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lunes, 19 de marzo de 2007

Justificaci贸n de inversiones de terceros que prestaron dinero al contribuyente cuestionado


Santiago, catorce de diciembre de dos mil seis.
         
VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de los considerandos cuarto y quinto, que se eliminan, teni茅ndose en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que el Art铆culo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta obliga a los contribuyentes a acreditar el origen de los fondos con los que efect煤an sus inversiones, para lo cual pueden hacer uso de yodos los medios de prueba que establece la ley.
SEGUNDO: Que por escritura p煤blica de fecha 29 de marzo de 1996, otorgada ante el Notario P煤blico de Santiago Elena Leyt贸n Carvajal, Eduardo Gallo Mu帽oz compr贸 un inmueble por un precio total de $ 45.183.924, seg煤n consta del documento rolante a fs.89.
Parte de este precio, esto es, la suma de $ 31.341.452, fue financiado con letras hipotecarias emitidas por el Banco Santander.
En consecuencia, en el caso sub lite el conflicto est谩 constituido por la justificaci贸n de los fondos con los que el contribuyente pag贸 la suma de $ 13.842.472.-
De acuerdo con la disposici贸n legal precitada, correspond铆a al contribuyente demostrar que al 29 de marzo de 1996 contaba con fondos suficientes para solventar el monto de su inversi贸n.
Para esos efectos, el contribuyente sostuvo que $ 8.000.000 correspond铆an a un retiro efectuado desde la sociedad Promotora de Inversiones y Renta Comerciales Limitada, y que $ 6.000.000 fueron obtenidos de un pr茅stamo otorgado por la sociedad Auditor铆as Estudios y Marketing Limitada.
TERCERO: Que respecto de la suma de $ 8.000.000 que, seg煤n afirma el contribuyente, fue retirada desde la sociedad Promotora de Inversiones y Renta Comerciales Limitada, el contribuyente acompa帽贸 la siguiente prueba documental:
(1) copia de la declara ci贸n jurada anual sobre retiros para el A帽o Tributario 1997 (F., folio N潞 124825, en el que el contribuyente RUT 8.388.036-8 (que corresponde al reclamante de autos) aparece retirando durante el a帽o 1996 la suma de $ 9.888.800.-
Seg煤n aparece del mismo documento, la referida declaraci贸n habr铆Seg煤n aparece del mismo documento, la referida declaraci贸n habr铆a sido presentada el 31 de marzo de 1997 (Fs.21 y 46).
(2) certificado N潞1, de fecha 15 de enero de 1997, en el que consta que para el A帽o Tributario 1997, el contribuyente Eduardo Gallo Mu帽oz, efectu贸 un total de $ 9.413.000 (hist贸ricos) por concepto de retiro desde la sociedad Promotora de Inversiones y Rentas Comerciales Limitada (Fs.48).
Respecto del mes de marzo de 1996, el certificado indica que el retrito efectuado por el contribuyente Eduardo Gallo Mu帽oz ascendi贸 a $ 8.300.000;
(3) copias autorizada y simple de la declaraci贸n rectificatoria Form.22, Folio N潞 51355667, donde en el recuadro (104) se lee la suma de $ 9.888.800 por concepto de retiro (fs.45 y 68).
En la parte final del documento en comento aparece que esta declaraci贸n rectifica una anterior, cuyo Folio es el N潞 35299417; y
(4) copia simple, extra铆da de la p谩gina WEB del Servicio de Impuestos Internos, de la declaraci贸n Form. 22, Folio N潞 35299417, donde en el recuadro (104) se lee la siguiente cifra por concepto de retiros: $ 9.880.8000.
CUARTO: Que consta en estos autos que en los fundamentos de las liquidaciones, el Servicio de Impuestos Internos afirma que el contribuyente present贸 su declaraci贸n anual de impuesto a la Renta por el A帽o Tributario 1997, en el Form. 22, Folio N潞 35299417 (fs.24 y 25), que es precisamente la misma declaraci贸n que se menciona en el n煤mero (4) del considerando precedente y que fue objeto de la rectificaci贸n del n煤mero (3), y en ambas se deja constancia que el contribuyente efectu贸 un retiro por la suma total de $ 9.888.880, actualizado.
