Antofagasta, doce de agosto de dos mil ocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos octavo, noveno y d茅cimo que se eliminan y, en su lugar, se tiene adem谩s presente:
PRIMERO: Que de acuerdo a las pretensiones invocadas, en relaci贸n con la contestaci贸n de la demanda, puede tenerse acreditado y que no es un hecho controvertido la existencia del contrato de arriendo a partir del mes de abril del a帽o 2006; no obstante para entrar a determinar la renta de este contrato debe tenerse presente que las declaraciones testimoniales se refieren en parte al monto de ella cuando se indica que se pagar铆an $60.000.- y el resto corresponder铆a a descuentos por arreglos realizados.
SEGUNDO: Que para determinar el monto de la renta debe tenerse presente el art铆culo 20 de la Ley 18.101 en cuanto establece una presunci贸n simplemente legal sobre su valor, respecto de lo que exprese el arrendatario y en tal circunstancia, las declaraciones testimoniales no son suficientes para desvirtuar tal presunci贸n pues no se refieren con precisi贸n acerca de este hecho controvertido. Ponderaci贸n aparte requiere la declaraci贸n de Gladys Isabel Bordones Vega, quien si bien afirma el monto de la renta y algunas circunstancias referidas a este contrato, el hecho de ser suegra del demandante ?como ella misma lo afirma- le hace perder imparcialidad necesaria para que su testimonio entregue una convicci贸n para desvirtuar la presunci贸n del art铆culo 20 comentado.
TERCERO: Que habi茅ndose reconocido que se ha dejado de cancelar las rentas de arrendamiento desde noviembre de 2007, debe declararse terminado este contrato, conden谩ndose al arrendatario a pagar las rentas adeudadas a partir del mes indicado hasta enero del 2008.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia de fecha treinta de abril del a帽o dos mil ocho, escrita a fojas 18 y siguientes, con declaraci贸n que se condena al demandado Nelson P谩ez Altamirano a pagar la suma de $180.000.- (ciento ochenta mil pesos) por concepto de rentas de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre del a帽o 2007, y enero de 2008, a raz贸n de $60.000.- (sesenta mil pesos) mensuales, y las que se hayan devengado o se devenguen por concepto de rentas en el transcurso del juicio hasta la restituci贸n efectiva del inmueble, sumas que deber谩n reajustarse en la forma se帽alada en el art铆culo 21 de la Ley 18.101.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol 307-2008
Redact贸 el Ministro Titular Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n.
No firma la Ministro, Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en visita de conformidad al art铆culo 553 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos octavo, noveno y d茅cimo que se eliminan y, en su lugar, se tiene adem谩s presente:
PRIMERO: Que de acuerdo a las pretensiones invocadas, en relaci贸n con la contestaci贸n de la demanda, puede tenerse acreditado y que no es un hecho controvertido la existencia del contrato de arriendo a partir del mes de abril del a帽o 2006; no obstante para entrar a determinar la renta de este contrato debe tenerse presente que las declaraciones testimoniales se refieren en parte al monto de ella cuando se indica que se pagar铆an $60.000.- y el resto corresponder铆a a descuentos por arreglos realizados.
SEGUNDO: Que para determinar el monto de la renta debe tenerse presente el art铆culo 20 de la Ley 18.101 en cuanto establece una presunci贸n simplemente legal sobre su valor, respecto de lo que exprese el arrendatario y en tal circunstancia, las declaraciones testimoniales no son suficientes para desvirtuar tal presunci贸n pues no se refieren con precisi贸n acerca de este hecho controvertido. Ponderaci贸n aparte requiere la declaraci贸n de Gladys Isabel Bordones Vega, quien si bien afirma el monto de la renta y algunas circunstancias referidas a este contrato, el hecho de ser suegra del demandante ?como ella misma lo afirma- le hace perder imparcialidad necesaria para que su testimonio entregue una convicci贸n para desvirtuar la presunci贸n del art铆culo 20 comentado.
TERCERO: Que habi茅ndose reconocido que se ha dejado de cancelar las rentas de arrendamiento desde noviembre de 2007, debe declararse terminado este contrato, conden谩ndose al arrendatario a pagar las rentas adeudadas a partir del mes indicado hasta enero del 2008.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia de fecha treinta de abril del a帽o dos mil ocho, escrita a fojas 18 y siguientes, con declaraci贸n que se condena al demandado Nelson P谩ez Altamirano a pagar la suma de $180.000.- (ciento ochenta mil pesos) por concepto de rentas de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre del a帽o 2007, y enero de 2008, a raz贸n de $60.000.- (sesenta mil pesos) mensuales, y las que se hayan devengado o se devenguen por concepto de rentas en el transcurso del juicio hasta la restituci贸n efectiva del inmueble, sumas que deber谩n reajustarse en la forma se帽alada en el art铆culo 21 de la Ley 18.101.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol 307-2008
Redact贸 el Ministro Titular Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n.
No firma la Ministro, Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en visita de conformidad al art铆culo 553 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.
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