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mi茅rcoles, 8 de octubre de 2008

Comparecencia en juicio a nombre de otro.

Concepci贸n, diez de julio de dos mil ocho.
Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

En el motivo 4°, l铆neas 1, entre las expresiones Que y la excepci贸n se intercalan las palabras para resolver; y en la l铆nea 2, se suprimen las voces deber谩 ser rechazada por cuanto, como asimismo, se elimina la 煤ltima oraci贸n, que es del siguiente tenor Consiguientemente, como puede apreciarse, se dio cumplimiento por la demandante a todas las exigencias legales de comparecencia en juicio.?.
En el fundamento 5°, l铆nea 1, su mutan las palabras tambi茅n por por otro lado,;

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente;

1°.- Que el apelante funda su recurso, para solicitar la revocaci贸n del fallo de primer grado, en que el mandato judicial otorgado por Next S.A a la sociedad Sep煤lveda y Mora Limitada? s贸lo puede serlo a las personas habilitadas que establece el art铆culo 2° de la ley 18.120, lo que no ocurre en la especie, pidiendo acoger la excepci贸n deducida de falta de personer铆a del que comparece en nombre del demandante.
2°.- Que de la escritura de constituci贸n de sociedad Sep煤lveda y Mena Limitada? consta que su objeto social es ?otorgar servicios de asesor铆a administrativa computacional, legal, realizar cobranzas administrativa judicial, informes comerciales, correspondencia privada y servicios afines y, en general, a todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social o que tiendan a ampliarlo y/o a complementarlo o que los socios acuerden?.
3°.- Que el mandato judicial puede ser otorgado a una empresa que tenga como objeto social el de asesor铆a legal y de cobranzas, como es el caso de autos. Distinta es la capacidad procesal para comparecer en juicio en nombre de otro, en el proceso judicial, sede en que se exige la calidad de abogado habilitado. En esta situaci贸n, cierto es que debe ser representado por alguna de las personas indicadas en el art铆culo 2° de la Ley N° 18.120, lo que ocurre en la especie.
4°.- Que, en consecuencia, corresponde rechazar la excepci贸n opuesta.

Atendido el m茅rito de los antecedentes y lo dispuesto en los art铆culos 186 y 223 del C贸digo de Procedimiento Civil se confirma la sentencia de veintitr茅s de marzo de dos mil cuatro, escrita de fojas 62 a 63 vuelta, sin costas, por haber tenido el apelante motivo plausible para alzarse.

Redactada por el Ministro titular don Carlos Aldana Fuentes.

Reg铆strese y devu茅lvase.


Rol N° 1111-2004.

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