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jueves, 26 de octubre de 2006

Para que un hecho doloso genere responsabilidad es necesario que exista v铆nculo de causalidad - 26/01/04

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos, Rol N潞 1.266-97, del Vig茅simo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Arizt铆a Comercial Ltda. con Banco Sudamericano, don Ram贸n Briones Espinoza y don Hern谩n Bosselin Correa, en representaci贸n de la parte demandante, han interpuesto recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia pronunciada a fojas 288, con fecha tres de mayo de dos mil dos, por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que este tribunal revoc贸 la de primer grado que conden贸 a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $32.124.499 a t铆tulo de indemnizaci贸n de perjuicios, declarando en su lugar, que se rechaza dicha demanda en todas sus partes. A fojas 307, se trajeron los autos en relaci贸n.

Considerando:

Primero: Que el presente recurso se funda en que la sentencia impugnada infringi贸 el art铆culo 2314 del C贸digo Civil, incurriendo en el error de derecho de darle a 茅ste precepto un sentido, interpretaci贸n y alcance que se aparta completamente de su tenor literal y esp铆ritu; al efecto agrega que los perjuicios producidos se deben a un error del Banco demandado, por lo que la sentencia no ha podido considerar que dicho error no le fue totalmente imputable y que el demandante pudo eventualmente haber evitado el vencimiento de las acciones que habr铆a tenido contra el girador de documento.

Segundo: Que, de esta manera, a juicio del recurrente, los sentenciadores han incurrido en dos errores de derecho: a) no han calificado correctamente el error de responsabilidad del Banco demandado al verificar el domicilio del cuentacorrentista, los que constituyen acciones negligentes y culpables; y b) tab excluyen de los cuasidelitos y de la aplicaci贸n del art铆culo 2314 del C贸digo Civil, aquellas acciones da帽osas producidas por pluralidad de causas, olvidando que el precepto indicado no establece para la existencia de un cuasidelito la presencia de una causa 煤nica, relevante, exclusiva y excluyente. Lo que hace dicha sentencia es obviar la relaci贸n de causalidad y la culpabilidad, cuando en la producci贸n del resultado da帽oso interviene no s贸lo la actividad del demandado, sino que tambi茅n alguna conducta omisiva del demandante, lo que a su juicio representa una incorrecta aplicaci贸n del citado art铆culo y, al mismo tiempo, dejar de aplicar la norma del art铆culo 2330 del C贸digo Civil.

Tercero: Que en relaci贸n a los fundamentos se帽alados, debe tenerse en cuenta que, como es sabido, para que un hecho doloso o culpable genere responsabilidad, es necesario que entre 茅ste y el da帽o exista una relaci贸n o v铆nculo de causalidad. Aunque las normas del C贸digo Civil no hacen referencia expresa a este requisito, es evidente que lo suponen, como lo demuestran los art铆culos 1439 y 2314, que se refieren al hecho constitutivo de delito o cuasidelito que ha inferido da帽o y el art铆culo 2399 que se帽ala que todo da帽o que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por esta, de donde cabe concluir que impl铆citamente ambas disposiciones exigen que exista relaci贸n de causalidad entre el hecho y el da帽o.

Cuarto: Que tradicionalmente se ha estimado que la causalidad exige que entre el hecho y el da帽o exista una relaci贸n necesaria y directa y si bien estas expresiones resultan un tanto vagas para resolver los casos m谩s complejos, tienen la virtud de destacar los elementos determinantes de la causalidad: el natural铆stico y el normativo. El primero exige, una relaci贸n natural de causalidad, que se expresa en un nexo de causa a efecto, y el segundo, que el da帽o resulte atribuible normativamente al hecho.

Quinto: Que la responsabilidad por culpa supone una infracci贸n a un deber de cuidado, de modo que la calificaci贸n reparatoria tiene por condici贸n que el responsable haya incurrido en un hecho il铆cito y de modo que por contravenir dicho deber de cuidado, el autor del hecho debe reparar los da帽os resultantes. En este contexto, se plantea un problema de atribuci贸n de los da帽os al hecho, si a pesar de haberse realizado un acto que civilmente es il铆cito, no existe, sin embargo relaci贸n entre el da帽o y el equ铆voco fin protector de la norma.

Sexto: Que, con todo, la causalidad es una cuesti贸n estrictamente de hecho en su primer aspecto el natural铆stico-, esto es, entendido como condici贸n necesaria de responsabilidad; pero la atribuci贸n normativa del da帽o al hecho il铆cito (da帽o directo) encierra elementos y aspectos de derecho y, como tal, es susceptible de ser revisados por la Corte Suprema mediante el presente recurso de casaci贸n en el fondo.

S茅ptimo: Que el da帽o sufrido por la sociedad demandante, en la especie, consiste en la p茅rdida de las acciones legales y fundamentales para su cobro, siendo la acci贸n criminal el principal medio que poseen los acreedores para obtener el pago de los cr茅ditos, lo que, adem谩s, es motivo evidente de su amplia aceptaci贸n en el mundo comercial y lo distingue de otros instrumentos dentro del sistema econ贸mico; todo lo cual hace concluir que tal situaci贸n est谩 en estricta y directa relaci贸n con la actuaci贸n negligente de la entidad financiera demandada.

Octavo: Que al estimar, en consecuencia, los jueces recurridos que el error del Banco demandado al verificar el domicilio del cuentacorrentista no puede considerarse como un hecho doloso o culposo que haya causado da帽o, evidentemente ha incurrido en un error de derecho en cuanto a la atribuci贸n normativa del da帽o al hecho il铆cito, equ铆voco que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido, desde que condujo al rechazo de la acci贸n resarcitoria intentada, pues de obrar interpretando correctamente el art铆culo 2314 del C贸digo Civil, en los t茅rminos ya indicados, los sentenciadores habr铆a debido confirmar, en todas sus partes, la sentencia de primer grado.

Noveno: Que por todo lo razonado el recurso de casaci贸n en el fondo debe ser acogido.

Por estas consideraciones y atendido, adem谩s, lo dispuestos en los art铆culos 772, 765, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto contra la sentencia de tres de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 288, la que se invalida y reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n , sin nueva vista pero separadamente.

Reg铆strese. Redactado por el Ministro se帽or Orlando 脕lvarez Hern谩ndez. N潞 2.947-02.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando Alvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Patricio Novoa F. y Juan Infante P. No firman los se帽ores Novoa e Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, el primero por fallecimiento y el segundo por encontrarse ausente. Santiago, 26 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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Santiago, veintis茅is de enero de dos mil cuatro.

En cumplimiento a lo que dispone el art铆culo 785 del C贸digo de procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 134, con costas.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro se帽or Orlando 脕lvarez Hern谩ndez. N潞 2.947-02.

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando Alvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Patricio Novoa F. y Juan Infante P. No firman los se帽ores Novoa e Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, el primero por fallecimiento y el segundo por encontrarse ausente. Santiago, 26 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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