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lunes, 30 de octubre de 2006

Divorcio por cese de convivencia - 17/10/05

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil cinco

Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que Ana Maria Lagunas Abarca dedujo demanda de divorcio en contra de Luis Rub茅n del R铆o Vega, por el motivo previsto en el art铆culo 55 inciso 3潞 de la Ley 19.947, debido a que ces贸 la convivencia conyugal por m谩s de tres a帽os, que en la especie debe contarse a lo menos desde el 30 de abril 1997 al requerir judicialmente al marido de alimentos a favor de sus hijas menores; demanda que fue prove铆da citando a las partes a comparendo de conciliaci贸n, al cual comparecieron ambas partes asistidas por sus respectivos apoderados, en la cual el actor ratifico la demanda y solicita se de lugar a ella, adem谩s las partes acreditan cese efectivo de la convivencia con fecha 30 de abril 1997, seg煤n rola a fs. 8 de autos de manera irreversible y llamadas las partes a conciliaci贸n, 茅sta se produce parcialmente respecto de todas aquellas materias referidas en el art铆culo 21 de la Ley de Divorcio; con posterioridad se recibi贸 a causa a prueba fij谩ndose como hechos sustancial, pertinente controvertido, la fecha del cese de la convivencia de los c贸nyuges, rindi茅ndose al efecto la prueba que rola en autos, y, en su oportunidad, se cit贸 a las partes para o铆r sentencia, estado en el cual la juez de la causa, actuando de oficio, sobre la base de no haberse dado traslado a la demanda anul贸 el procedimiento y retrotrajo la causa al estado de citar a las partes a nuevo comparendo de conciliaci贸n, decisi贸n de la cual solicitaron reposici贸n y apelaron, de manera conjunta y subsidiariamente, las partes demandante y demandada.

2潞.- Que seg煤n se advierte de lo se帽alado en el motivo anterior en el comparendo de conciliaci贸n la parte demandada reconoci贸 los hechos que sustentan la acci贸n, como adem谩s se lleg贸 a acuerdo entre las partes respecto de todo aquello que la ley entrega a la disposici贸n de las partes, de modo tal que el procedimiento sigui贸 por los cauces que correspond铆a, omiti茅ndose, en vista de lo obrado, dar traslado de la demanda, sin perjuicio de recibir la causa a prueba respecto de aquello que el legislador exige en vistas de la acreditaci贸n del motivo del divorcio.

3潞.- Que la raz贸n esgrimida por el juez de primera instancia para sustentar la nulidad, si bien resulta coincidente con lo actuado en el proceso, tal sanci贸n la reserva el legislador sobre la base a lo menos que las partes hayan sufrido un perjuicio reparable 煤nicamente con la nulidad y que, por lo mismo, el defecto no pueda ser convalidado, circunstancias estas que no concurren en la especie, desde el momento que estas han expresado su conformidad con el procedimiento y es posible desprender de lo expuesto por ellas el acuerdo y allanamiento a la acci贸n por el demandado, a todo lo cual se sigue que, no obstante, lo anterior, el juez procedi贸 a recibir la causa a prueba estimando como hechos sustancial, pertinente controvertido el que fundamenta la petici贸n de divorcio, circunstancias que lleva a este tribunal de alzada a estimar que en la especie el posible vicio ha sido convalidado. Por todo lo expuesto no resulta procedente disponer la nulidad del procedimiento y corresponde revocar la decisi贸n apelada

Y de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 21, 27, 68 y 69 de la Ley de Divorcio, se revoca la resoluci贸n apelada de treinta y uno de mayo 煤ltimo, escrita a fs. 26 de estas compulsas, y se repone los efectos de la resoluci贸n que dispuso la citaci贸n de las partes para o铆r sentencia de tres de mayo de fs. 25 de estas compulsas, debiendo la se帽ora juez a quo continuar su prosecuci贸n, dictando la sentencia que en derecho corresponda. No firma el ministro se帽or Silva, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del fallo, por estar ausente.

Devu茅lvase. N潞 5.340-2005.-

Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro se帽or Mauricio Silva Cancino y conformada por el ministro se帽or Sergio Mu帽oz Gajardo y abogado integrante se帽or Oscar Herrera Valdivia..


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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