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jueves, 26 de octubre de 2006

T茅rmino de contrato de trabajo - fuero maternal - 11/11/02

Santiago, once de noviembre de dos mil dos

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones siguientes: a) En el fundamento 10ac谩pite final, se suprime el pasaje que reza: sin indicar causal legal, fundamento ni los hechos constitutivos de la misma; a continuaci贸n de la frase abandono del trabajo, reemplazando el punto y coma, al final de dicha frase, por un punto; b) En la letra A del considerando 11se sustituye la expresi贸n asesora del hogar, por trabajadora de casa particular, y c) Se elimina el razonamiento 12 Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:

1 Que el inciso 2del art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo otorga a la trabajadora embarazada cuyo contrato de trabajo hubiere sido terminado por el empleador debido a ignorancia de su estado y en contravenci贸n al fuero laboral que le reconoce el art铆culo 174 del mismo cuerpo legal, el derecho a solicitar la revocaci贸n de esta medida y la reincorporaci贸n a su empleo, sin perjuicio de su derecho a remuneraci贸n eventual por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo. Agrega, sin embargo, que ese derecho s贸lo puede hacerse dentro del plazo de 60 d铆as h谩biles contados desde el despido.

2 Que el referido plazo es de caducidad, por emplearse la expresi贸n dentro de, a la que el art铆culo 49 del C贸digo Civil, aplicable supletoriamente en la especie, atribuye ese efecto.

3 Que entre la 茅poc a del despido, acaecido el 5 de abril de 1.999 seg煤n reconocimiento de la propia actora, en su libelo de fojas 10- y la de presentaci贸n de la demanda a distribuci贸n en la Secretar铆a Laboral de esta Corte, que marca el momento en que la afectada intenta ejercer su derecho, a trav茅s de la acci贸n de autos el 16 de junio de 1.999- transcurri贸 exactamente un lapso de 59 d铆as, situ谩ndose por tanto aqu茅lla dentro del plazo legal previsto para su ejercicio.

4 Que, a fin de acreditar el estado de embarazo, la demandante acompa帽贸 a su libelo un certificado, fechado el 1de junio de 1.999, emanado del Centro de Salud Los Casta帽os y suscrito, seg煤n indica la demanda, por una matrona, que da cuenta de un embarazo de 28 semanas. Este documento fue objetado en el 2otros铆 de la contestaci贸n de fojas 24, dej谩ndose su objeci贸n para definitiva (fojas 29), siendo 茅sta rechazada en el numeral resolutivo I del fallo, que no fue apelado. Sin perjuicio de esa certificaci贸n, con el m茅rito de la lic3encia m茅dica de fojas 31 y certificado de nacimiento de fojas 33 que, aunque objetados, fueron apreciados como aut茅nticos en definitiva -numeral resolutivo I, mencionado- no cabe sino concluir, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, que la actora se encontraba embarazada en la 茅poca de su despido, situaci贸n que no hab铆a puesto en conocimiento de su empleadora, y que no ha sido controvertida, por lo que no es dable presumir su conocimiento por 茅sta.

5 Que si bien las trabajadoras se encuentran protegidas, durante el per铆odo de embarazo y hasta un a帽o despu茅s de expirado el descanso de maternidad, por el fuero laboral del art铆culo 174 del C贸digo del ramo, la ignorancia del estado de embarazo por parte de la empleadora dispensa a 茅sta de la obligaci贸n de requerir autorizaci贸n previa del juez competente para poner t茅rmino al contrato por la causal del N3del art铆culo 160 del citado C贸digo, invocada en la especie, porque el desconocimiento de su condici贸n le impedir铆a, naturalmente, impetrar ese permiso en forma oportuna, quedando exonerada de esa carga, ya que a lo imposible nadie est谩 obligado. Sin embargo, la liberaci贸n de ese deber no obsta a la ineficacia del despido, a partir de la presentaci贸n del certificado competente, como lo prescribe clarame nte el inciso 2del art铆culo 201 del C贸digo Laboral, en su texto vigente al tiempo de los hechos, con independencia de toda otra consideraci贸n sobre plausibilidad de la causal de despido. Por consiguiente, se dar谩 lugar a la petici贸n principal de reincorporaci贸n de la trabajadora, formulada en la demanda.

6 Que la demandada no ha cuestionado, en su libelo ni en su apelaci贸n, la procedencia de las remuneraciones devengadas por la trabajadora aforada entre la fecha de su despido y la de t茅rmino de su descanso de maternidad, fijado el 10 de noviembre de 2.000, en raz贸n de $ 150.000.- mensuales, correspondientes a su 煤ltima remuneraci贸n. Esta prestaci贸n, por lo tanto, se mantendr谩 como exigible.

7 Que, si bien la indemnizaci贸n a todo evento del 4.11% mensual, prevista en el inciso 4del art铆culo 163 del C贸digo del Trabajo, no fue espec铆ficamente reclamada en la demanda, que se limit贸 a mencionar dicha norma en su texto pero sin formular al respecto petici贸n concreta, la apelaci贸n no impugna la decisi贸n 4letra c) del fallo en alzada, lo que impide a esta Corte pronunciarse sobre su procedencia.

Por estas consideraciones, y atendido adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 465 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia apelada, de 14 de diciembre de 2.001. Reg铆strese y devu茅lvase con sus antecedentes.

Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Hern谩ndez. Rol N217-2.002.-

No firma el Ministro se帽or Sol铆s, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Pronunciada por los Ministros de la Novena Sala, se帽or Juan Araya Elizalde, se帽or Alejandro Sol铆s Mu帽oz y el Abogado Integrante se帽or Domingo Hern谩ndez Emparanza.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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