Concepci贸n, diez de junio de dos mil cuatro.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de los considerandos d茅cimo y und茅cimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
1.- Que el trabajador demandante don Ram贸n Edgardo Rodr铆guez Godoy se ha alzado en grado de apelaci贸n (fojas 52) de la sentencia dictada en fojas 45, que resolviera en contra de su pretensi贸n en lo atinente a la reclamaci贸n por despido indebido, punto espec铆fico en que impugna la decisi贸n judicial.
2.- Que son hechos de la causa la existencia del contrato de trabajo entre los litigantes, los t茅rminos de la contrataci贸n y su per铆odo de vigencia, a partir del 6 de diciembre de 1993, y el hecho del despido fechado el 12 de mayo de 2003. Las partes no discutieron el hecho de no haber concurrido el trabajador a sus labores los d铆as 2, 3 y 10 de mayo de 2003. El propio actor as铆 lo reconoci贸 en su confesi贸n (fojas 29 vuelta). La controversia radica en la justificaci贸n o injustificaci贸n de la ausencia laboral, extremos en que se mueven los intereses pertinentes de las partes. El trabajador reclama que su despido fue indebido, dado que los d铆as 2 y 3 de mayo se ausent贸 justificadamente, dice, de su trabajo, pues estaba convaleciente (de operaci贸n de apendicitis), en tanto que el d铆a 10 de mayo sali贸 a buscar trabajo (estaba avisado el trabajador que ser铆a cesado el 31 de mayo de 2003, por racionalizaci贸n de la empresa, fojas 4). Reconoce el actor no haber justificado su ausencia con la correspondiente licencia, con la que contaba. No la present贸, dice, porque no se la iban a pagar y porque no se la pidieron.
3.- Que resulta efectivo el hecho que el trabajador contaba con una licencia m茅dica proveniente de una intervenci贸n quir煤rgica de apendicectom铆a (apendicitis agudaperitonitis) a que fue sometido, extendi茅ndosele la licencia m茅dica N潞2-10562160, de fecha 2 de mayo de 2003, por el cirujano m茅dico Claudio Z煤帽iga Torres, que le prescribi贸 reposo laboral total por dos d铆as (d铆as 2 y 3 de mayo de 2003). Como se anot贸, el demandante reconoce no haber entregado la licencia que se le otorg贸 y que agreg贸 al proceso (fojas 19) antes de la audiencia de conciliaci贸n y prueba. Frente a esta ausencia por enfermedad no avisada al empleador y la adici贸n de un d铆a m谩s (10 de mayo) que se tom贸 por s铆 y ante s铆 el trabajador, para usarlo en buscar empleo, el patr贸n anticip贸 el t茅rmino de la relaci贸n laboral que ten铆a prevista y notificada (fojas 4) para el 31 de mayo de 2003.
4.- Que, as铆 las cosas, y teniendo en cuenta que el trabajador estaba de hecho impedido de concurrir a su trabajo, pues hab铆a sido operado por una apendicitis aguda, como aparece de la licencia m茅dica que le extendi贸 el cirujano Claudio Z煤帽iga Torres, precisamente por los dos d铆as seguidos que falt贸 a su trabajo, fech谩ndolo, previamente, el mismo primer d铆a de su inconcurrencia laboral, se hace necesario determinar si la falta del trabajador a sus labores durante esos dos d铆as seguidos en el mes de mayo de 2003, fue una ausencia justificada o no.
5.- Que sobre el punto en estudio, los jueces revisores estiman que teniendo en cuenta que la ausencia del trabajador a sus labores obedeci贸 a una causa leg铆tima, que consta en licencia m茅dica no objetada; que si bien el actor no entreg贸 el documento a su empleador porque lo estim贸 inoficioso ya que no se la iban a tramitar (la licencia), seg煤n dice en su confesi贸n, la no concurrencia del apelante a sus labores debe considerarse justificada. En primer lugar, porque, como se dijo, el trabajador estaba realmente impedido de concurrir a su trabajo y es razonable pensar que avis贸 telef贸nicamente a la empresa su indisposici贸n para laborar. Debe tenerse presente que la certificaci贸n m茅dica de la enfermedad del trabajador aparece extendida de manera reglamentaria acorde a la rigurosa reglamentaci贸n que existe al respecto, contenida en el Decreto N潞3 de 4 de enero de 1984 del Ministerio de Salud, por lo que, a juicio de los revisores, tiene m茅rito suficiente para acreditar la dolencia del trabajador. Debe tenerse presente, tambi茅n, que el d铆a lunes 5 de mayo el actor volvi贸 a su trabajo y permaneci贸 sin objeci贸n en actividad laboral por espacio de nueve d铆as, en que el patr贸n, tal vez con mejor acuerdo, m谩s favorable a sus intereses econ贸micos, decidi贸 aplicar la causal de caducidad que esgrime en su aviso de despido para terminar el contrato sin esperar el fin de la relaci贸n que ya ten铆a avisada y notificada a todos sus trabajadores (tambi茅n al actor), seg煤n lo se帽ala en su confesi贸n, por racionalizaci贸n de la empresa. Resulta atendible lo que dice el trabajador en orden a que avis贸 por tel茅fono su enfermedad al patr贸n y resulta atendible tambi茅n que no entregara la licencia porque no se la iban a tramitar, ya que de todas maneras estaba despedido, seg煤n aviso de 02 de mayo de 2003 (fojas 4). Establecida la verdad de la dolencia del trabajador y la legitimidad de la licencia m茅dica y dem谩s circunstancias que se han anotado, no pudo el empleador despedir a su dependiente, pues estaba impedido para concurrir a sus labores, y el hecho que el patr贸n no lo haya sabido oficialmente por la licencia que debi贸 present谩rsele para su tr谩mite en la instituci贸n de salud correspondiente, no le quita a la falta de concurrencia al trabajo su car谩cter de justificada. La ley obliga al trabajador a entregar la licencia m茅dica al empleador, pero la entrega tard铆a o la falta de entrega no le quita a la ausencia laboral el car谩cter de justificada si la dolencia o enfermedad realmente existen, como ocurre en el caso de autos. Otros efectos relativos a beneficios y prestaciones sociales pueden producirse, y que son complementarios al contrato de trabajo, pero en ning煤n caso una ausencia que se justifique puede erigirse en causal de despido.
