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lunes, 15 de septiembre de 2008

DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Requisitos consurso público interno

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 10922(1299)/2007

ORD.: Nº 1961/030

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Concurso Público Interno. Requisitos.

2) Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Oportunidad de pago.

3) Estatuto de Salud. Concurso Público. Bases. Requisitos.

RDIC.: 1) Para participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, los funcionarios deben acreditar que han prestado o están prestando en calidad de contratados a plazo fijo a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a la fecha de publicación de la ley, independientemente de la duración del contrato durante esos años.

2) Debe pagarse en su totalidad la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé la ley 19.813, aún cuando la entidad no haya recibido los aportes y no se haya notificado la dotación del año siguiente.

3) Resulta improcedente incorporar en las base de un concurso público el impedimento a los postulantes para presentar los antecedentes a más de un cargo, si el concurso se convoca en tres establecimientos de salud primaria municipal.

ANT.: 1) Ord. A 15 Nº1628, de 31.03.2008, de Sra. Ministra de Salud.

2) Ord. Nº807, de 14.02.2008, de Sr. Subdirector del Trabajo.

3) Ord. Nº4532, de 02.11.2007, de Directora del Trabajo.

4) Ords. Nºs. 361, de 06.02.2008 y 141, de 01.02.2008, de Sr. Eduardo Ochoa Navea.

5) Presentación de 31.08.2007, de Sr. Héctor Peña Campos.

FUENTES: Ley 20.157, artículo sexto transitorio. Ley 19.813, artículos 1º y 3º. Ley 19.378, artículo 34.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 2990/79, de 12.07.2005 y 1579/023, de 11.04.2006.

SANTIAGO, 12.05.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HECTOR PEÑA CAMPOS

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) ¿Cuál es la periodicidad y la forma de interpretar el cómputo de los años servidos que señala el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, si haciendo el cómputo por días como lo ha hecho la Corporación Municipal de Calama, o como año calendario según lo estiman los directores de la asociación de funcionarios de salud de la misma entidad?

2) ¿Cómo se debe pagar la Asignación al Desempeño Colectivo que se otorga proporcionalmente al cumplimiento de las metas sanitarias, cuando el funcionario termina la relación laboral y considerando que los recursos son percibidos cada tres meses, particularmente si se retira antes de que se notifique la dotación en Enero del año siguiente, en tal caso se debe pagar la asignación del año trabajado en su totalidad aún cuando no se hayan recepcionado los aportes?

3) ¿En un concurso público para proveer el cargo de Director de establecimiento, pueden establecerse en las bases todas las exigencias que se estime pertinentes para la ocupación de los cargos siempre que se respete lo indicado por la ley del ramo, como limitar las oportunidades de los concursantes, por ejemplo, impedir que un interesado presente sus antecedentes a más de un cargo si el concurso fuera para tres establecimientos?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las preguntas:

1) En relación con la primera consulta, el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, dispone:

"Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

"Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha".

De la norma transitoria citada se desprende en primer lugar, que el legislador ordena a las entidades administradoras de salud primaria municipal, ajustar su dotación de las horas contratadas a plazo fijo al límite establecido por el inciso tercero del artículo 14 de la ley 19.378, es decir, que el número total de horas contratadas por esta modalidad no puede ser superior al 20%, ajuste dotacional que debe cumplirse a más tardar el 30 de junio de 2007.

Por otra, se establece que para participar en este concurso interno los funcionarios deben haber pertenecido o pertenecer a la dotación de la respectiva entidad en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley del ramo y que, además, hayan servido en esa entidad durante, a lo menos, tres años continuos o discontinuos anteriores a esa fecha.

En esta consulta, se requiere saber específicamente si el cómputo de los años a que se refiere la disposición transitoria en estudio, debe realizarse por días, semanas o meses hasta completar la anualidad o debe considerarse como año calendario independientemente del número de días servidos.

