Santiago, veintisiete de julio de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus Considerandos 8潞, 9潞, 10潞, 11潞, 12潞 y 13潞, que se eliminan, y con la siguiente modificaci贸n: en el Considerando 7潞, se suprime todo su texto final, desde las palabras: "y que de acuerdo", hasta la expresi贸n: "horas extraordinarias".
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
1潞) Que, en fallo reciente (de 27-04-2006), la Excma. Corte Suprema, en Causa N潞 3.847-2004, dijo que la competencia consiste en la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones, y que, en el caso, se encuentra precisada en el art铆culo 420 del C贸digo del Trabajo, el que entrega al conocimiento de los Juzgados de igual naturaleza las cuestiones que expresamente se se帽alan en esa norma. Entre ellas, la letra e) prev茅 las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social; que el sentido de la disposici贸n es claro en orden a que las reclamaciones interpuestas deben referirse a resoluciones, esto es, a decisiones que puedan traducirse en alg煤n resultado perjudicial para el destinatario; que en el caso en que recay贸 la aludida sentencia, se a帽adi贸 que se trataba de instrucciones, es decir, de sugerencias que la autoridad administrativa hab铆a realizado a la actora con el fin de orientarla en determinadas materias, en las que exist铆an discrepancias entre la empresa recurrente y sus trabajadores, sugerencias que pod铆an o no ser a sumidas y que no conten铆an sanci贸n alguna que permitiera considerarlas como resoluciones, en los t茅rminos antes se帽alados; y que, en consecuencia, el Tribunal de primer grado hab铆a excedido el marco de su competencia al abocarse al conocimiento de un asunto que no le hab铆a sido entregado por ley para esos efectos, en la medida que 煤nicamente los reclamos en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa se encuentran dentro de las materias que deben ser resueltas por los Tribunales del Trabajo;
2潞) Que, ya antes, al conocer de un Recurso de Protecci贸n, la misma Excma. Corte, en sentencia de 29-03-2004, pronunciada en los autos N潞 382-2005, hab铆a dicho tambi茅n que la naturaleza jur铆dica del documento all铆 impugnado era la de un Dictamen, esto es, de una opini贸n o juicio que se forma o emite sobre una cosa (Diccionario de la Lengua Espa帽ola de la Real Academia Espa帽ola), por lo que no se trataba de alguna actuaci贸n de la Direcci贸n recurrida que resolviera sobre alguna cuesti贸n concreta o determinada, ni que obligara o impusiera alguna sanci贸n, en ese caso, a la empresa recurrente; y que un Dictamen o Informe carece de fuerza obligatoria, siendo 煤nicamente la opini贸n de una autoridad requerida - en aquel caso la Direcci贸n del Trabajo - que no ten铆a facultades para imponer su criterio, en 茅l manifestado, por lo que no causaba ni pod铆a causar agravio a la recurrente, ni siquiera en grado de amenaza;
3潞) Que la situaci贸n de autos es semejante a aquella a la que alud铆an los dos precedentes judiciales antes referidos. En efecto, la demanda deducida a fojas 26 por la Asociaci贸n Chilena de Seguridad dice que ella se dirige en contra de las resoluciones dictadas por la Direcci贸n del Trabajo, "contenidas en el Oficio Ordinario N潞 0386 de 22 de enero de 2003", solicitando del Tribunal las deje sin efecto, por no ajustarse a derecho;
4潞) Que el expresado Oficio N潞 0386, dirigido por la Directora del Trabajo al Gerente General de la Asociaci贸n Chilena de Seguridad, en sus primeros p谩rrafos, dice literalmente: "se ha solicitado un pronunciamiento de esta Direcci贸n en orden a determinar, si se ajusta a derecho el criterio jur铆dico contenido en las instrucciones N潞 03-01-2001-763, de fecha 31.05.01, impartidas por el fiscalizador Sr. Luis Morales Morales, dependiente de la Inspecci贸n del Trabajo de Copiap贸, conforme a las cuales se ordenaba a la empresa Asociaci贸n Chilena de Seguridad pagar horas extras con el 100% de recargo a determinados trabajadores. De igual forma se solicita se deje sin efecto el acta de constataci贸n de hechos de 03.01.02, N潞 224, emitida por fiscalizadora Sra. Carolina Poblete F., dependiente de la misma Inspecci贸n en la cual se consigna como infracci贸n sancionable, el hecho de no pagar a algunos dependientes de esa empresa con el 100% de recargo las horas trabajadas por 茅stos el d铆a domingo 16 de diciembre de 2001, que coincidi贸 con un festivo". Y, luego del desarrollo del Informe contenido en el Oficio, la Directora del trabajo concluye, tambi茅n literalmente: "En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, c煤mpleme informar a Ud. que la empresa Asociaci贸n Chilena de Seguridad se encuentra obligada a continuar pagando con un 100% de recargo las horas trabajadas en domingo coincidente con festivo, respecto de aquellos trabajadores a quienes en forma reiterada en el tiempo concedi贸 tal beneficio, entre ellos, los nominados en el acta de constataci贸n de hechos de 03.01.02 N潞 224, por configurar tal pr谩ctica una cl谩usula que se encuentra incorporada t谩citamente a los contratos individuales de los respectivos dependientes, que como tal, no puede ser suprimida o modificada unilateralemente por el empleador"; y
5潞) Que, como puede apreciarse, el indicado Oficio no contiene ning煤n mandato imperativo sino una opini贸n del Servicio respecto de la materia objeto de la consulta, de manera que la expresada demanda ha debido y debe ser rechazada, por improcedente; y
6潞) Que finalmente, y s贸lo a mayor abundamiento, cabe consignar que la opini贸n jur铆dica contenida en el Oficio impugnado en la demanda ha sido por lo dem谩s emitida en ejercicio de y dentro de las facultades que el C贸digo del Trabajo y el D.F.L. N潞 2 de 1967 confiere a la Direcci贸n del Trabajo en materia de "fiscalizaci贸n de cumplimiento de la legislaci贸n laboral y su interpretaci贸n", como reza el art铆culo 476, inciso 1潞, del Estatuto Laboral.
Por estas consideraciones y citas legales, y atendido tambi茅n lo dispuesto en los art铆culos 463 y 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de 12 de agosto de 2005, escrita de fojas 153 a 174, por la que se acoge la demanda de fojas 26 y se deja sin efecto el oficio Ordinario N潞 0386 de 22 de enero de 2003, de la Directora del Trabajo, y en cuanto dispone que cada parte pagar谩 sus costas, y, en su lugar, se declara que la expresada demanda queda rechazada, con costas de la instancia y del recurso.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞5.944-2.005.-
Redacci贸n del Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez.
Pronunciada por la D茅cima Sala, integrada por el Ministro Se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez, por el Fiscal Judicial Se帽or Mario Carroza Espinosa y el Abogado Integrante Se帽or Francisco Tapia Guerrero.
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario