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lunes, 19 de marzo de 2007
Falta de emplazamiento de tercero responsable solidario
La Serena, doce diciembre de dos mil seis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos octavo a d茅cimo quinto, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE:
PRIMERO: Que se ha interpuesto demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don F茅lix Enrique Bugue帽o Bugue帽o solicitando se le condene a pagar la suma de $15.000.000 como responsable solidario de los perjuicios causados a Guisseppe Rodrigo Sep煤lveda Toschnar por concepto de da帽o moral y en su calidad de propietario del veh铆culo cuyo conductor fuera condenado por sentencia del tribunal oral en lo penal de La Serena, invocando los art铆culos 2320 del C贸digo Civil e inciso segundo del articulo 174 de la Ley de Tr谩nsito.
SEGUNDO : Que en los autos rol 0400026324-4 y por sentencia de fecha 6 de abril de 2005 se conden贸 a Sebasti谩n Enrique Bugue帽o Araya como autor del delito de conducci贸n de veh铆culo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones graves, d谩ndose lugar a la acci贸n civil, s贸lo respecto del da帽o moral por un monto de $15.000.0000.
TERCERO : Que si bien el art铆culo 174 de la Ley de Tr谩nsito establece una solidaridad legal respecto del due帽o del veh铆culo causante de la colisi贸n, la misma norma contempla situaciones de excepci贸n, debiendo, en consecuencia, acreditarse los presupuestos f谩cticos de la solidaridad.
CUARTO: Que en autos se est谩 demandando el cobro de una indemnizaci贸n por da帽o moral pronunciado en un proceso penal en el que el tercero no tuvo la calidad de parte, por lo que no resulta pertinente que sus decisiones le sean oponibles, ni a煤n a pretexto de la solidaridad legal invocada por la demandante, porque 茅sta y la responsabilidad civil debe ser declarada en un juicio en que dicho tercero cuente con la oportunidad de formular sus excepciones y defensas y en que una sentencia determine el monto de los perjuicios, de modo que careciendo el demandado de autos de legitimidad pasiva, la demanda debi贸 rechazarse.
Y visto, adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 182 y del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de Agosto de dos mil seis, escrita a fs 137 y en su lugar se declara que no se hace lugar a la demanda de fs. 1, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvase
Redacci贸n de la Ministro Marta Maldonado Navarro.
Rol N陋 1389-2006.-
SEGUNDO : Que el demandado en su contestaci贸n se ha opuesto alegando caducidad de los derechos del demandante respecto del tercero civilmente responsable basado en que precluyo su derecho a ejercer la acci贸n contra el tercero, que no se constituye responsabilidad civil en conformidad al articulo 174 de la ley 18.290 porque no ha autorizado el uso del vehiculo y que no le empece la sentencia
CUARTO : Que el articulo 59 del C贸digo Procesal Penal en su inciso final dispone que"" las otras acciones encaminadas a obtener la reparaci贸n de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la victima, o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, deber谩n plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales".
Efecto relativo de la sentencia
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Bernardita Vidal Zijl
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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