A su turno, mediante informe de 31.03.2008, la Sra. Ministra de Salud ha señalado en lo pertinente:

"El artículo sexto transitorio de la ley 20.157 establece la posibilidad de que funcionarios con trato a plazo fijo en las entidades administradoras de salud municipal accedan a la calidad de contratados indefinidos con cargo a la dotación de horas fijada para los establecimientos de atención primaria de salud municipal. Para dicho efecto, la norma señalada establece la realización de un concurso interno y, en lo pertinente a su consulta, exige que los funcionarios que puedan tomar parte en estos concursos internos "...hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley -05 de enero de 2007- y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha".

"Al respecto, corresponde señalar que el requisito de tiempo de servicio exigido puede ser satisfecho mediante la suma de diversos períodos de servicio, independientemente de la extensión de cada período y de los años en que hayan tenido lugar, en tanto sean anteriores al 05 de enero de 2007, siendo útiles para la presentación al concurso interno en la medida en que concurran los demás presupuestos que la norma exige. En consecuencia, no es necesario que los años sean año calendario completo y, en cambio, sí lo es que el conjunto de los períodos de servicio, corresponda a un total de tiempo de tres años".

En este contexto, y de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley 20.157, pueden participar en el concurso interno que ordena la ley del ramo, los funcionarios que hayan prestado servicios a lo menos tres años continuos o discontinuos en la respectiva entidad, sin que se haya señalado en la ley si el cómputo debe realizarse considerando el año calendario, es decir, haber prestado servicios dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año respectivo, o de la anualidad, es decir, desde la fecha de contratación hasta completar doce meses, como tampoco se ha precisado si se trata de años completos de servicios.

Ello es así, porque del tenor literal de la norma transitoria que nos ocupa, se desprende que la voluntad del legislador es que para participar en el concurso interno, los funcionarios deben acreditar que han prestado o están prestando servicios en calidad de contratados a plazo fijo a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a la fecha de publicación de la ley, independientemente de la duración del contrato durante esos años.

Por otra parte, el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley 20.157, no exige que la prestación de los años de servicios sea por años completos, porque cuando el legislador ha querido que en el sistema de salud primaria el cómputo sea por años completos de prestación de servicios, lo ha establecido expresamente como ocurre, por ejemplo, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley 19.813.

En otros términos, y como lo precisa el informe invocado, para realizar el cómputo en cuestión corresponde sumar los períodos de servicio independientemente de la duración de los contratos y de los años en que hayan tenido lugar, por lo que no es necesario que los períodos de servicio sean de calendario completo, pero el conjunto de esos períodos deben corresponder a un total de tiempo de tres años.

De consiguiente, para participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, los funcionarios deben acreditar que han prestado o están prestando servicios en calidad de contratados a plazo fijo a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a la fecha de publicación de la ley, independientemente de la duración del contrato durante esos años.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, los artículos 1º y 3º, incisos primero, segundo y tercero, respectivamente, de la ley 19.813, cuyo texto actual fue fijado por los artículos 1º y 4º transitorio, de la ley 20.157, disponen:

"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

"La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año.

"El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación.

"El personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados".

De acuerdo con las normas transcritas y en lo pertinente, los funcionarios regidos por la ley 19.378 tienen derecho a percibir una asignación denominada de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, en las condiciones y con los requisitos que la norma en estudio precisa.

Pero esta misma norma señala que cuando un funcionario deja de prestar servicios antes de que termine el período de evaluación que se considera para los efectos de ese pago, entonces el beneficio debe pagarse en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

En la especie, se consulta si en el caso de un funcionario que termina la relación laboral, particularmente si se retira antes de que se notifique la dotación en Enero del año siguiente y considerando que los recursos son percibidos cada tres meses, la entidad debe pagar la asignación del año trabajado en su totalidad, aún cuando no se hayan recepcionado los aportes.

Según la norma en estudio, en este aspecto el legislador advirtió la posibilidad de que el trabajador terminara su contrato antes de que completara el período crítico de evaluación y, en tal caso, la ley utiliza la operación aritmética de la proporcionalidad, calculada según los meses completos que efectivamente el funcionario hubiere alcanzado a trabajar antes de terminar el contrato, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictámenes Nºs. 2990/79, de 12.07.2005 y 1579/023, de 11.04.2006.

En otros términos, el pago proporcional de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que otorga la ley 19.813, procede solamente cuando el funcionario deja de prestar servicios antes de completar un período de evaluación, esto es, un año completo de evaluación del cumplimiento de metas.