6.- Que de acuerdo con todo lo que se viene de explicar, el despido del trabajador es injustificado, adem谩s de injusto, y as铆 deber谩 declararse.
Con arreglo a los razonamientos expuestos y lo que disponen los art铆culos 463, 468, 472 y 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de dos de enero de dos mil cuatro, escrita de fojas 45 a 51, en cuanto no hace lugar a la demanda de fojas 6 por despido injustificado, y en su lugar se resuelve que declar谩ndose injustificado el despido del trabajador, dicha demanda queda acogida, debiendo la empleadora demandada pagar al actor la indemnizaci贸n por falta de aviso previo, la indemnizaci贸n por a帽os de servicios y el aumento del 80% que establece el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, en los montos que se consignan en el petitorio de la demanda, con m谩s los reajustes e intereses que contempla el art铆culo 173 del C贸digo indicado. Se confirma en lo dem谩s el expresado fallo.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redact贸 la Ministro se帽orita Isaura Esperanza Quintana Guerra. Rol 819-2004.
VISTO:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de los considerandos d茅cimo y und茅cimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
1.- Que el trabajador demandante don Ram贸n Edgardo Rodr铆guez Godoy se ha alzado en grado de apelaci贸n (fojas 52) de la sentencia dictada en fojas 45, que resolviera en contra de su pretensi贸n en lo atinente a la reclamaci贸n por despido indebido, punto espec铆fico en que impugna la decisi贸n judicial.
2.- Que son hechos de la causa la existencia del contrato de trabajo entre los litigantes, los t茅rminos de la contrataci贸n y su per铆odo de vigencia, a partir del 6 de diciembre de 1993, y el hecho del despido fechado el 12 de mayo de 2003. Las partes no discutieron el hecho de no haber concurrido el trabajador a sus labores los d铆as 2, 3 y 10 de mayo de 2003. El propio actor as铆 lo reconoci贸 en su confesi贸n (fojas 29 vuelta). La controversia radica en la justificaci贸n o injustificaci贸n de la ausencia laboral, extremos en que se mueven los intereses pertinentes de las partes. El trabajador reclama que su despido fue indebido, dado que los d铆as 2 y 3 de mayo se ausent贸 justificadamente, dice, de su trabajo, pues estaba convaleciente (de operaci贸n de apendicitis), en tanto que el d铆a 10 de mayo sali贸 a buscar trabajo (estaba avisado el trabajador que ser铆a cesado el 31 de mayo de 2003, por racionalizaci贸n de la empresa, fojas 4). Reconoce el actor no haber justificado su ausencia con la correspondiente licencia, con la que contaba. No la present贸, dice, porque no se la iban a pagar y porque no se la pidieron.
3.- Que resulta efectivo el hecho que el trabajador contaba con una licencia m茅dica proveniente de una intervenci贸n quir煤rgica de apendicectom铆a (apendicitis agudaperitonitis) a que fue sometido, extendi茅ndosele la licencia m茅dica N潞2-10562160, de fecha 2 de mayo de 2003, por el cirujano m茅dico Claudio Z煤帽iga Torres, que le prescribi贸 reposo laboral total por dos d铆as (d铆as 2 y 3 de mayo de 2003). Como se anot贸, el demandante reconoce no haber entregado la licencia que se le otorg贸 y que agreg贸 al proceso (fojas 19) antes de la audiencia de conciliaci贸n y prueba. Frente a esta ausencia por enfermedad no avisada al empleador y la adici贸n de un d铆a m谩s (10 de mayo) que se tom贸 por s铆 y ante s铆 el trabajador, para usarlo en buscar empleo, el patr贸n anticip贸 el t茅rmino de la relaci贸n laboral que ten铆a prevista y notificada (fojas 4) para el 31 de mayo de 2003.
