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lunes, 5 de noviembre de 2007
Imposibilidad de cumplir obligaci贸n impuesta en acuerdo regulatorio.Causa justificada
Valdivia, treinta y uno de Julio de dos mil siete.-
VISTOS:
A fs. 1 comparece don Juan Carlos Lagos Catal谩n, abogado, domiciliado en calle Ram贸n Freire N潞 624, 2° piso, Edificio Plaza San Francisco de la ciudad de Osorno, en representaci贸n de don Hern谩n Alejandro Monsalve Guarda, domiciliado en Fundo Los Laureles, Ruta 215, Osorno y recurre de amparo en contra de la Juez del Juzgado de Familia de Osorno por haberse librado en contra de este 煤ltimo 贸rdenes de arresto por no haber dado cumplimiento a la obligaci贸n de comprar un inmueble en un sector urbano de la ciudad de Osorno de un monto no inferior a cuarenta millones de pesos para sus dos hijos Juan Domingo y Florencia Jes煤s Monsalve Jim茅nez.-
Indica que dichas 贸rdenes se decretaron en los autos sobre Cumplimiento de Transacci贸n seguidos ante el Juzgado de Familia de Osorno, rol N潞 Z-32-2.007 en que su representado es alimentante de dos hijos menores, separado de hecho de su c贸nyuge y con fecha 21 de octubre de 2.001 y con el fin de evitar un litigio para determinar los alimentos para sus hijos, mediante transacci贸n que fuera aprobada judicialmente en los autos sobre Divorcio rol N° 3473-D del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en los puntos 1 y 6 del ac谩pite tercero del se帽alado documento, el recurrente se oblig贸 enajenar el inmueble que all铆 se se帽ala y en los siguientes de 120 d铆as adquirir para sus hijos otro inmueble, equivalente a cuarenta millones de pesos. Por problemas econ贸micos el recurrente no pudo pagar el cr茅dito hipotecario que gravaba la primitiva propiedad y en el juicio ejecutivo correspondiente dicho inmueble fue adjudicado al Banco ejecutante.-
Se帽ala que con esfuerzo el recurrente paga $600.000 mensuales entre dinero y colegiatura de los menores, pero que se encuentra i mposibilitado econ贸mica y financieramente de cumplir con la obligaci贸n a que se encuentra compelido, lo que demuestra con una liquidaci贸n de remuneraciones, planillas de pago de imposiciones e informe de Dicom que acompa帽a y agrega que sin perjuicio de ello bast贸 que la contraria solicitara el cumplimiento de la transacci贸n en lo relativo a los puntos 1 y 6 para que se le apremiara.-
Precisa que tal determinaci贸n es arbitraria e ilegal atendido lo dispuesto en el art铆culo 16 de la ley 14.908 que no fue considerado por la recurrida quien pudo suspender el apremio por un lapso prudencial luego del cual si no se cumpliere con el pago, proceder conforme a derecho.-
Pide se ordene la suspensi贸n del apremio decretado en contra del recurrente y en consecuencia se dejen sin efecto las 贸rdenes de arresto libradas en su contra por cuanto resultan ser arbitrarias e ilegales.
A fojas 25 informa don Mariangel Cabrera Rabie, Juez Suplente del Juzgado de Familia de Osorno y se帽ala que en los autos RIT Z-32-2007 con fecha 29 de mayo de 2.007, do帽a Claudia Catal谩n Riquelme, representada por el abogado don Juan Catal谩n Riquelme, solicit贸 el apremio del recurrente don Hern谩n Monsalve Guarda, por el no cumplimiento de una obligaci贸n pactada el 19 de octubre de 2.001, en avenimiento en causa rol N° 35.508 del Juzgado de Menores de esa ciudad. La obligaci贸n se帽alada en la tercera parte de dicho avenimiento, espec铆ficamente en el N° 6, consiste en comprar un inmueble dentro del plazo que se帽ala, el que ya expir贸, ascendente a $40.000.000 en la ciudad de Osorno y que mientras se hace la compra deber谩 cancelar una renta de arrendamiento a favor de la demandante y sus hijos.-
Agrega que el 30 de mayo se despach贸 orden de arresto y arraigo en contra del demandado, la que se dej贸 sin efecto el 2 de junio de 2.007 cuando el demandado acompa帽贸 un contrato de arrendamiento de una propiedad a favor de la actora, quien pidi贸 reposici贸n fundada en que la obligaci贸n del demandado es comprar un inmueble y no arrendar uno y por otra parte, el inmueble arrendado se encuentra habitado por terceras personas y porque dicho contrato se帽ala que comenzar谩 a regir el 20 de junio de 2.007, reposici贸n que fue acogida y se despach贸 nuevamente orden de arresto en contra del demandado.-
Termina se帽alando el informe que respecto de la precaria situaci贸n econ贸mica en que se encontrar铆a el recurrente, no se ha acompa帽ado a los autos antecedente alguno y que incluso, en tal caso, es facultativo para el tribunal suspender el apremio.-
Se trajeron los autos en relaci贸n.-
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de los antecedentes que se agregaron a la carpeta de la causa rol N° Z-32-2007 del Juzgado de Familia de Osorno, que se tiene a la vista, los siguientes hechos:
a) Do帽a Claudia Andrea Jim茅nez Butti y don Hern谩n Alejandro Monsalve Guarda sometieron a la aprobaci贸n judicial ante el Juzgado de Menores de Osorno una transacci贸n en la cual acordaron regular el sistema de comunicaci贸n con los hijos comunes y lo relativo a los ?alimentos?, la que aprobada por resoluci贸n de 17 de Octubre de 2001.-
En lo atinente a la materia en an谩lisis en el Ac谩pite III) numerales 1 a 8 se establecieron los acuerdos relativos a los alimentos; en el N° 1 el amparado se oblig贸 a pagar el dividendo hipotecario que gravaba el inmueble ubicado en la Ruta 215, kil贸metro 10, sector Las Lomas, hasta que fuera enajenado a favor de terceros y la se帽ora Jim茅nez se comprometi贸, dentro de tercero d铆a siguiente a la solicitud de pr茅stamo hipotecario que presente el se帽or Monsalve a un banco comercial para los efectos de adquirir un nuevo inmueble, a alzar la declaraci贸n de bien familiar de este inmueble que ha sido decretada en su favor y en el N° 6) se estableci贸 que dentro de los 120 d铆as siguientes a la fecha de enajenaci贸n del inmueble mencionado en el N° 1 de la cl谩usula tercera, el se帽or Monsalve por s铆 o por medio de terceros, se oblig贸 a comprar y adquirir para sus dos hijos menores un inmueble que corresponder谩 en su equivalente de valor de mercado actual a unos $ 40.000.000, en el sector urbano de la ciudad de Osorno.-
b) Con fecha 16 de Septiembre de 2005 se dict贸 sentencia en los autos rol N° 34.773 del Tercer Juzgado de Letras de Osorno, sobre divorcio seguido entre las partes antes mencionadas y en este juicio la se帽ora Jim茅nez Butti dedujo demanda reconvencional de modificaci贸n y ampliaci贸n del Acuerdo Regulatorio; entre otras peticiones solicit贸 que en lo relativo a los numerales 1 a 6 de 茅ste se refundiera en el sentido que el se帽or Monsalve quedara obligado a ad quirir para sus dos hijos menores un inmueble en el sector urbano de la ciudad de Osorno por un valor m铆nimo de $ 50.000.000 en el plazo de 90 d b) Con fecha 16 de Septiembre de 2005 se dict贸 sentencia en los autos rol N° 34.773 del Tercer Juzgado de Letras de Osorno, sobre divorcio seguido entre las partes antes mencionadas y en este juicio la se帽ora Jim茅nez Butti dedujo demanda reconvencional de modificaci贸n y ampliaci贸n del Acuerdo Regulatorio; entre otras peticiones solicit贸 que en lo relativo a los numerales 1 a 6 de 茅ste se refundiera en el sentido que el se帽or Monsalve quedara obligado a ad quirir para sus dos hijos menores un inmueble en el sector urbano de la ciudad de Osorno por un valor m铆nimo de $ 50.000.000 en el plazo de 90 d铆as desde que se dicte sentencia en el divorcio.-
La sentencia acogi贸 solo en parte esta demanda reconvencional, elimin贸 lo que se帽alaba la cl谩usula 5) y la rechaz贸 en lo dem谩s.-
En consecuencia, qued贸 subsistente el Acuerdo en su primitiva redacci贸n respecto del inmueble que se alude en la cl谩usula 1 del ac谩pite III.-
c) El d铆a 22 de enero de 2007 la se帽ora Jim茅nez entabl贸 demanda de cumplimiento de la transacci贸n circunscrita al ac谩pite ?Alimentos? (numerales 1 a 6 de la transacci贸n) en contra de don Hern谩n Alejandro Monsalve Guarda y solicit贸 que en el evento que no diera cumplimiento a la obligaci贸n pactada o se negare a ella se le apremie con ?arresto? en la forma que establece la ley, petici贸n que dio origen a la causa RIT N潞 32-2007 en el Juzgado de Familia de Osorno.-
