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mi茅rcoles, 8 de octubre de 2008

Lista de testigos.No hay perjuicio para la parte contraria si se presenta con anticipaci贸n

Talca, nueve de julio de dos mil ocho.-
 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

 
PRIMERO: Que a fojas 2 de estas compulsas aparece la presentaci贸n de do帽a Carolina Milanese Pizarro, endosataria en comisi贸n de cobranza, solicitando la notificaci贸n judicial de una factura, para preparar de ese modo la v铆a ejecutiva en contra de Sociedad R铆o Verde Limitada, representada legalmente por don Juan Andr茅s Valenzuela Fa煤ndez; en el primer otros铆 del escrito de fojas 8 la mencionada sociedad, en conformidad a lo prevenido en el art铆culo 4潞 de la Ley n潞 19.983 solicita que se le tenga por opuesta a la gesti贸n por falta de prestaci贸n de servicios, de lo que se confiri贸 traslado al solicitante de la gesti贸n y evacuado 茅ste se recibi贸 la incidencia a prueba lo que acontece el 27 de marzo de 2007, como aparece de fojas 37 vuelta de estas compulsas y fijando como 煤nico punto de prueba ?Si se realizaron o no los servicios de que da cuenta la factura de autos.

SEGUNDO: Que, con fecha 2 de abril de ese a帽o se repuso dicho auto de prueba agregando como punto ?Naturaleza de los servicios prestados, duraci贸n y valor de los mismos?, seg煤n reza a fojas39 de estas mismas compulsas, presentando el demandado su lista de testigo el d铆a 30 de marzo, la que se tuvo por presentada el d铆a 4 de abril, pero repuesto ese prove铆do el d铆a 10 de abril de ese mismo a帽o, aduciendo el juez de la instancia que al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 320 del C贸digo de Procedimiento Civil la ten铆a por no presentada, como se lee a fojas 47.
TERCERO: Que la presentaci贸n anticipada de los testigos no perjudica procesalmente a la parte contraria, d谩ndole incluso mas tiempo para preparar las tachas que estimare pertinente, as铆 lo ha sostenido  reiteradamente - la jurisprudencia al se帽alar que el objetivo de la lista de testigos es lograr un conocimiento oportuno por la contraria de la n贸mina de testigos que depondr谩n en la causa, por lo que su presentaci贸n anticipada no provoca ning煤n perjuicio, de tal modo que el juez de la causa al dictar la resoluci贸n de fojas 47 incurri贸 en un error que debe ser corregido.
CUARTO: Que por la misma raz贸n es audible la alegaci贸n de entorpecimiento que hace el demandado en cuanto a que con el prove铆do de fojas 47 se le impidi贸 rendir su prueba testimonial y armonizando con lo se帽alado en los motivos anteriores por este Tribunal de Alzada debe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del art铆culo 339 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, concederse un t茅rmino especial de prueba.
QUINTO: Que la parte demandante con fecha 4 de abril present贸 su lista de testigos indicando que todos los nombrados tienen su residencia en la ciudad de Chill谩n, solicitando aumento extraordinario del termino probatorio para rendir esa prueba en dicha ciudad, petici贸n que el juez provee el d铆a 9 de abril dando traslado a la contraparte, sin embargo con fecha 12 de ese mismo mes, en el tribunal de la instancia y el 煤ltimo d铆a del probatorio se rinde esa prueba, previo a que el juez resolviera sobre el aumento, consecuencialmente debe entenderse que la parte demandante renunci贸 a la petici贸n de aumento extraordinario, rindiendo la prueba testifical dentro de plazo.
SEXTO: Que debiendo rendirse la prueba ofrecida por el demandado en el t茅rmino que indique el juez de la causa y al tenor de los puntos de prueba fijados para resolver la oposici贸n planteada a fojas 8, deber谩 necesariamente dejarse sin efecto de oficio, en esa parte, la resoluci贸n de fojas 140, ya que se encuentra pendiente la producci贸n de la prueba por parte del demandado.
Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 83, 84, 145 y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se anula la resoluci贸n de veintitr茅s de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 140, en la parte que se pronuncia respecto a la oposici贸n deducida en el primer otros铆 del escrito de fojas 8, atendido lo cual se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelaci贸n interpuesto contra esa parte de la resoluci贸n impugnada.

Se revoca la aludida resoluci贸n en cuanto no dio lugar a la correcci贸n de pro cedimiento y al entorpecimiento de la prueba del demandado y, en su lugar se declara:

1.- Que acogiendo la correcci贸n de procedimiento planteada a fojas 82 de estas compulsas, se deja sin efecto el prove铆do de fojas 47 de las mismas, manteni茅ndose el decreto de cuatro de abril de 2007 que se lee a fojas 40 de estas compulsas.
2.- Que acogiendo la alegaci贸n de entorpecimiento de fojas 106, el juez una vez recibido estos autos y ordenado el c煤mplase fijar谩 un termino especial de prueba para recibir la testimonial del demandado.
 
Se confirma, en lo dem谩s apelado, la aludida resoluci贸n, sin costas del recurso.

 
Redacci贸n del abogado integrante don Rub茅n Sanhueza G贸mez.

 
Devu茅lvase junto a su agregado.

 
Rol n潞 746-2007 Civil.


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