4.- Que, as铆 las cosas, y teniendo en cuenta que el trabajador estaba de hecho impedido de concurrir a su trabajo, pues hab铆a sido operado por una apendicitis aguda, como aparece de la licencia m茅dica que le extendi贸 el cirujano Claudio Z煤帽iga Torres, precisamente por los dos d铆as seguidos que falt贸 a su trabajo, fech谩ndolo, previamente, el mismo primer d铆a de su inconcurrencia laboral, se hace necesario determinar si la falta del trabajador a sus labores durante esos dos d铆as seguidos en el mes de mayo de 2003, fue una ausencia justificada o no.
5.- Que sobre el punto en estudio, los jueces revisores estiman que teniendo en cuenta que la ausencia del trabajador a sus labores obedeci贸 a una causa leg铆tima, que consta en licencia m茅dica no objetada; que si bien el actor no entreg贸 el documento a su empleador porque lo estim贸 inoficioso ya que no se la iban a tramitar (la licencia), seg煤n dice en su confesi贸n, la no concurrencia del apelante a sus labores debe considerarse justificada. En primer lugar, porque, como se dijo, el trabajador estaba realmente impedido de concurrir a su trabajo y es razonable pensar que avis贸 telef贸nicamente a la empresa su indisposici贸n para laborar. Debe tenerse presente que la certificaci贸n m茅dica de la enfermedad del trabajador aparece extendida de manera reglamentaria acorde a la rigurosa reglamentaci贸n que existe al respecto, contenida en el Decreto N潞3 de 4 de enero de 1984 del Ministerio de Salud, por lo que, a juicio de los revisores, tiene m茅rito suficiente para acreditar la dolencia del trabajador. Debe tenerse presente, tambi茅n, que el d铆a lunes 5 de mayo el actor volvi贸 a su trabajo y permaneci贸 sin objeci贸n en actividad laboral por espacio de nueve d铆as, en que el patr贸n, tal vez con mejor acuerdo, m谩s favorable a sus intereses econ贸micos, decidi贸 aplicar la causal de caducidad que esgrime en su aviso de despido para terminar el contrato sin esperar el fin de la relaci贸n que ya ten铆a avisada y notificada a todos sus trabajadores (tambi茅n al actor), seg煤n lo se帽ala en su confesi贸n, por racionalizaci贸n de la empresa. Resulta atendible lo que dice el trabajador en orden a que avis贸 por tel茅fono su enfermedad al patr贸n y resulta atendible tambi茅n que no entregara la licencia porque no se la iban a tramitar, ya que de todas maneras estaba despedido, seg煤n aviso de 02 de mayo de 2003 (fojas 4). Establecida la verdad de la dolencia del trabajador y la legitimidad de la licencia m茅dica y dem谩s circunstancias que se han anotado, no pudo el empleador despedir a su dependiente, pues estaba impedido para concurrir a sus labores, y el hecho que el patr贸n no lo haya sabido oficialmente por la licencia que debi贸 present谩rsele para su tr谩mite en la instituci贸n de salud correspondiente, no le quita a la falta de concurrencia al trabajo su car谩cter de justificada. La ley obliga al trabajador a entregar la licencia m茅dica al empleador, pero la entrega tard铆a o la falta de entrega no le quita a la ausencia laboral el car谩cter de justificada si la dolencia o enfermedad realmente existen, como ocurre en el caso de autos. Otros efectos relativos a beneficios y prestaciones sociales pueden producirse, y que son complementarios al contrato de trabajo, pero en ning煤n caso una ausencia que se justifique puede erigirse en causal de despido.
6.- Que de acuerdo con todo lo que se viene de explicar, el despido del trabajador es injustificado, adem谩s de injusto, y as铆 deber谩 declararse.
Con arreglo a los razonamientos expuestos y lo que disponen los art铆culos 463, 468, 472 y 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de dos de enero de dos mil cuatro, escrita de fojas 45 a 51, en cuanto no hace lugar a la demanda de fojas 6 por despido injustificado, y en su lugar se resuelve que declar谩ndose injustificado el despido del trabajador, dicha demanda queda acogida, debiendo la empleadora demandada pagar al actor la indemnizaci贸n por falta de aviso previo, la indemnizaci贸n por a帽os de servicios y el aumento del 80% que establece el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, en los montos que se consignan en el petitorio de la demanda, con m谩s los reajustes e intereses que contempla el art铆culo 173 del C贸digo indicado. Se confirma en lo dem谩s el expresado fallo.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redact贸 la Ministro se帽orita Isaura Esperanza Quintana Guerra. Rol 819-2004.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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