Por lo anterior, si el funcionario se retira y deja de prestar servicios antes de la notificación de la dotación del período siguiente, la entidad administradora debe pagar dicha asignación correspondiente al año completo de evaluación de cumplimientos de metas que hubiere trabajado el funcionario, porque este último ha cumplido con el requisito para percibir el pago del beneficio.

No altera esa afirmación la falta de notificación de la dotación del año siguiente o que no se hayan percibido los recursos correspondientes, porque estas circunstancias no están contempladas por la ley como causas para impedir el pago en cuestión ni para pagarlo en forma proporcional.

3) En lo que se refiere a la consulta asignada con este número, el artículo 34 de la ley 19.378, establece:

"Todo concurso deberá ser suficientemente publicitado en un diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional o provincial, si los hubiere, sin perjuicio de los demás medios de difusión que se estime conveniente adoptar, y con una anticipación no inferior a 30 días.

"La cobertura de la publicación guardará relación con la cantidad y relevancia de los cargos a llenar"

Por su parte, el artículo 23 del decreto Nº1.889, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal afecto a la ley 19.378, señala:

"El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que permitirá evaluar los antecedentes presentados por los postulantes en relación con el perfil ocupacional y requisitos definidos para los cargos a llenar y contribuya a la selección del más idóneo. Ellos serán amplios, públicos y abiertos a todo concursante que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones del cargo de que se trate".

De las disposiciones legal y reglamentaria citadas, es posible colegir, en primer lugar, que el concurso público de antecedentes en el sistema de salud primaria municipal, es un procedimiento técnico y objetivo, que tiene por objeto evaluar los antecedentes de los postulantes y seleccionar al personal más idóneo, a fin de proveer los cargos o funciones respectivos, y deberá ser debidamente publicitado en diarios o periódicos o en otros medios de difusión masiva, que garantice la mayor transparencia de su convocatoria.

En la especie, la ocurrente consulta si en las bases del concurso, puede establecerse todas las exigencias que la entidad estime pertinentes para llenar los cargos como sería limitar las oportunidades de los postulantes, por ejemplo, impedir que un concursante presente sus antecedentes a más de un cargo, si el concurso fuera para llenar cargos o funciones en tres establecimientos.

De acuerdo con la normativa legal y reglamentaria invocadas, para la validez del concurso público de antecedentes en el sistema de salud primaria municipal, se requiere que sea suficientemente publicitado por los medios de difusión que establece la ley, que sean amplios, públicos y abiertos, que se desarrollen en un procedimiento técnico y objetivo que permita evaluar los antecedentes presentados por los postulantes en relación con el perfil ocupacional y requisitos definidos para los cargos o funciones a llenar y cumplir este ejercicio funcionario para seleccionar al más idóneo.

En ese contexto jurídico, el impedimento de presentar los antecedentes a más de un cargo si el concurso fuere para tres establecimientos, que se pretende imponer en las bases, no tiene ninguna relación con el perfil ocupacional ni los requisitos que se puedan establecer para los cargos o funciones a llenar, ni contribuye como elemento a considerar para seleccionar al o los postulantes más idóneos y, en tales circunstancias, no puede incorporarse aquella circunstancia como base del llamado a concurso público

Por ello, resulta improcedente incorporar en las bases de un concurso público, el impedimento a los postulantes para presentar los antecedentes a más de un cargo, si el concurso se convoca en tres establecimientos de salud primaria municipal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentarias y administrativas, cúmpleme informar que:

1) Para participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, los funcionarios deben acreditar que han prestado o están prestando servicios en calidad de contratados a plazo fijo a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a la fecha de publicación de la ley, independientemente de la duración del contrato durante esos años.

2) Debe pagarse en su totalidad la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé la ley 19.813, aún cuando la entidad no haya recibido los aportes y no se haya notificado la dotación del año siguiente.

3) Resulta improcedente incorporar en las bases de un concurso público, el impedimento a los postulantes para presentar los antecedentes a más de un cargo, si el concurso se convoca en tres establecimientos de salud primaria municipal.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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