Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 12 de marzo de 2007

Validez de apelaci贸n subsidiaria respecto de una sentencia interlocutoria


Antofagasta, veintiuno de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS
:

La presentaci贸n de Marcelo Zavala Inostroza, abogado, en representaci贸n de Log铆stica Industrial S.A. que interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 18 de agosto de 2006, dictada en la causa rol 44.266 del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicio, caratulado "Ossand贸n con Alvarado y otros" para que se declare la procedencia de la resoluci贸n denegada con costas.
La jueza recurrida, emiti贸 un informe a fojas 8.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO:  Que se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 18 de agosto dictada por la Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, que no concedi贸 un recurso de apelaci贸n subsidiario interpuesto en contra de la resoluci贸n que accedi贸 a tener por ratificado todo lo obrado, en relaci贸n a la actuaci贸n de la c贸nyuge y de las hijas del demandante Ossand贸n Bobadilla invoc谩ndose el inciso segundo del art铆culo 181 del C贸digo de Procedimiento Civil, ya que se trata de una sentencia interlocutoria en contra de la cual el recurso es procedente, porque la misma disposici贸n se帽ala "sin perjuicio de la apelaci贸n del fallo reclamado si es procedente el recurso". Posteriormente, se insiste que se trata de una sentencia interlocutoria porque ha establecido derechos permanentes para las partes y explica que en la d煤plica se ha excepcionado con la afirmaci贸n de que la c贸nyuge del demandante Magdalena Elba D铆az Dur谩n y sus hijas menores Mar铆a Jos茅, Carol Francis y Claudia Elba Ossand贸n D铆az no son partes en el proceso, no obstante ellas comparecieron a su entender extempor谩neamente, ratificando todo lo obrado en el proceso, a cuya presentaci贸n la juez provey贸, t茅ngase por ratificado, resoluci贸n que se impugn贸 mediante la apelaci贸n subsidiaria.
Por 煤ltimo, sostiene que si se estima que el car谩cter de la resoluci贸n es un auto o decreto, seg煤n lo precept煤a el art铆culo 188 del C贸digo de Procedimiento Civil, dicha resoluci贸n es apelable, porque permitir a estas alturas del juicio la incorporaci贸n de nuevas personas a la litis, reclamando su calidad de parte, significa alterar la sustanciaci贸n regular del juicio.
SEGUNDO:  Que la juez a quo, informando a fojas 8 justifica la improcedencia de la apelaci贸n, porque la resoluci贸n impugnada era un auto de acuerdo al art铆culo 188 citado, por lo dem谩s se interpuso una apelaci贸n subsidiaria, lo que es propio de este tipo de resoluciones y no de una sentencia interlocutoria, y para la afirmaci贸n de que se ha alterado la sustanciaci贸n normal del juicio, se帽ala que no se incorporaron nuevas personas a la litis, porque Magdalena Elba D铆as Dur谩n tiene el car谩cter de mandante, sin referirse a las hijas mencionadas por el recurrente.
TERCERO: Que en todo caso la presentaci贸n que busca tener por ratificado lo obrado, requiere de un pronunciamiento especial del tribunal y, por lo tanto, de acuerdo al art铆culo 82 del C贸digo de Procedimiento Civil, constituye un incidente. Para determinar la naturaleza jur铆dica de dicha resoluci贸n debe estarse a lo dispuesto en el citado art铆culo 158 y concluir si ha establecido derechos permanentes para las partes y desde el punto de vista l贸gico el s贸lo hecho de tener por ratificado lo obrado constituye una manifestaci贸n de la voluntad destinada a extender los efectos de una resoluci贸n judicial y si el juez as铆 lo ha permitido, ha incorporado a las partes un derecho permanente durante todo el procedimiento, por lo tanto, debe determinarse que se trata de una sentencia interlocutoria y, por lo mismo es perfectamente impugnable por medio de la apelaci贸n.
CUARTO: Que teniendo presente la difusa jurisprudencia, respecto de algunas resoluciones que est谩n en el l铆mite entre un auto y una sentencia interlocutoria, y frente a la imposibilidad que tienen las partes para conocer los distintos criterios jurisprudenciales, no parece un obst谩culo la forma subsidiaria de apelaci贸n respecto de una sentencia interlocutoria, no s贸lo por el adagio jur铆dico de que "quien puede lo m谩s, puede lo menos", sino especialmente, porque no existe norma procedimental alguna que lo proh铆ba y trat谩ndose de normas de interpretaci贸n debe ser de derecho estricto.

Por estas consideraciones y visto adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 204, 205 y 206 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el demandado en contra de la resoluci贸n de fecha dieciocho de agosto de dos mil seis, dictada en la causa rol 44.266 del Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicio, caratulado "Ossand贸n con Alvarado y otros", debiendo la juez a quo agregar copia de esta resoluci贸n y conceder la apelaci贸n en el solo efecto devolutivo, remitiendo las compulsas correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 197 del C贸digo de Procedimiento Civil.


Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.

Rol 40-2006.

Redacci贸n del Ministro Titular Oscar Claver铆a Guzm谩n.

No firma la Ministro Titular Laura Soto Torrealba, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal
--

MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario