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lunes, 5 de marzo de 2007
Par谩metros para establecer discernimiento de un menor
San Miguel, veinticinco de octubre de dos mil seis.
Vistos y o铆do los intervinientes.
1潞 Que el discernimiento es un proceso l贸gico-deductivo que involucra funciones cognitivas b谩sicas, que en concordancia con el proceso de sociabilizaci贸n, particularmente en lo relativo a la introyecci贸n de normas permite a un sujeto diferenciar respecto de lo l铆cito y de lo contrario a la ley en lo concerniente a su conducta en un momento determinado, en consecuencia, esta capacidad debe entenderse, como la condici贸n de madurez necesaria para comprender el il铆cito de su propia conducta y la capacidad de autodeterminarse en relaci贸n a las normas de la sana convivencia y las prescripciones del derecho.
2潞 Que los par谩metros para establecer el discernimiento pueden ser, entre otros, la capacidad de reflexi贸n, el juicio cr铆tico, la tolerancia a las frustraciones, la existencia de buenas relaciones interpersonales, su responsabilidad ante la autoridad y ausencia de alteraciones psiqui谩tricas y;
3潞 Que en el caso de que se trata y de los antecedentes aportados en la audiencia se desprende que el menor E. A. Q. A. posee un desarrollo intelectual dentro del rango normal promedio, pues no est谩 probado que padezca de alguna alteraci贸n o patolog铆a que lo inhabilite para una comprensi贸n e internalizaci贸n de normas de conducta y que en cuanto a su desarrollo 茅tico moral si bien se encuentra en etapa preconvecional no es menos cierto que tiene incorporado valores convencionales lo que permite adecuar su comportamiento a las reglas de la sana convivencia, teniendo presente que al momento de los hechos ten铆a 16 a帽os 7 meses de edad y que registra en el sistema SAF un ingreso anterior, circunstancias que debieran permitir un control m谩s efectivo sobre sus impulsos y tambi茅n de reflexi贸n acerca de su conducta, lo que no ha ocurrido en la especie, y que adem谩s en informe de discernimiento emanado por la Comunidad Tiempo Joven se帽ala que el menor actu贸 con discernimiento.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 352 y siguientes del C贸digo Procesal Penal, SE REVOCA la resoluci贸n apelada de trece de octubre del a帽o en curso, dictada por el Sr. Juez del 11° Juzgado de Garant铆a de Santiago en el hecho punible que se investiga por el Ministerio P煤blico en la causa RUC 0600633091-4, RIT 5658-2006 y se declara que el menor E. A. Q. A. actu贸 con discernimiento en los hechos investigados.
Se dio a conocer lo resuelto a los intervinientes presentes y se levant贸 la presente acta que firma el Sr. Relator en su car谩cter de Ministro de Fe.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 1160-2006 -
Pronunciado por los Ministros Sra. Lilian Medina Sudy, Sra. Mar铆a Teresa D铆az Zamora y Abogado Integrante Sr. Jaime Jara Miranda.
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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