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lunes, 30 de octubre de 2006

P茅rdida de facturas. Culpa o negligencia del contribuyente recae en ente fiscalizador - 14/10/05

Santiago, catorce de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) se eliminan los considerandos sexto y octavo; y b) se sustituye en el motivo quinto la frase hace plena prueba por la de deben estimarse como base de una presunci贸n, y en la parte final del mismo fundamento la expresi贸n al no existir prueba alguna en contrario por la de salvo prueba en contrario; Y teniendo en lugar de las consideraciones eliminadas, y adem谩s, presente:

1.- Que el art铆culo 45 del C贸digo Civil establece lo que debe entenderse por fuerza mayor o caso fortuito, el que se acredita mediante la prueba de que el contribuyente ha actuado con toda la diligencia y cuidado que se le impone, no obstante lo cual se ha producido el riesgo que para 茅l ha resultado imprevisto o imposible de resistir;

2.- Que, no es posible imputar al contribuyente presuntamente infractor, el haber provocado el hecho por el que se le sanciona por el juez tributario, puesto que debe exonerarse de responsabilidad al mismo debido a que el evento en cuesti贸n fue involuntario y no ha dependido en su materializaci贸n, como un hecho propio, sino m谩s bien, es un hecho ajeno, imprevisto e imposible de resistir;

3.- Que, con los antecedentes allegados al proceso, en especial los documentos de fojas 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, publicaciones de fojas 13, 14 y 15, presentaciones de fojas 17 y 18, 19 y 20, y 26, estos sentenciadores han adquirido la convicci贸n de estar en presencia de un caso fortuito;

4.- Que, la culpa en la p茅rdida de las facturas de que se trata, el Servicio debe probarla, si la denuncia es anterior a la fiscalizaci贸n y de no ser as铆, debe eximirse al contribuyente de responsabilidad en los hechos, as铆 lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema. (25 de julio de 2001). En otras palabras, la carga de la prueba de que existe culpa o negligencia del contribuyente recae en el ente fiscalizador, bast谩ndole al primero s贸lo probar que denunci贸 la p茅rdida de los documentos con antelaci贸n al acto de fiscalizaci贸n, situaci贸n que ocurre en la especie, por haberse acreditado en autos una denuncia pret茅rita, al juzgado del crimen, a la fecha de inicio del proceso tributario objeto de esta causa y que lleva a esta Corte a eximir en autos de responsabilidad al recurrente.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 45 y 20 del C贸digo Civil, y 161 del C贸digo Tributario, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 28 y 29, que aplica a la denunciada una multa equivalente a 10 unidades tributarias anuales, y en su lugar se declara que se absuelve a Comercializadora de Telas Limitada, RUT N潞 78.702.260K, representada por do帽a Carmen Albornoz P茅rez, de ser autora de la infracci贸n tipificada en el art铆culo 97 N潞 16 inciso primero y cuarto del C贸digo Tributario.

Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Nelson Pozo Silva. Rol N潞 5467-2004.

Pronunciada por la Quinta sala de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Sr. Carlos Gajardo y Sra. Amanda Valdovinos y el abogado integrante Sr. Nelson Pozo Silva.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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