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jueves, 26 de abril de 2007

Recurso de protecci贸n - Alza de plan de Isapre arbitrario


Santiago, tres de enero de dos mil siete. Vistos y teniendo presente:

Primero:
Que don Cristi谩n Prado Ocaranza, abogado, domiciliado en calle Hu茅rfanos N° 886, piso 3 de esta ciudad, ha recurrido de protecci贸n en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., representada por su gerente general don Fernando Matthews C谩diz, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3600 piso 2, comuna de Las Condes, por estimar que la decisi贸n de la recurrida de adecuar su contrato de salud reajustando el precio base de su plan de salud en un 2,5 %, con lo cual el precio final de su plan complementario aumenta de 4.03 Unidades de Fomento a 4,13 en dicho rubro, sin que la misiva que comunica dicho aumento de raz贸n o fundamento que justifique el cambio, erigi茅ndose por este motivo en un acto arbitrario e ilegal que vulnerar铆a su derecho constitucional, previsto en los numerales 9 inciso final y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.


Segundo:
Que, informando la recurrida a fojas 18, solicita el rechazo del recurso se帽alando que el acto que el recurrente califica de arbitrario, corresponde, por una parte al ejercicio de una facultad contemplada expresamente en el contrato de salud suscrito por el recurrente, facultad, adem谩s, contemplada en el inciso tercero del art铆culo 197 y 198 del Decreto con Fuerza de Ley 1 del a帽o 2006 que en el nuevo escenario normativo permite a las instituciones la modificaci贸n de su precio base y con plena libertad, la que de seguir el planteamiento de la recurrente se har铆a ilusoria si se debiera justificar dichas alzas. Finalmente expresa que la ley impide a la recurrida alzar el precio del plan complementario por sobre 1,3 veces ni inferior a 0,7 veces el promedio de las variaciones de todos los cont ratos de salud.


Tercero
: Que las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del presente a帽o, para nada eximen a las Isapres a justificar el alza de precio sus planes. Lo que las nuevas disposiciones hacen es regular la forma de c贸mo ellas han de efectuarse, pero dado a que se trata de un contrato bilateral, que en principio solo puede ser modificado de com煤n acuerdo, la circunstancia espacial铆sima de poder unilateralmente hacerlo, ha de ser del todo justificada, de manera que, tal como se ha dicho, no es aceptable que simplemente se afirme que ahora tiene un mayor costo, si es imposible saber a cual de todos se esta refiriendo, y por que motivos es que ello ocurre.

Cuarto: Que de lo expuesto se puede colegir que la VIDA TRES S.A., actu贸 arbitrariamente al revisar los precios del plan del recurrente y proponer las modificaciones indicadas en su comunicaci贸n de fojas 1, ya que procedi贸 sin esgrimir argumento alguno que justificare medianamente las alzas en cuesti贸n, por lo que dicha arbitrariedad importa afectar derechamente el derecho de propiedad de la recurrente protegido por el art铆culo 19 N潞 24 de la Carta Fundamental desde que lo actuado importa una disminuci贸n concreta y efectiva de su patrimonio.

Quinto
: Que acorde a lo expuesto, el recurso debe ser acogido por las razones consignadas en los motivos que preceden.


Y de acuerdo tambi茅n a lo preceptuado en los art铆culos 19 N潞 24 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n, se acoge el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de fojas 5, y se declara:
a) Que se deja sin efecto el reajuste y adecuaci贸n del Plan de Salud del recurrente Cristi谩n Prado Ocaranza, comunicado por carta de 20 de noviembre de 2006 en cuanto eleva el valor del plan de salud ya fijado a 4,480 unidades de fomento. b) Que se mantienen en plena vigencia todos los beneficios y prestaciones derivadas del plan de salud. c) Que se condena en costas a la recurrida. Acordada con el voto en contra de la Ministro se帽ora Araneda, quien estuvo por rechazar el recurso de protecci贸n por considerar q ue el alza en el precio del plan de salud dispuesto por la Isapre recurrida, en atenci贸n a su monto, corresponde a un reajuste que no puede estimarse que constituye un acto arbitrario ni ilegal. Reg铆strese y arch铆vese. N潞 6543-2.006.-

Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro do帽a Sonia Araneda Briones y conformada por el Ministro don Patricio Villarroel Valdivia y por el Abogado Integrante don Emilio Pfeffer Urquiaga.

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