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jueves, 18 de diciembre de 2008

Entorpecer el libre ejercicio de la servidumbre de tránsito existente . Acto ilegal y arbitrario por parte de particular

Valparaíso, siete de noviembre de dos mil ocho.-

     VISTO:

     A fojas 8 comparece don Luis Parot Donoso, Alcalde (S) de la I. Municipalidad de Villa Alemana, domiciliado en Avda. Valparaíso Nº498, de esa comuna, quien recurre de protección en contra de don José Jaime Meza Bravo, por sí o como presidente de la Asociación Coordinadora derechos y Deberes, o como supuesto representante de las familias Cáceres Pérez, todos domiciliados en Colombia Nº038 segundo piso, Belloto centro- Quilpué, por el cierre de la calle Los Arrayanes, impidiendo el libre tránsito de personas y vehículos, la que se encuentra emplazada por sobre la Parcela Nº35 de la parcelación Fundo los Almendros, sobre la cual los habitantes de la comuna que representa tienen una servidumbre de tránsito, que limita el dominio de los propietarios de dicho bien, hecho que se habría producido el día 5 de octubre pasado, afectando de esta forma las garantías protegidas por esta vía, consagrada en los numerales 7º y 24 del Art. 19 de la Constitución Política de la república.-

  Expone que dicho gravamen fue reconocida por la entonces compradora de la mencionada parcela, doña Elena Pérez Aranda viuda de Zúñiga, al suscribir la escritura pública de compraventa el 28 de febrero de 1956, cláusula 5º, título inscrito a fs. 27 Nº42 del Registro de Propiedad de 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana y parcialmente a nombre de don José Jorge, Jaime y Sergio Abel, todos Cáceres Pérez a fs. 217 Nº134 del registro de 1998 de ese mismo conservador, adjuntando copia de la referida escritura, por lo que los actuales propietarios habrían asumido la existencia de la calle que atraviesa su predio, la que estima no pueden cerrar por conculcar derec hos constitucionales de vecinos del sector que compraron parcelas ?aguas arriba?, basado en la existencia de dicha calle, usada desde tiempos inmemoriales.-

  Que previo al cierre, la Municipalidad recibió quejas por parte de los vecinos afectados de amenazas al respecto, perjudicándolos ya que no pueden circular por ahí el camión que reparte agua y el que retira el aseo o ambulancias en casos de urgencias y no que han podido llevar a efecto obras de alcantarilla y agua potable.-

  Que el recurrido procedió el 5 de octubre pasado a cerrar la calle, como lo anuncia en carta dirigida al sr. Comisario de la 6ª Comisaría de Villa Alemana, invocando como pretexto defender el derecho de propiedad de las familias Cáceres Pérez, y Carabineros de Chile, quien se apersonó y por carecer de atribuciones, recurrió al Ministerio Público, quien los derivó al Municipio. Hace presente que el Municipio se encuentra en conocimiento de la situación descrita y que se está en proceso de búsqueda de una solución al respecto.-

  Solicita se acoja el recurso, y se ordene a los recurridos la reapertura de la calle Los Arrayanes y abstenerse de ejecutar todo acto que impida el libre ejercicio de los derechos que se invocan, con costas.-

  Acompaña al recurso, copia de un plano, carta informativa a Carabineros de Chile de la Asociación de derechos y deberes ciudadanos de Chile, que comunica el cierre de la calle Los Arrayanes, dispuesta para el día 5 de octubre pasado, perteneciente a las familias Cáceres Pérez y a fs. 19 adjunta set fotográfico con 9 fotografías.-

  A fojas 36 informa el mencionado recurso, don José Jaime David Meza Bravo, quien previamente controvierte la calidad de alcalde (S) invocada por el compareciente del recurso. En cuanto al fondo, indica, en lo pertinente, que la recurrente en su recurso ha reconocido que la calle Los Arrayanes no se encuentra contemplada en el Plan Regulador de la ciudad, de manera que no puede tener lugar la expropiación de la calle, que pertenece a las familias Cáceres Pérez; quienes no han manifestado su consentimiento para su uso, y que se carece de solución por tratarse de una propiedad privada; motivo por el cual se enviaron los antecedentes al Departamento Jurídico del fallecido diputado don Juan Bustos.-

  Hace presente q ue se adjunta informe de reapertura de la calle Los Arrayanes, Nº2-3, y que el actor desconocería el Ord. Nº817 de 16 de noviembre de 2007, firmado por el Alcalde Titular a la asociación recurrida, cuya copia acompaña, donde se reconoce que la situación definitiva para conectar esa vía con calle Las Acacias fue desechada y se optó por abandonar dicha alternativa, y que a la fecha no se ha logrado acuerdo alguno con los actuales dueños de la Parcela Nº35, quienes estarían siendo objeto desde hace más de tres años de abusos por parte de funcionarios municipales que ingresan a su propiedad, sin su consentimiento, siendo ellos quienes en definitivas ven afectado su derecho de dominio.-