QUINTO: Que, como necesario corolario de lo expuesto en las dos considerandos precedentes, debe tenerse por acreditado que en el mes de marzo de 1996, el contribuyente Eduardo Gallo Mu帽oz efectu贸 un retiro de la sociedad Promotora de Inversiones y Renta Comerciales Limitada y que dicho retiro fue efectiva y oportunamente declarado en el Form. 22 para el A帽o Tributario 1997, motivo por el que se tiene por justificada la suma de $ 8.000.000 para la inversi贸n e fectuada.
SEXTO: Que, por otra parte, el contribuyente sostiene que obtuvo un cr茅dito por $ 6.000.000 de la sociedad Auditor铆as Estudios y Marketing Limitada, R.U.T. 78.723.680-4, y para acreditar dicha operaci贸n ha acompa帽ado las siguientes probanzas:
(a) copia del pagar茅 de fecha 15 de marzo de 1996, donde consta que Eduardo gallo Mu帽oz declarar deber y adeudar a la referida sociedad la suma de $ 6.000.000 (fs.20);
(b) copia del balance de la sociedad AUDITAMARK LIMITADA, RUT 78.723.680-4, donde consta como un activo un pagar茅 por cobrar por $ 6.000.000 (Fs.49);
(c) copia del libro mayor de la sociedad AUDITAMARK LIMITADA, desde el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1996, donde consta que con fecha 31 de marzo de 1996 se registr贸 el pagar茅 "Ed. Gal" y "Ed. Gallo" por $ 6.000.000 (fs.50 a 52); y
(d) declaraci贸n de Santiago Ram铆rez Arraigada, de fs.43, quien afirma que acompa帽贸 al contribuyente Gallo Mu帽oz a la Notar铆a a firmar el pagar茅 y a un banco comercial.
S脡PTIMO: Que, de lo expuesto, se desprende que la parte no cubierta por el cr茅dito bancario otorgado por el Banco Santander, fue solventada por el contribuyente con fondos justificados. En efecto, de acuerdo con lo razonado en los considerandos precedentes, el contribuyente dispon铆a de $ 14.000.000 para efectuar el pago de la inversi贸n cuestionada, siendo el origen de tales fondos el retiro de una sociedad de la que era socio (marzo de 1996) y el cr茅dito (15 de marzo) antes citados, operaciones que se verificaron en un per铆odo cercano o coet谩neo al 29 de marzo de 1996, fecha en la que la escritura da por pagada la cantidad observada por el Servicio de Impuestos Internos.
OCTAVO: Que, por otra parte, en un procedimiento de justificaci贸n de inversiones, la necesidad de acreditar el origen de los fondos se exige solamente respecto del contribuyente que efectu贸 la inversi贸n, sin que pueda extenderse a otras personas. La relaci贸n jur铆dica de obligaci贸n es enteramente personal y s贸lo por excepci贸n se extiende a terceros obligados subsidiaria o solidariamente, pero a煤n as铆 se requieren de procedimientos separados.
Consecuencia de lo anterior es que si el Servicio de Impuestos Internos cuestiona el origen de los fondos suministrados por dos sociedades al contribuyente Gallo Mu帽oz, debi贸 iniciar separadamente el procedimiento de justificaci贸n del origen del cr茅dito, por una parte, o el origen de los fondos para pagar el retiro oportunamente declarado por el contribuyente observado en este procedimiento, dudas que debieron disiparse y tramitarse separadamente y que en nada alteran lo resuelto precedentemente.
NOVENO: Que con las probanzas acompa帽adas y a las que se ha hecho referencia en los considerandos precedentes, a juicio de esta Corte se encuentra acreditado el origen de los fondos con los que el contribuyente efectu贸 la inversi贸n objetada.
 
Y visto lo dispuesto en los Art铆culos 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 21 del C贸digo Tributario, se revoca la sentencia apelada de fecha 31 de marzo de 2000, rolante a fojas 53 y siguientes de estos autos, declar谩ndose en su lugar que se acoge el reclamo deducido a fs.1, dej谩ndose sin efecto las liquidaciones 24 y 25 de 28 de mayo de 1999.

       
Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Morales.

Reg铆strese y devu茅lvase.
N° 1074-2002.
 
 
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz e integrada por el Ministro se帽or Joaqu铆n Billard Acu帽a y por el abogado integrante se帽or Eduardo Morales Robles
-- MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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