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lunes, 19 de marzo de 2007

Efectos de dar precio por pagado en escritura p煤blica


CONCEPCION, veintinueve de diciembre de dos mil seis

Visto:
  Se reproduce la parte expositiva de la sentencia apelada de 9 de agosto de 2003 escrita a fojas 99 y siguientes y se eliminan todas sus consideraciones, con excepci贸n de la primera, las que se sustituyen por las que siguen:-
1.- Que se han elevado los presentes autos en apelaci贸n por la parte de don Oscar Ra煤l Rocha Molinet, demandante en la causa, de la sentencia definitiva de primera instancia de 9 de agosto de 2003, escrita a fojas 99 y por la que se desestima, con costas, la demanda deducida a fojas 3.
2.- Que el apelante funda su apelaci贸n en la circunstancia de que la falta de agregaci贸n del documento fundante de su acci贸n no le era imputable y en el hecho de haberse producido la confesi贸n t谩cita por el demandado de los hechos que se conten铆an en el pliego respectivo, de lo que se derivar铆a la necesidad de acogerse la demanda que dedujo;
3.- Que, como consta del documento de fojas 113 y 114, no objetado por el demandado, por escritura p煤blica de 12 de agosto de 1992, ante don Juan Ernesto Monares Rocha, notario de Yumbel, don Oscar Ra煤l Rocha Molinet cedi贸 a don Hern谩n Rocha Vallejos, quien la acept贸 para s铆, la cuota hereditaria que al cedente corresponde en la herencia que dej贸 su difunto padre don Jos茅 Rosalino Rocha Chavarr铆a, precisando que ese acto comprend铆a toda clase de bienes sin especificaci贸n alguna y por el precio de doscientos mil pesos que el cedente declara haber recibido en dinero efectivo a su total y entera conformidad;
4.- Que aquel negocio jur铆dico adolece, seg煤n el demandante de nulidad absoluta por no existir en 茅l consentimiento ni precio real, desde que se tratar铆a de un cont rato simulado absolutamente, sin que haya existido voluntad suya de proceder a la enajenaci贸n de su derecho hereditario y faltando el elemento de precio pues el indicado en 茅l es tambi茅n simulado y no real, por lo que solicita se declare simulado y nulo de nulidad absoluta aquel acto, se ordene la cancelaci贸n de la escritura p煤blica de cesi贸n de derechos referida, se considere al demandado poseedor de mala fe en las restituciones mutuas debiendo 茅ste devolver el valor de los frutos que con mediana diligencia y actividad hubiere obtenido y que se le condene en costas. La acci贸n aparece deducida, a fojas por el abogado don Horacio P茅rez Latorre en representaci贸n de don Oscar Ra煤l Rocha Molinet;
5.- Que a su vez, el demandado don Hern谩n Rocha Vallejos, por medio de su mandatario don Jaime Zegpi Jim茅nez contesta la demanda a fojas 23 y niega que la cesi贸n de derechos hereditarios ya referida sea simulada y que el precio convenido no sea real;
6.- Que no cabe dudas que, al otorgamiento de la escritura p煤blica de 12 de agosto de 1992 compareci贸 el demandante, hecho que 茅ste no ha controvertido y que adem谩s, resulta del m茅rito probatorio de ese documento, de conformidad con lo prevenido en el art铆culo 1700 del C贸digo Civil. Tampoco se ha negado que en 茅l se hicieron las declaraciones que contiene, entre ellas, las de que el actual demandante y apelante cedi贸 los derechos hereditarios en 茅l indicados. De este modo, el demandante dio su consentimiento para ese acto y no ha acreditado, ni alegado que su participaci贸n en 茅l no haya ocurrido;
7.- Que un acto es simulado absolutamente cuando no ha sido querido, dese谩ndose la sola declaraci贸n, pero no las consecuencias de ella, seg煤n el brocardo fingitur contractus et re vere nihil fit, o como lo expresaba Baldo cuando es un corpus sine animus. Aparece s贸lo una declaraci贸n de voluntad; pero como no fue querida, no se siguen de ella efectos, ya que s贸lo se ha pretendido la apariencia que contiene por razones que el o los declarantes tienen y que pueden ser numerosas. "La simulaci贸n es absoluta- dice H茅ctor C谩mara-cuando las partes no quieren en realidad concluir ning煤n negocio, deseando solamente la declaraci贸n y no sus derivaciones" ( H. C谩mara, Simulaci贸n en l os Actos Jur铆dicos, p谩g. 108, Buenos Aires 1944). Pero alguna raz贸n ha de existir para hacerla y que es el objetivo pretendido con ella, como el ocultamiento o un acrecimiento aparente de bienes;
8.- Que, en el caso, del texto del documento fundante de la demanda, esto es el que rola a fojas 113, resulta que los contratantes convinieron en un precio de doscientos mil pesos por la cesi贸n de hereditarios en 茅l contenida, expres谩ndose adem谩s que "el cedente declara haber recibido en dinero efectivo y a su total y entera conformidad". Esa declaraci贸n se ve corroborada por los testigos presentados por la parte demandante. En efecto, el testigo don Oscar Eduardo Mar铆n Garc铆a a fojas 59 afirma que el cesionario "le compr贸 los derechos de 茅l de don Oscar Rocha y le dio $200.000, derechos que valen unos veinticinco millones de pesos,. Seg煤n dec铆a despu茅s le iba a dar m谩s pero no le dio y lo enga帽贸". El testigo don Jos茅 Roberto Soto Soto a fojas 59 vuelta, afirma cosa semejante;
