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lunes, 9 de abril de 2007

Contrato de Leasing - Obligaciones de dinero solo generan intereses como indemnizaci贸n


Santiago, cuatro de enero de dos mil siete.
     Vistos:
     Se reproduce la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil uno, escrita a fojas 109.
     Y SE TIENE ADEM脕S, PRESENTE:
     1°.- Que del tenor del contrato de fojas 3 fluye que tuvo una duraci贸n de 36 meses -cl谩usula tercera- por lo que, habi茅ndoselo extendido el 3 de septiembre de 1.995, expir贸 en la misma fecha de 1.998;
     2°.- Que en el comparendo de fojas 85 la parte demandada acompa帽贸 los instrumentos de fojas 82 a 84.
     El primero est谩 suscrito por el representante de Santander Leasing S. A. se帽or Alfredo Lea-plaza Molina y da cuenta de la entrega que la demandada y arrendataria efectu贸 a la nombrada arrendadora del cami贸n marca Ford que le hab铆a sido dado en arrendamiento.
     Las piezas de fojas 83 y 84 dan cuenta que dicho medio de transporte, debidamente individualizado de manera concordante con el acta de entrega de fojas 82 y el contrato de fojas 3, regres贸 al inventario de la arrendadora con fecha 8 de enero de 1.999.
     Tales instrumentos no merecieron objeci贸n de contraria;
     3°.- Que con posterioridad a la restituci贸n del cami贸n se dedujo la demanda que aqu铆 se resuelve, la que accion贸 para que se declarara terminado el contrato de arrendamiento, se ordenara la devoluci贸n de la especie, se dispusiera que debe pagarse las rentas devengadas desde agosto de 1.997 hasta la terminaci贸n del contrato, y se decretara el pago del m谩ximo de inter茅s pactado en la cl谩usula contractual d茅cimo quinta, m谩s el cincuenta por ciento correspondiente a la cl谩usula penal y las costas de la causa;
     4°.- Que como en el ac谩pite s茅ptimo del contrato de arrendamiento se facult贸 al arrendatario para optar, al tiempo de la terminaci贸n del arrendamiento, por devolver el veh铆culo, debe el tribunal examinar si la circunstancia de haberse consumado su devoluci贸n despu茅s de expirados los 36 meses de su duraci贸n, aunque adeud谩ndose algunos meses de rentas y sin que conste haberse dado el aviso escrito de la intenci贸n de proceder a la restituci贸n
-conforme estatuye el 煤ltimo p谩rrafo del apartado s茅ptimo en referencia- ha inhibido la eficacia de las acciones deducidas;
     5潞.- Que el cami贸n fue aceptado por la arrendadora, sin reservas, al momento de serle restituido.
     Diez meses despu茅s interpuso las presentes acciones.
     Consideran los jueces que si bien se incumpli贸 la obligaci贸n del oportuno pago de todas y cada una de las rentas, ello no ha potenciado las restantes expectativas que el cap铆tulo und茅cimo ofrece a la arrendadora.
     Desde luego, el contrato ha de entenderse concluido al tiempo de la restituci贸n conforme de la especie arrendada, sin que, por ello, corresponda a esta judicatura declararlo terminado.
     Menos procede disponer la devoluci贸n de lo que desde hace tiempo se encuentra en poder de quien lo pide;
     6°.- Que tocante a la cl谩usula penal, ha de recordarse que el contrato de leasing ha sido asimilado a un arrendamiento de bienes con opci贸n de compra, a trav茅s del cual el arrendatario obtiene el financiamiento para la adquisici贸n de una especie y, desde esta perspectiva, es una obligaci贸n de dinero a la que no pueden serle ajenas las normas y principios que el ordenamiento jur铆dico prev茅 para esa categor铆a de obligaciones.
     En las obligaciones de dinero no existe indemnizaci贸n de perjuicios compensatoria, por la raz贸n que 茅sta es justamente la suma que equivale al cumplimiento 铆ntegro de la obligaci贸n.
En este caso la 煤nica indemnizaci贸n de perjuicios que procede es la que proviene del retardo en el cumplimiento de la obligaci贸n y se traduce en el pago de intereses.
As铆 las cosas, en el caso en an谩lisis no cabe el cobro del 50% de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento en el pago de las rentas, pues el resarcimiento que se pretende a trav茅s de 茅ste se logra con el pago 铆ntegro de las cuotas pendientes de pago, debiendo, en consecuencia, acotarse la reparaci贸n de los perjuicios al efectivamente causado por el retardo en la soluci贸n de las cuotas, que se encuentra comprendido en el pago del inter茅s m谩ximo para operaciones reajustables.
Por estas consideraciones:
A.- Se revoca el referido fallo en cuanto declara terminado el contrato de arrendamiento y en la parte que concede el equivalente a 382,2 unidades de fomento por concepto de cl谩usula penal, declar谩ndose en su lugar que ambas acciones quedan desestimadas.
B.- Se lo confirma, en lo dem谩s apelado.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del ministro don Carlos Cerda Fern谩ndez.
N° 5.068-2.002.-
   
 
Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, conformada por los ministros se帽ores Carlos Cerda Fern谩ndez y Mauricio Silva Cancino, y por la abogada integrante se帽ora Andrea Mu帽oz S谩nchez.

--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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