El tribunal a quo cit贸 a las partes a una audiencia especial y el d铆a 24 de Mayo de 2007 resolvi贸: ?El tribunal cree que lo que hay que hacer aqu铆 es seguir adelante con la ejecuci贸n, como juicio ejecutivo que es, esto es, una excepci贸n, la audiencia con el fin de llegar a alg煤n tipo de acuerdo, por tanto se ordena el cumplimiento, con citaci贸n? (fs. 197, carpeta tenida a la vista.-
d) El d铆a 29 de Mayo de 2007 el apoderado de la se帽ora Jim茅nez solicit贸 que se apremiara con arresto al amparado con el objeto de que diera cumplimiento al avenimiento o transacci贸n y la Juez de Familia resolvi贸: d) El d铆a 29 de Mayo de 2007 el apoderado de la se帽ora Jim茅nez solicit贸 que se apremiara con arresto al amparado con el objeto de que diera cumplimiento al avenimiento o transacci贸n y la Juez de Familia resolvi贸: ?Resolviendo la petici贸n de apremio y encontr谩ndose ejecutoriada la resoluci贸n de 24 de Mayo de 2007, apr茅miese al demandado con arresto nocturno desde las veintid贸s horas de cada d铆a a las seis horas del d铆a siguiente por quince d铆as, si en el acto de su requerimiento no acreditare haber dado cumplimiento al punto 6 la transacci贸n celebrado el d铆a 16 de octubre de 2001, en el sentido de comprar o arrendar un inmueble para que vivan sus hijos Juan Domingo y Florencia Jes煤s Monsalve Jim茅nez en un sector urbano de la ciudad. Apremio que cesar谩 una vez acreditada la obligaci贸n contra铆da. Deber谩 acompa帽ar copia del contrato de arrendamiento o escritu ra p煤blica de la compra del inmueble, los pagos mensures de la casa habitaci贸n ser谩n del cargo del demandado? (fs. 100 carpeta).-
e) El d铆a 2 de Junio de 2007 se dej贸 sin efecto el arresto nocturno accediendo a una solicitud en tal sentido hecha por el demandado, sin perjuicio de lo cual se confiri贸 traslado-.-
f) La parte demandante solicit贸 reposici贸n de la resoluci贸n precedente y la juez a quo con fecha 8 de Junio de 2007 resolvi贸 : ?Atendido a que el inmueble arrendado no se encuentra a disposici贸n de la demandante y sus hijos, lo que corrobora el punto cuarto del contrato de arrendamiento y habiendo transcurrido el plazo de 120 d铆as para la adquisici贸n del inmueble que se ha obligado el demandado, ha lugar a la reposici贸n? y orden贸 despachar orden de arresto nocturno en contra del demandado por el t茅rmino de 15 d铆as, lo que se reiter贸 con fecha 10 de Julio de 2007 (fs. 118).-
g) El 14 de Julio de 2007 el demandado solicit贸 suspensi贸n del apremio por un tiempo prudencial que determinar谩 el tribunal por cuanto ninguna entidad bancaria o financiera le otorga cr茅dito para adquirir alg煤n bien inmueble y cumplir con lo solicitado, situaci贸n que se ve agravada con la orden de arresto despachada en su contra. La solicitud se encuentra pendiente de resoluci贸n seg煤n consta de la carpeta tenida a la vista.-
SEGUNDO: Que el art铆culo 11 de la ley N潞 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias se帽ala que toda resoluci贸n judicial que fijare una pensi贸n alimenticia, o que aprobare una transacci贸n bajo las condiciones establecidas en el inciso tercero, tendr谩 m茅rito ejecutivo y ser谩 competente para conocer de la ejecuci贸n el tribunal que la dict贸 en 煤nica o en primera instancia o el del nuevo domicilio del alimentario.-
Por su parte el art铆culo 12 dispone que ?el requerimiento de pago se notificar谩 al ejecutado en la forma establecida en los incisos primero y segundo del art铆culo 23 de la ley que crea los juzgados de familia?. A帽ade que ser谩 admisible la excepci贸n de pago y siempre que se funde en un antecedente escrito. Prescribe, adem谩s, que el mandamiento de embargo que se despache para el pago de la primera pensi贸n alimenticia ser谩 suficiente para el pago de cada una de las venid eras, sin necesidad de nuevo requerimiento??.-
TERCERO: Que la obligaci贸n que contrajo el amparado consisti贸 en pagar los dividendos de un inmueble hasta que fuera enajenado y dentro de los 120 d铆as siguientes a la fecha de la enajenaci贸n deb铆a comprar y adquirir para sus dos hijos un inmueble por un valor equivalente los $ 40.000.000 en el sector urbano de Osorno.-
