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lunes, 5 de marzo de 2007
Servicios prestado por cerca de tres a帽os no corresponde a una obra temporal o transitoria
Santiago, seis de noviembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su Fundamento 6°, que se elimina, y con la siguiente modificaci贸n:
en el Considerando 4°, se suprimen sus p谩rrafos b), c) e) y f).
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
1°.- Que, seg煤n la demandada, la actora fue despedida por la causal contemplada en el art铆culo 159 N° 5 del C贸digo del Trabajo, por cuanto habr铆a concluido el servicio que determinadamente dio origen a su contrato de trabajo cuando con fecha 30 de septiembre de 2006 la empresa Ernst & Young puso fin al convenio de prestaci贸n de servicios de Aseo y Mantenci贸n que 茅sta manten铆a con la demandada, -extingui茅ndose su calidad de cliente-, en consideraci贸n a que la duraci贸n del contrato laboral estaba condicionada al tiempo de duraci贸n de tal Convenio;
2°.- Que, por su naturaleza, los servicios de aseo en las instalaciones comerciales e industriales para los que la demandante fue contratada no son transitorios sino que corresponden al giro permanente de la empleadora, por lo que no ha podido ni debido condicion谩rseles por la demandada a determinados lapsos de tiempo como si fueran trabajos de temporada. En el caso de autos, la actora se desempe帽贸 para la demandada entre el 15 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2005, esto es por casi 3 a帽os, lo que racionalmente no corresponde a una obra temporal o transitoria, servicios laborales que por lo dem谩s superaron con creces el plazo m谩ximo de un a帽o que se puede pactar en el contrato de trabajo seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 159 N° 4 inciso 1° del C贸digo del Ramo; y
3°.- Que, en consecuencia, careciendo de eficacia y valor jur铆dico la Cl谩usula Tercera del Contrato de Trabajo de fojas 1, por la que se limit贸 su duraci贸n "solamente hasta la conclusi贸n, por cualquier causa, del contrato de ejecuci贸n de servicios de aseo y mantenci贸n suscrito entre la empresa Parot y Cia Ltda. y Ernst & Young Servicios Profesionales de Auditor铆a", la demanda de la trabajadora deber谩 ser acogida en los t茅rminos que se dir谩 en la conclusi贸n -por haber sido injustificado el despido de la demandante-, teni茅ndose como 煤ltimo sueldo mensual de 茅sta la suma de $141.058 fijada en el Considerando 4° letra a) del fallo de primer grado, suma no impugnada por la empleadora apelada.
Por estas consideraciones y citas legales, y atendido tambi茅n lo dispuesto en los art铆culos 463 y 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil seis, escrita de fojas 101 a 114, en cuanto en su resolutivo signado con la letra "C" desestima la demanda por despido injustificado, y, en su lugar, se declara:
a) que el despido de la demandante do帽a Sonia del Carmen D铆az Palmi帽o fue injustificado:
b) que, en consecuencia, se condena a la demandada PAROT Y CIA LTDA a pagar a la demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indica: $141.058 por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, y $634.761 por concepto de a帽os de servicios, suma ya aumentada en un 50%; y
c) que no se condena en costas a la demandada, por concurrir en esta sentencia un voto favorable a su posici贸n, conforme al art铆culo 146 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Acordada la revocatoria con el voto en contra del Fiscal Judicial se帽or Escand贸n, quien fue de opini贸n de confirmar en todas sus partes la sentencia apelada.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 1.878-2.006.-
Redacci贸n del Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez.
No firma el Fiscal Judicial se帽or Escand贸n, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia.
Pronunciada por la D茅cima Sala, integrada por el Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez, el Fiscal Judicial se帽or Juan Manuel Escand贸n Jara, y el Abogado Integrante se帽or Ismael Ibarra L茅niz
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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