VISTO:
EN CUANTO A LA APELACI脫N DEDUCIDA POR EL EJECUTANTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE 18 DE MARZO DE 2002, ESCRITA A FOJAS 181, QUE DECLARO ABANDONADO EL PROCEDIMIENTO, A LA QUE SE ADHIRI脫 EL EJECUTADO:
Teniendo 煤nicamente en consideraci贸n:
1.- Que son hechos de la causa, que conviene dejar anotados para la resoluci贸n del asunto, los que siguen:
a) Que por sentencia de 12 de octubre de 2000, el Tribunal de primer grado rechaz贸 las excepciones opuestas a la ejecuci贸n por el ejecutado, ordenando proseguir la ejecuci贸n deducida en su contra.
b) Que el 23 de octubre de dicho a帽o, apel贸 en contra de ese fallo la parte ejecutada, concedi茅ndose tal apelaci贸n en el s贸lo efecto devolutivo.
c) Que los autos ingresaron a esta Corte el 24 de enero de 2001, haci茅ndose parte el apelante el d铆a 25 del mismo mes y a帽o.
d) Que con fecha 2 de marzo de 2001, este Tribunal de alzada orden贸 traer los autos en relaci贸n.
e) Que en el mes de enero de 2002 la parte demandada, solicit贸, en las compulsas, el abandono del procedimiento, el que luego de la tramitaci贸n del caso fue acogido por el a quo.
2.- Que el articulo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, se帽ala que se entiende abandonado el procedimiento, cuando todas la partes que figuran en el juicio han cesado su prosecuci贸n durante seis meses, contados desde la fecha de la ultima resoluci贸n reca铆da en alguna gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos.
3.- Que conforme a lo antes expuesto, lo que se sanciona es la inactividad de las partes en todo el juicio, y este ultimo est谩 compuesto por todas las acciones y excepciones que se han hecho valer y que se tramitan en sus diversos cuadernos. As铆 la inactividad esta relacionada con la totalidad del litigio y no solamente referido a uno de sus cuadernos (C.S. RDJ. Tomo XCI, Septiembre-diciembre de 1994, secc.1陋., pag.83).
4.- Que a la 茅poca en que se plante贸 y se resolvi贸 el abandono del procedimiento por el Juez, estaba pendiente ante esta Corte la vista del recurso de apelaci贸n deducido por la demandada, en contra de la sentencia que desestimando sus excepciones acogi贸 la demanda.
Como anteriormente se dijo, la apelaci贸n recientemente aludida se encontraba con el decreto "autos en relaci贸n", y sabido es, en tal estado de la causa no corresponde a las partes desplegar actividad alguna, puesto que es obligaci贸n de la Corte su inclusi贸n en tabla para la vista pertinente.
5.- Que de otro lado, la posibilidad concedida por la ley para que las partes puedan seguir actuando ante el tribunal inferior cuando una apelaci贸n se concede 煤nicamente en lo devolutivo, presenta dos caracter铆sticas: es facultativa y es condicional.
Facultativa, en el sentido que queda entregado a la voluntad de la parte apelada instar o no por la prosecuci贸n del juicio, puesto que sabemos que los Tribunales solo act煤an a requerimiento de parte interesada; y condicional, en el sentido de que todo lo obrado ante el Juez inferior queda entregado a lo que, en definitiva resuelva el superior; si la resoluci贸n es confirmada, lo obrado con posterioridad adquirir谩 el car谩cter de definitivo y , a la inversa, si dicha resoluci贸n es revocada, lo obrado con posterioridad quedara sin efecto ni valor alguno. Por consiguiente, la parte apelada instar谩 para que se contin煤e el juicio adelante, 煤nicamente cuando tenga la certeza de que su derecho, en funci贸n a la resoluci贸n apelada en lo devolutivo, es claro y no exista posibilidad de revocatoria, pues lo contrario ser铆a incurrir en gastos y esfuerzos in煤tiles. (Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal, 5陋 Edici贸n Actualizada, Tomo IV, pag.252)
Por ende, no teniendo obligaci贸n el apelado de llevar adelante la tramitaci贸n del cuaderno original, en la situaci贸n descrita, no puede declararse en su perjuicio el abandono del procedimiento. Frente a lo que se acota, es 煤til consignar que la instituci贸n del abandono de procedimiento es considerada una verdadera sanci贸n a la inacci贸n de los justiciables, siempre que se encuentren e n el deber de instar el proceso.
Por estas reflexiones, se revoca la resoluci贸n de 18 de marzo de 2002, escrita a fojas 181 y siguientes, y en su lugar se decide, que no se hace lugar, sin costas, al abandono del procedimiento solicitado en estos autos por la parte ejecutada.
EN CUANTO A LA APELACION FORMULADA POR LA PARTE EJCUTADA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE 12 DE OCTUBRE DE 2000, QUE SE LEE A FOJAS 129 Y SIGUIENTES:
Atendido el merito de los antecedentes, se confirma , con costas del recurso, el fallo precedentemente aludido.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n de la Ministro Se帽ora Patricia Mackay Foigelman.
Rol N潞 285-2001
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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