El art铆culo 14 de la ley N° 14.908 dispone que si decretados los alimentos por resoluci贸n que cause ejecutoria a favor del c贸nyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligaci贸n en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o m谩s cuotas, el tribunal que dict贸 la resoluci贸n deber谩, a petici贸n de parte o de oficio, y sin m谩s tr谩mite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno hasta por quince d铆as pudiendo repetir esta medida hasta obtener el 铆ntegro pago de la obligaci贸n.-
En la especie, si bien se pact贸 la obligaci贸n antes mencionada ella no pudo ser cumplida por el alimentante al ser adjudicado el bien ra铆z en subasta p煤blica, de manera que se encuentra en imposibilidad de cumplir la obligaci贸n impuesta en el Acuerdo Regulatorio.-
Cabe tener presente que lo que sanciona la ley es el incumplimiento del deudor de alimentos sin una causa justificada y en la especie s铆 la existe. Sabido es que nadie est谩 obligado a lo imposible y por otra parte no se cumple el fin de los apremios establecidos en la ley N° 14.908 cual es presionar a un deudor (de mala fe) para que pague; en este caso dada la situaci贸n por la que atraviesa el amparado no se podr谩 cumplir con el fin se帽alado, m谩s si se tiene en cuenta que ha solicitado la suspensi贸 Cabe tener presente que lo que sanciona la ley es el incumplimiento del deudor de alimentos sin una causa justificada y en la especie s铆 la existe. Sabido es que nadie est谩 obligado a lo imposible y por otra parte no se cumple el fin de los apremios establecidos en la ley N° 14.908 cual es presionar a un deudor (de mala fe) para que pague; en este caso dada la situaci贸n por la que atraviesa el amparado no se podr谩 cumplir con el fin se帽alado, m谩s si se tiene en cuenta que ha solicitado la suspensi贸n del apremio, por lo que al decretar el arresto se est谩 imponiendo al alimentante en vez de un apercibimiento un castigo (casi penal) lo que es insostenible, sobre todo si se considera que la aplicaci贸n de cualquier sanci贸n de esta naturaleza al menos requiere culpabilidad, que en este caso no se advierta que exista.-
CUARTO: Que si la ley N° 14.908 contempla en su art铆culo 14 inciso final la posibilidad de ?suspender? el apremio y arraigo si justifica el alimentante ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligaci贸n alimentic ia, con mayor raz贸n procede no dar curso al apremio de que se trata en el caso sub. lite si existe una causa justificada que le impide cumplir, por ahora, con una de las cl谩usulas del Acuerdo Regulatorio que no dice relaci贸n directa con alguna suma de dinero que deba proporcionar para satisfacer las necesidades b谩sicas de alimentaci贸n, luz, calefacci贸n, agua, tel茅fono, gastos de colegiatura, vestuario e implementos escolares, sobre los cuales ning煤n reproche se ha formulado al recurrente que haya incumplido.-
QUINTO: Que por las razones antes expuestas y en especial la documentaci贸n acompa帽ada al presente recurso, procede acoger a lo solicitado, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otra forma de cumplimiento de lo acordado, en audiencia que se fije al efecto ante el Juez de Familia.-
Y vistos adem谩s lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Amparo y lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se ACOGE el recurso de amparo deducido en lo principal de fs. 18 por don Juan Carlos Lagos Catal谩n en representaci贸n de don Hern谩n Alejandro Monsalve Guarda y se declara que se suspende el apremio decretado en contra de este 煤ltimo por no haber dado cumplimiento a la obligaci贸n consignada en el motivo tercero de este fallo, consistente en la compra de un inmueble y, consecuencialmente, se dejan sin efecto las 贸rdenes de arresto y de arraigo libradas en su contra.-
Of铆ciese v铆a fax al Juzgado de Familia comunicando lo resuelto.-
Redacci贸n del Ministro don Dar铆o Ildemaro Carretta Navea.-
Devu茅lvase la causa tenida a la vista.-
Reg铆strese y arch铆vense.-
Rol N° 228-07.-
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
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Puerto Montt
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