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lunes, 5 de marzo de 2007
Acreditaci贸n de facturas fidedignas
Santiago, doce de diciembre de dos mil seis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1°) Que, tal como lo sostuvo el fallo impugnado, la sociedad reclamante, cuyo giro es el transporte terrestre internacional, ha demostrado que los camiones placa patente DX-3463 y DX-3464 pertenec铆an en el a帽o 1996 a Corp Leasing S.A., como consta de los certificados de fojas 7 y 8.
2°) Que el propio informe del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, de fojas 57, se帽ala que la reclamante, en los meses de febrero a abril de 1996, prest贸 servicios de fletes a la empresa Incopesa Limitada, con giro de ingenier铆a y construcci贸n, la cual ten铆a un contrato con la Compa帽铆a Minera Deyton para la expansi贸n de pilas de Lixiviaci贸n de la Mina de Andacollo, perteneciente a la se帽ala compa帽铆a minera. Los servicios de fletes consist铆an -se帽ala el fiscalizador- en el transporte de l铆quidos y otros materiales dentro del recinto minero. A帽ade este informe que para realizar estos fletes la reclamante argumenta que utiliz贸 camiones de su propiedad y dos camiones del proveedor C茅sar Flores y C铆a. Limitada, patentes DX-3464 y DX-3463, "los cuales ni siquiera ser铆an de propiedad de C茅sar Flores y C铆a. Ltda. puesto que pertenecer铆an a Corp Leasing y Forum Leasing, respectivamente".
3°) Que, empero, en cuanto a la conclusi贸n del informe del fiscalizador, con los documentos de fojas 80, 81, 97 y 112 se hace completa prueba para demostrar que tales camiones fueron entregados en arriendo por Corp Leasing S.A. a la empresa C茅sar Flores y Compa帽铆a Limitada. Desde luego, el 煤ltimo documento mencionado, el de fojas 112, constituye prueba suficiente de ello, pues se trata de uno suscrito por el Gerente de Finanzas de Corp Leasing S.A. que expone que efectivamente tales m贸viles fueron dados en arriendo a C茅sar Flores y C铆a. Ltda. entre el 3 de julio de 1992 y el 25 de julio de 1998, de suerte que parece a esta Corte que est谩 completamente demostrada la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas objetadas, esto es, el arriendo de estos mismos dos camiones por parte de C茅sar Flores y C铆a. Ltda. (que a su vez los detentaba a t铆tulo de leasing, esto es, como arrendataria) a Transportes Simunovic Limitada.
4°) Que, en consecuencia, no tiene aplicaci贸n a la especie lo dispuesto en el N° 5° del art铆culo 23 del D. L. 825 (Ley de IVA), pues est谩 referido a los casos de impuestos recargados o retenidos en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y en aquellas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de IVA, ninguno de los cuales constituye el de autos, pues las facturas que en copia se agregaron a fojas 43 y 44 son fidedignas, no son falsas, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios y el emisor es contribuyente de este impuesto.
5°) Que, por lo dem谩s, resulta plausible la explicaci贸n del reclamante acerca de la raz贸n de hacerse el pago al proveedor en dinero efectivo, a saber, que se trataba de sumas de dinero de poca envergadura, realiz谩ndose los fletes en la cordillera, al interior de Andacollo, debiendo viajar un empleado de la firma peri贸dicamente con dinero efectivo para pagar al subcontratista (C茅sar Flores y C铆a. Ltda.) y a los choferes de la propia empresa.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 139, 141 y 143 del C贸digo Tributario, se revoca la sentencia de veintiocho de junio de dos mil dos, escrita de fojas 173 a 175, y se hace lugar al reclamo de fojas 1, dej谩ndose sin efecto las liquidaciones n煤meros 1.279 a 1.283 de 7 de octubre de 1998.
Acordada desechada que fuera la indicaci贸n previa del Abogado Integrante se帽or Mauriz, en orden a proceder de oficio e invalidar la sentencia de primera instancia y todo lo obrado, por haberse dictado aquella y tramitado el proceso por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos distinto del Director Regional respectivo, care ciendo aqu茅l de la necesaria jurisdicci贸n para ello.
Redacci贸n del Ministro se帽or Mera.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N° 8896-2002.
Dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz e integrada, adem谩s, por el Ministro don Omar Astudillo Contreras y por el Abogado Integrante se帽or Benito Mauriz Aymerich
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Bernardita Vidal Zijl
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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