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jueves, 24 de enero de 2008

Inexistencia de reemplazo de funciones a trabajadores no adheridos a huelga


Concepci贸n, tres de abril de dos mil siete.
 
Visto:
 
A fs. 5 se presenta el abogado Pablo Etcheberry Baquedano, domiciliado en Concepci贸n, calle Janequeo 659, recurriendo de queja en contra de la Juez Subrogante del Primer Juzgado del Trabajo de Concepci贸n, por haber incurrido 茅sta en falta o abuso al dictar sentencia definitiva con fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, en los autos rol N° 1025-2004 del Juzgado referido, sentencia que no hizo lugar a reclamaci贸n en contra de resoluci贸n N° 3504-04-009 de la Inspecci贸n del Trabajo de Concepci贸n, de fecha 10 de marzo de 2003 que aplic贸 una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales a la empresa Johnson´s S.A., por infracci贸n a las prescripciones del art铆culo 381 del C贸digo del Trabajo, esto es, reemplazo indebido de trabajadores en huelga, dentro del plazo de quince d铆as siguientes a la fecha en que el movimiento se hizo efectivo.
Hace presente que lo cuestionado por la Inspecci贸n del Trabajo es el reemplazo de las funciones de los trabajadores en huelga por dos empleados, contratados con mucha anterioridad a la huelga y que no adhirieron a este movimiento. Sin embargo, ello no es efectivo, por cuanto todos los trabajadores no involucrados en la huelga siguieron desempe帽ando las mismas funciones, tal como se acredi t贸 con la prueba testimonial rendida en el proceso respectivo.
Por lo expuesto, la recurrente solicita se invalide el fallo y acogiendo la reclamaci贸n se absuelva a su parte de la infracci贸n laboral imputada y se deje sin efecto la multa aplicada, con costas.
A fs. 15 informa la jueza recurrida, que la reclamaci贸n fue rechazada por cuanto al apreciar las pruebas rendidas conforme a las reglas de la sana cr铆tica, no resultaron 茅stas suficientes para desvirtuar los hechos constatados por el Fiscalizador laboral.
Se trajo a la vista la causa Rol N° 1025-2004 del Primer Juzgado del Trabajo y los documentos acompa帽ados en la misma y mantenidos en custodia.
A fs. 21 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
 
     Con lo relacionado y considerando:
 
1.- Que se ha interpuesto recurso de queja en contra de la sentencia de do帽a Carmen Gatica Mu帽oz, Juez Subrogante del Primer Juzgado Laboral de Concepci贸n, que recayera en una reclamaci贸n administrativa. No siendo dicha resoluci贸n susceptible de los recursos que contempla el Libro V, T铆tulo I, p谩rrafo 5° del C贸digo del Trabajo, resulta procedente el recurso de queja.
2.- Que en el caso de autos la multitienda Johnson´s S.A. fue sancionada por la Inspecci贸n del Trabajo de Concepci贸n ya que habi茅ndose llevado a efecto una huelga del personal entre el d铆a 6 de febrero y el 8 de marzo de 2003, habr铆a reemplazado indebidamente antes de los quince d铆as de que 茅sta se hiciera efectiva, a trabajadores involucrados en ella.
3.- Que consta de los documentos acompa帽ados por el recurrente de fs. 23 a 33 y los que corren de fs. 3 a 6 de la causa tenida a la vista, que un Fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo dict贸 las Resoluciones 3504-04-003 y la 3504-04-009 con fecha 13 de febrero de 2004 y 10 de marzo del mismo a帽o, referentes ambas a la contrataci贸n de personal por la tienda Johnson´s S.A. en reemplazo de sus funcionarios en huelga, y, que la Resoluci贸n de fecha 13 de febrero de 2003 fue dejada sin efecto, por error de hecho.
4.- Que el art铆culo 381 del C贸digo del Trabajo prohibe el reemplazo de los trabajadores en huelga, pero si se permite al empleador contratar al personal que considere necesario para el desempe帽o de las funciones de los involucrad os en dicho movimiento, previo cumplimiento de ciertas exigencias, a partir del primer d铆a y del d茅cimo quinto d铆a de haberse hecho 茅sta efectiva.
5.- Que el concepto de reemplazo importa necesariamente un cambio de funciones, que la magistrada recurrida consider贸 acreditado en el proceso con la aseveraci贸n del fiscalizador de la Inspecci贸n del Trabajo don Alvaro Gajardo Vielma. Pero no obstante tener este funcionario la calidad de ministro de fe, los hechos en que fund贸 su presunci贸n no resultan probados en autos, por cuanto no se constat贸 que Johnson´s S.A. hubiese trasladado a Juana Rivas y Jessica Vinet, - dependientes no adheridos a la huelga -, a cumplir funciones diferentes a las propias y que eran desempe帽adas por algunos de los trabajadores en huelga.
6.- Que por otra parte la ley no impide que trabajadores de la empresa, como lo son las empleadas antes mencionadas, al igual que los estudiantes en pr谩ctica contratados con anterioridad a la huelga, prosigan sus actividades, y, ello es l贸gico, porque la afiliaci贸n sindical es siempre voluntaria, no pudiendo ninguna autoridad p煤blica exigir la afiliaci贸n a organizaci贸n alguna para desarrollar determinada actividad
7.- Que el m茅rito de los antecedentes antes expuestos, demuestra que la juez recurrida realiz贸 una conducta que la ley reprueba y que ser铆a necesario corregir mediante el ejercicio de las atribuciones que la ley otorga a esta Corte.

Por estos fundamentos, se acoge el recurso de queja y se deja sin efecto el fallo dictado en la causa Rol 1025-2004 del Primer Juzgado del Trabajo, absolvi茅ndose a la Multitienda Jonhnson´s S.A. de la infracci贸n legal que se le imputara y dej谩ndose, en consecuencia, sin efecto la multa que en ella se se帽ala. Pasen los antecedentes al tribunal pleno de esta Corte para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que procedan.

Agr茅guese copia de la presente resoluci贸n a los autos sobre reclamaci贸n rol N° 1025-2004 del Primer Juzgado del Trabajo de Concepci贸n, tenida a la vista, y, hecho, devu茅lvase con su custodia.
Atendido lo dispuesto en el art铆culo 550 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, no procede la condenaci贸n en costas.

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese.


Redacci贸n de la Ministro se帽ora Irma Bavestrello Bont谩.


No firma el Ministro se帽or Enoc Claudio Guti茅rrez Garrido, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del recurso, por encontrarse en curso de la Academia Judicial.


Rol N° 3178-2004.




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MARIO AGUILA

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