Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, de veintitr茅s de agosto de dos mil dos, escrita a fojas sesenta y tres y siguientes, con excepci贸n del p谩rrafo segundo del fundamento tercero, que empieza con la frase "Que, sin embargo"; y de los fundamentos cuarto y siguientes, que se suprimen.
Y tiene en su lugar y adem谩s presente:
1°. Que, como ha quedado establecido en el proceso, el acreedor hizo efectiva la cl谩usula de aceleraci贸n establecida en el contrato de mutuo convenido con la Sociedad Comercial ROM y S S.A. en el juicio iniciado en su contra ante el 11° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, desde el mes de febrero de 1999; y que transcurridos m谩s de tres a帽os despu茅s de dicha fecha, ha pretendido ejecutar a la sociedad Asesor铆a e Inversiones Yarfela Limitada, haciendo valer los mismos t铆tulo y deuda;
2°. Que, conforme con lo que disponen los art铆culos 2515 y 2516 del C贸digo Civil, la acci贸n ejecutiva as铆 como la hipotecaria correspondiente, prescriben en tres a帽os, contados desde que la obligaci贸n se hubiere hecho exigible; en el caso de autos, contados desde febrero del a帽o 1999, conforme con lo que consta en el proceso;
3潞. Que el art铆culo 2519 del mismo c贸digo dispone que la interrupci贸n de la prescripci贸n extintiva que obra en perjuicio de uno de varios codeudores no perjudica a los otros, a menos que haya solidaridad; y que, conforme con esta norma, y como quiera que la obligaci贸n de que se trata no es solidaria, resulta necesario concluir que la interrupci贸n de la prescripci贸n que oper贸 respecto del deudor Sociedad Comercial ROM y S S.A. con motivo del ejercicio de la acci贸n ejecutiva en su contra ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, no perjudica a la sociedad Asesor铆a e Inversiones Yarfela Limitada,
4潞. Que, conforme con lo razonado, esta Corte acoger谩 la apelaci贸n deducida por la ejecutada en estos autos, y revocar谩 la sentencia en alzada que neg贸 lugar a la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por ella en lo principal de fojas 47.
Por estas consideraciones y conforme adem谩s con lo dispuesto en los art铆culos 170, 186 y dem谩s pertinentes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada, de veintitr茅s de agosto de dos mil dos, escrita a fojas sesenta y tres y siguientes, y en su lugar se resuelve:
I. Que se acoge la excepci贸n de prescripci贸n extintiva de la acci贸n ejecutiva, opuesta en lo principal de fojas cuarenta y siete por la ejecutada, sociedad Asesor铆as e Inversiones Yarfela Limitada; y
II. Que se condena a la ejecutante al pago de las costas del recurso;
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Abogado Integrante, se帽or Luis Orlandini Molina
N潞 9.731 - 2002
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros, se帽or Jorge Dahm Oyarz煤n, se帽or Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, y el Abogado Integrante, se帽or Luis Orlandini Molina.----------------------MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZAAbogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
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