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lunes, 19 de marzo de 2007
Tuici贸n de menor
Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento duod茅cimo, que se elimina.
Y teniendo, en su lugar, y, adem谩s, presente:
Primero: Que, en fojas 85, se evacua informe pericial psiqui谩trico respecto de la demandada do帽a Constanza Riderelli Rousseau, en el que se concluye que en dicha persona no existen alteraciones psiqui谩tricas que inhiban, impidan o distorsionen su capacidad para ejercer los derechos de tuici贸n respecto de su hijo. Empero, con el car谩cter de comentarios de orden "personal", el especialista expresa que: "En aquellos casos en los que existe un conflicto psicol贸gico severo entre padre y madre, ambos padres deben saber que los 煤nicos perjudicados son los hijos, los que asisten a un menoscabo creciente tanto de la imagen paterna como de la imagen materna. La prole percibe solamente las consecuencias de dicho conflicto, vale decir un comportamiento destructivo da帽oso". Similar comentario efect煤a el perito, en el informe de fojas 82, atinente a la persona del actor;
Segundo: Que, desde fojas 179 a 183, constan informes de las cinco asistentes sociales del tribunal de primera instancia, a quienes correspondi贸 intervenir en el cumplimiento del r茅gimen provisional de encuentros entre el padre y el menor de autos o visitas asistidas (verificadas en el recinto del juzgado respectivo), las que coinciden en aseverar que la relaci贸n entre ambos denota afecto, evaluando positivamente dichos contactos;
Tercero: Que mantener una relaci贸n regular y directa no es solo un derecho del padre que ha reclamado su reconocimiento sino que, primordialmente y a dem谩s, es uno que cede en beneficio del menor, resultando entonces imperativo que el tribunal vele porque se cumpla a su favor. En efecto, como se hac铆a notar en la sentencia de primer grado, al efectuar la correspondiente regulaci贸n y al adoptarse determinaciones sobre el particular, no puede desatenderse el principio rector e inspirador en esta clase de asuntos que no es otro que el inter茅s superior del ni帽o cuyos primeros destinatarios son, precisamente, los padres;
Cuarto: Que, debiendo prevalecer el inter茅s del menor y resultando tambi茅n innegable la necesidad de que 茅ste consolide el rol paterno en la persona de su progenitor, cabe acceder a lo pedido en fojas 3, en los t茅rminos que se reflejan en la decisi贸n. A ese respecto, es oportuno precisar que, atendiendo a la edad de ese menor (3 a帽os 3 meses, a la fecha), la prudencia y debida gradualidad indican que no resulta aconsejable, todav铆a, que el mismo deba permanecer por per铆odos completos a cargo de su padre;
Por estas razones y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en los art铆culos 37 de la Ley N潞 16.618, 186 y 189 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que:
1.- se revoca la sentencia apelada de doce de octubre de dos mil seis, escrita de fojas 541 a 546, s贸lo en cuanto a la regulaci贸n especificada bajo la letra g) de lo dispositivo, declar谩ndose en cambio que el r茅gimen de comunicaci贸n directa y regular deber谩 efectuarse en los t茅rminos se帽alados en las letras a) a f) de la misma sentencia, ambas inclusive.
2.- se confirma en todo lo dem谩s apelado el mencionado fallo.
Acordada la revocaci贸n con el voto en contra del Ministro se帽or Gonz谩lez, quien fue del parecer de confirmar la resoluci贸n apelada, en el extremo de que se trata, en virtud de sus propios fundamentos.
Redact贸 el Ministro se帽or Astudillo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N潞 5866-2006.-
Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros se帽or Juan Gonz谩lez Z煤帽iga, se帽or Omar Astudillo Contreras y abogado integrante se帽 or Angel Cruchaga Gandarillas
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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