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jueves, 24 de enero de 2008

Convenio preventivo de pago.Remate de bienes para cubrir deudas previsionales.Apremio sin efecto


Temuco, cinco de abril de dos mil siete.
     
VISTOS
:

A fs. 31 comparece la abogado do帽a Sonia Vargas Etcheberry, deduciendo recurso de amparo en favor de don David Ulises Jerez Avenda帽o, quien se encuentra privado de libertad por un apremio de de arresto, dispuesto en causa Rol n潞 23.797-2003 caratulada AFP Summa Bansander con Muebles Temuco Ltda. Y Rol N° 166-2005, caratulada AFP Habitat con Muebles Temuco Ltda., ambas del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el que no dio lugar a la solicitud que se presentara en orden a dejar sin efecto tales medidas de apremio.
Se帽ala que la sociedad demandada, de la cual su representado fue representante legal, se acogi贸 a un convenio judicial preventivo, aprobado por la mayor铆a de los acreedores en causa seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, Rol N° 6.423-2004, iniciada el 2 de mayo de 2005; que en ella consta que dicho convenio fue aprobado y, habiendo abandonado sus bienes el deudor, el remate de ellos s贸lo alcanz贸 a cubrir parte de los cr茅ditos laborales, pero no las imposiciones adeudadas y cobradas en las causas en las cuales se decret贸 su arresto.
Finalmente, invocado el Pacto de San Jos茅 de Costa Rica, solicita se dejen sin efecto la resoluci贸n que neg贸 lugar a levantar la orden de arresto de su defendido y se ordene su inmediata libertad.
A fojas 35 evacu贸 informe la Juez recurrida.
CONSIDERANDO:
1潞  Que el art铆culo 19 N潞 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, asegura a todas las personas la libertad personal y la seguridad individual, prohibiendo su restricci贸n, sino en los casos y en la forma determinados por la Constituci贸n y las leyes;
2潞  Que si bien el art铆culo 12 de la Ley 17.322 permite apremiar a los deudores previsionales con arresto por el tiempo que se indica, no es menos cierto que, en el caso de autos la empresa deudora present贸 un convenio preventivo de pago, debidamente aprobado y, en virtud del cual se remataron bienes para cubrir parte de las deudas de la misma, raz贸n por la cual no concurre la hip贸tesis de reticencia al pago necesaria para decretar el apremio referido, por lo que se dejar谩 sin efecto.

Y visto adem谩s lo previsto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica, se declara que SE HACE LUGAR al recurso de amparo deducido en estos autos, debiendo dejarse sin efecto el apremio dispuesto en las causas Rol n潞 23.797-2003 caratulada AFP Summa Bansander con Muebles Temuco Ltda. y Rol N° 166-2005, caratulada AFP Habitat con Muebles Temuco Ltda., ambas del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, disponi茅ndose la libertad en forma inmediata del amparado David Jerez Avenda帽o.

D茅se orden de libertad si no estuviere privado de ella por otro motivo, comunic谩ndose por la v铆a m谩s r谩pida.

Reg铆strese, comun铆quese, y arch铆vese.

       
Rol N潞 61-2007.

 
 
 
Pronunciada por la Primera Sala.
Presidente Sr. Archibaldo Loyola L贸pez, Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagrist谩 y Fiscal Judicial Sra. Tatiana Rom谩n Beltram铆n.
 
 
 
En Temuco, a cinco de abril de dos mil siete, se notific贸 por el estado diario la resoluci贸n anterior.



--
MARIO AGUILA

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