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viernes, 27 de octubre de 2006

No hay evidencias claras que la presencia de antenas de telecomunicaciones produzcan da帽os a las personas - 17/07/01

Santiago, diecisiete de julio del a帽o dos mil uno.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos 7潞, 8潞, 9潞 y 10潞, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

1潞) Que la normativa sobre construcci贸n, que contempla disposiciones, entre otras materias, respecto de los distanciamientos, y que sirvi贸 de base al acogimiento del recurso en primera instancia, no guarda relaci贸n alguna con las garant铆as constitucionales que se han invocado en el presente recurso, esto es, los n煤meros 1, 8 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que consagran el derecho a la vida e integridad f铆sica y ps铆quica de las personas el primero, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n el segundo, y el derecho de propiedad el 煤ltimo, de las que el indicado fallo estim贸 vulneradas las dos primeras;

2潞) Que, por otro lado, no se encuentra establecido en el proceso que la instalaci贸n de una antena de telefon铆a m贸vil o celular en el predio de Avenida Linares N潞0406 de la Poblaci贸n Malaqu铆as Concha de la comuna de La Granja, provoque da帽o alguno a las personas, del modo como lo plantea el recurso;

3潞) Que, corrobora lo dicho, el informe del Instituto de Salud P煤blica que se agreg贸 a fs.82, en el que se explica que desde el punto de vista de la salud de las personas, la exposici贸n a ondas electromagn茅ticas suficientemente intensas puede ser peligrosa, por lo que se han fijado l铆mites para evitar que en las zonas donde las personas tienen libre acceso exista una densidad de potencia por encima de lo normado. El informe a帽ade que no existe evidencia que las antenas de telefon铆a m贸vil interfieran en marcapasos u otros aparatos m茅dicos implantados, mientras la poblaci贸n se mantenga alejada del contacto directo con estas antenas. Pero "consigna el informe- el acercamiento directo de tel茅fonos celulares sobre marcapasos pueden interferir. Agrega, a continuaci贸n que se dict贸 la resoluci贸n 505 que regula las instalaciones de servicio de telecomunicaciones que generan ondas electromagn茅ticas, fijando un l铆mite de densidad para los puntos a los que tengan libre acceso las personas; esto es, resulta peligrosa la exposici贸n directa a aparatos de uso dom茅stico como lo es un tel茅fono celular, antes que a las antenas cuestionadas;

4潞) Que, de lo ya expresado, se desprende que desde un punto de vista cient铆fico, no hay, hasta ahora, evidencias claras de que la presencia de antenas como la que, por la presente v铆a se pretende erradicar, o al menos, impedir su funcionamiento, produzcan da帽os a las personas y es, por lo mismo que el recurso se ha fundado en aspectos relacionados con la normativa sobre construcci贸n, vale decir, cuestiones t茅cnicas totalmente ajenas al objetivo que se persigue y a las garant铆as constitucionales que se han esgrimido para fundar esta acci贸n cautelar;

5潞) Que a lo anterior hay que sumar que no se advierte por este tribunal cual pueda ser la ilegalidad y, menos aun, la arbitrariedad en que ha incurrido la empresa ENTEL PCS Telef贸nica S.A., al emplazar la antena de que se trata en el lugar en que se la cuestiona y, ciertamente, el recurso no logra demostrarlo de manera convincente, por lo que el fallo recurrido no ha debido acoger la acci贸n cautelar y, particularmente, fundarse para ello, en una argumentaci贸n de hecho totalmente ajena a las garant铆as constitucionales invocadas;

6潞) Que, por lo precedentemente expuesto y razonado, el recurso de protecci贸n debe ser desestimado.

De conformidad, adem谩s, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitaci贸n y fallo del recurso de protecci贸n, se revoca la sentencia apelada, de veintitr茅s de mayo 煤ltimo, escrita a fs.140, y se declara que se rechaza el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs.6.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Yurac. Rol N潞 2.010-2001. MRG.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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