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jueves, 24 de enero de 2008

Funcionaria contratada como suplente con fuero maternal - Normas del Estatuto Administrativo


Concepci贸n, veintis茅is de enero de dos mil siete .

 
          Visto:
 
        En la sentencia en alzada, foja 120, l铆nea 42, se intercala la expresi贸n ?que por?, entre la forma verbal ?aduciendo? y el sustantivo ?falta?.
        En el motivo d茅cimo se suprime la conjunci贸n ?y?, que aparece entre las formas verbales ?sido? y ?reconocido?.
        Se reproduce en lo dem谩s la sentencia apelada y se tiene tambi茅n presente:
        l.- Que la trabajadora Patricia Huircap谩n Sep煤lveda demanda al Servicio de Salud de B铆o B铆o, representado por N茅stor Irribarra Espinoza, porque habiendo sido contratada como matrona suplente en el Hospital de Laja por el per铆odo 12 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002, fue despedida el 23 de septiembre de 2002, en circunstancias que se encontraba protegida por fuero maternal ya que el 10 de julio de 2002 naci贸 su hija Constanza Andrea Guzm谩n Huicap谩n.
        2.- Que la demandada contesta que la actora fue contratada como matrona suplente por estar gozando la titular de licencia m茅dica, y, dicha labor se prolong贸 por seis per铆odos, siendo el 煤ltimo del 29 de mayo al 27 de junio de 2002. Agrega que por estar sujeta dicha funcionaria a las normas del Estatuto Administrativo, no rigen a su respecto las disposiciones relativas al fuero maternal, al feriado proporcional, a la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo y a la por a帽os de servicio, que establece el C贸digo Laboral.
              3.- Que en cuanto a la duraci贸n del v铆nculo laboral entre los litigantes, ha quedado demostrado en autos que la 煤ltima suplencia de la actora fue por el per铆odo 29 de marzo al 27 de junio de 2002.
        Corresponde se帽alar al respecto que la funci贸n p煤blica proviene de una relaci贸n jur铆dica de naturaleza estatutaria y en consecuencia, el cargo a trav茅s del cual se desempe帽a participa de tal car谩cter, por lo que se encuentra regulado 铆ntegramente por la ley. Y del m茅rito de los antecedentes acompa帽ados por la demandada, de fs. 42 a 47, se desprende inequ铆vocamente que la relaci贸n jur铆dica funcionaria de la actora estuvo siempre determinada por la transitoriedad que la ley consulta para los servidores a contrata y suplentes. Los primeros, conforme al art铆culo 9 de la Ley N°18.834 (Estatuto Administrativo) duran como m谩ximo hasta el 31 de diciembre de cada a帽o, al cabo de lo cual expiran en sus cargos y funciones por el solo ministerio de la ley; y, los segundos, conforme al art铆culo 4 de la misma ley, cesan cuando deja de existir el impedimento que afectaba al titular para ejercer sus funciones o se provea el cargo vacante con un titular o venza el plazo por el cual fue dispuesta la suplencia o el t茅rmino m谩ximo que para esos fines contempla la ley.
        4.- Que en el caso presente ha sido la ley la que ha dispuesto el t茅rmino de la funci贸n p煤blica de la actora, por lo que no procede alegar las normas de protecci贸n a la maternidad (art铆culos 195 y 201 del C贸digo del Trabajo) ya que 茅stas restringen la voluntad del empleador, pero no la del legislador, para poner t茅rmino a los servicios de la trabajadora sin previa autorizaci贸n judicial.
         5.- Que tambi茅n resulta conveniente se帽alar que en los juicios del trabajo la prueba se aprecia en conformidad a las normas de la sana cr铆tica, esto es, orient谩ndose el juzgador por los criterios de la l贸gica y la experiencia, por lo que cuesta creer que la actora fue despedida el 23 de septiembre de 2002 como afirma, en circunstancias que reconoce haber dejado voluntariamente de concurrir a sus labores una vez vencido el lapso de 42 d铆as de licencia m茅dica de que dice haber hecho uso a partir del 14 de junio de 2002.
         6.- Que as铆 las cosas, como determin贸 la sentencia de primera instancia, la demanda de nulidad de despido debe ser rechazada.
        Por estas reflexiones, y, teniendo adem谩s presente lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara: Que se confirma la sentencia referida.
        No se condena en costas por haber existido motivos plausibles para litigar.
        Reg铆strese y devu茅lvase.
        Redact贸 la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩, quien no firma el presente fallo por estar con permiso por el d铆a de hoy.
        Rol N°2790-2006.


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MARIO AGUILA

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