9.- Que la cesi贸n de derechos hereditarios conforme al art铆culo 1801 inc. 2 del C贸digo Civil es una compraventa y para este contrato, el art铆culo 1876 inc.2 ordena que "Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitir谩 prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificaci贸n de la escritura, y s贸lo en virtud de esta prueba habr谩 acci贸n contra terceros poseedores", regla que la jurisprudencia actual de la Excma. Corte entiende absoluta, es decir aplicable incluso en controversia entre las partes del contrato ( sentencias de 11 de junio 2003, Rev. de Der. Y Jurip. T. 100, sec. 1陋. p谩g. 88; y 29 de mayo 2000, Fallos del Mes 498, sent. 9, p谩g. 833). As铆 entonces, resulta acreditado en autos que el demandante convino un precio por la cesi贸n, que ese precio fue incluso pagado, sin que esa circunstancia resulte desvirtuada por el hecho que al demandado se le tuvo por confeso del contenido del pliego de posiciones que rola a fojas 95, de acuerdo a la resoluci贸n de fojas 51, desde que ning煤n medio de prueba es admisible contra el m茅rito de la declaraci贸n hecha en la escritura p煤blica de 12 de agosto de 1992, seg煤n se prescribe en el ya trascrito art铆culo 1876 inc. 2 del C贸digo Civil;
10.- Que, por lo que se viene diciendo, no es posible admitir que el contrato de cesi贸n de derechos hereditarios de 12 de agosto de 1992 sea absolutamente simulado puesto que produjo efectos. M谩s a煤n, en la propia demanda se solicita la restituci贸n del valor de los frutos que haya obtenido el demandado con los bienes que componen la herencia cuyos derechos se cedieron, lo que importa reconocer que los efectos traslaticios del acto respecto del demandado tambi茅n se produjeron. As铆 entonces, por una parte se convino y percibi贸 un precio y por la otra se adquirieron y se produjo la tradici贸n de los derechos enajenados, es decir, el acto impugnado produjo los efectos que le son naturales seg煤n el art铆culo 1793 del C贸digo Civil, lo que es impropio de un acto simulado absolutamente, seg煤n ya se dijo. El hecho que el cedente hubiere sido enga帽ado, como lo pretenden sus testigos de fojas 59 a 60, no determina una simulaci贸n, sino, si fuere efectivo, una nulidad por dolo o error en la declaraci贸n, cuesti贸n diversa a la de no haber realmente querido la declaraci贸n;
11.- Que adem谩s, en cuanto a la nulidad del acto por falta de consentimiento del cedente, no se aleg贸 en la demanda, ni se acredit贸 por alg煤n medio de prueba, que 茅ste haya padecido de alg煤n vicio que conduzca a esa nulidad;
12.- Que, en lo que concierne al precio, es imposible a los sentenciadores poder determinar si 茅l es o no vil o s贸lo injusto o a煤n apropiado al valor de lo cedido, porque no existen elementos en autos que permita determinarlo. El negocio jur铆dico convenido es una cesi贸n de derechos hereditarios el que, conforme al art铆culo 1909 del C贸digo Civil se verifica sin especificar los efectos que lo componen y as铆 aparece por lo dem谩s del documento de fojas 113 que lo contiene y los documentos agregados por la parte demandante a fojas 67, acreditan que el causante don Jos茅 Rocha Chavarr铆a, sobre cuya herencia recaen los derechos cedidos era uno de los varios herederos de don Jos茅 Antonio Rocha Castillo y de do帽a Benita Chavarr铆a y que el demandante, por su parte, es uno de los varios hijos de aquel autor y que la herencia en cuesti贸n tiene como haber, seg煤n el inventario de fojas 66 acciones y derechos en un inmueble cuyo aval煤o al tiempo de su confecci贸n era de $ 1.084.161, y muebles por valor de $ 216.832, elementos todos que impiden conocer el valor de los derechos cedidos al tiempo de la cesi贸n o al de la demanda;
13.- Que la confesi贸n del demandado prestada al amparo del art铆culo 394 del C贸digo de Procedimiento Civil, seg煤n la resoluci贸n de fojas 51 y del pliego de fojas 95 no altera lo ya afirmado porque ese medio de prueba dice relaci贸n con hechos personales del confesante y no con apreciaciones de valores que son impropios de ella. Del mismo modo, tampoco sirven para acreditar el valor real de lo cedido la testimonial de fojas 59 a 60 de la parte demandante porque los testigos s贸lo pueden dar fe de hechos apreciables por sus sentidos y sus opiniones personales no tienen tal car谩cter;
14.- Que de la testimonial de la parte demandada de fojas 60 y 61 no resultan hechos que alteren los que se han dado por acreditados y los testigos no tienen conocimiento personal del negocio jur铆dico objeto del juicio. Tampoco del documento de fojas 68 resulta hecho alguno que importe para resoluci贸n de la acci贸n deducida y es impertinente al efecto.
 
Por esas consideraciones y lo prevenido en los art铆culos 1793, 1801 inc.2, 1876 inc. 2, 1909 del C贸digo Civil, 394 inc. 1, 384 n潞 2 y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de 9 de agosto de 2003 escrita a fojas 99 a 102, sin costas por haber tenido el apelante motivos para alzarse.-

Reg铆strese y devu茅lvase


Redacci贸n del abogado integrante don Ram贸n Dom铆nguez Aguila

No firma do帽a Gladys Lagos Carrasco, Fiscal Judicial, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por estar con feriado legal.
Rol 3846-03

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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