 Acompaña, entre otros documentos, copia de inscripción de dominio de la parcela Nº35 a nombre de José Jorge, Juan Jaime y Sergio Abel, todos, Cáceres Pérez.-
  A fojas 40 la Ilustrísima Corte de Apelaciones estima necesario para entrar a la vista del recurso que se oficie a Carabineros de Chile, sexta Comisaría de Villa Alemana a fin de que se constituya en el lugar e informe si es efectivo que se habría procedido a la reapertura de dicha calle.
  A fojas 44 la recurrente acompaña como documento correo electrónico de una de las vecinas afectadas por el cierre de la calle en cuestión y acompaña Oficio de fecha 22 de octubre del presente de Carabineros de Chile, quien informa que la calle Los Arrayanes se encuentra cerrada
  A fojas 46 se recepciona en la Ilustrísima Corte Oficio de Carabineros de Chile de Villa Alemana quien informa que se concurrió a la calle Los Arrayanes Parcela N° 35, Parcelación Fundo Los Almendros, constituyéndose el Suboficial Mayor Guillermo Pino quien constató que efectivamente la calle se encuentra cerrada con una alambrada movible, con un acceso lateral de peatones, permitiendo el libre transito de peatones y vehículos, además existe un letrero con el texto ?Propiedad privada, art 19 numeral 24 constitucional, Familia Cáceres Pérez? y otro letrero con el texto, ?Esta calle se cierra por ser propiedad de la Familia Cáceres Pérez por delito denunciado contra Municipalidad Villa Alemana?
A fojas 46 vuelta se trajeron los autos en relación.-
     CON LO RELACIONADO Y CONSIDE RANDO:
 Primero: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política, ha sido establecida para que opere cuando, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias, alguna persona sufra privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de alguno de los derechos o garantías expresamente señalados, dentro de los cuales se incluyen los derechos de propiedad, de tal modo que debemos hallarnos en presencia de actos ejecutados al margen de la ley, en contra de la justicia y la razón y que se realicen en forma voluntariosa, o sea, sólo por la voluntad o el capricho.-
Segundo: Que de la misma manera, este instituto procesal ha sido creado para la mantención del orden jurídico y para reparar de inmediato la juridicidad quebrantada, manteniendo el statu quo vigente; en virtud de ello, enfrentadas a un derecho indubitado, se autoriza a las Cortes de Apelaciones para adoptar las providencias que juzguen necesarias que permitan restablecer el imperio del derecho, asegurando la oportuna protección del afectado.-
 Tercero: Que acotado el ámbito de aplicación del recurso de protección de garantías constitucionales, la Corte debe establecer la existencia de la acción u omisión que lo motiva; identificar a la persona u órgano responsable de aquélla o ésta, y si existe privación, perturbación o amenaza de algún derecho, en términos tales que justifiquen la adopción de medidas que tiendan a la debida protección del afectado.-
 Cuarto: Que en el caso de autos, los recurridos doña Eliana del Carmen Araya Herrera, don José Jorge Cáceres Pérez y de don Juan Jaime Cáceres Pérez impiden el libre tránsito de personas y vehículos por la calle Los Arrayanes, emplazada sobre la Parcela N° 35 de la Parcelación del fundo Los Almendros y sobre la cual los habitantes de la Comuna de Villa Alemana tiene una servidumbre pública de tránsito, la que por consiguiente limita el dominio de los propietarios de dicho bien raíz.-
 Quinto: Que de la escritura pública de compraventa de fecha 28 de febrero de 1966, otorgada ante don Marcelo Montt de Ferrari, Notario Público Suplente del Titular don Jorge Alemparte Jiménez y suscrita entre la S ociedad Agrícola y Forestal de Peñablanca Limitada, como vendedora y doña Elena Pérez Aranda viuda de Zúñiga, como compradora y antecesora en el dominio de los recurridos, consta en su cláusula quinta, lo siguiente:?Quinto: La compradora toma conocimiento que a la parcela que compra en este acto, la atraviesa un camino que corre en toda su extensión de norte a sur, y que dá acceso a la parcelación del fundo Los Almendros, de acuerdo con el plano inscrito y protocolizado que se ha hecho referencia en la cláusula primera.-En consecuencia este camino deberá mantenerse en todo momento abierto y viene a constituir una servidumbre pública, que la compradora acepta.-
 Sexto: Que consta de la copia de inscripción de dominio, de fs. 31, que la citada parcela N° 35 de encuentra inscrita a nombre de los recurridos José Jorge Cáceres Pérez, Juan Jaime Cáceres Pérez y Sergio Abel Cáceres Pérez a fs.27 N° 42 del Registro de propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana.-
  Asimismo, consta de la inscripción de dominio que los recurridos adquirieron dicha propiedad por sucesión por causa de muerte en la herencia testada al fallecimiento de doña Elena Pérez Aranda, según consta de la posesión efectiva y testamento inscritos respectivamente a fs. 216 vta. Número 362 y fojas 217 número 363 en el Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana.-
 Consta también de la mencionada inscripción, pero al margen derecho de ella, que los derechos de don Sergio Abel Cáceres Pérez fueron
transmitidos con fecha 10 de mayo de 2000. Hay una firma ilegible.-
Séptimo: Que a fs. 34, existe un certificado del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana dando cuenta que el título de dominio precedente a nombre de los recurridos se encuentra vigente al día 30 de marzo de 2007.-
Octavo: Que a fojas 19 y 20 existen diez fotografías en las que se aprecia un camino de tierra de uso reciente y postes de alumbrado público.-
  Asimismo, de dos fotografías se aprecia una leyenda que dice: esta calle se cierra por ser de propiedad privada de la familia Cáceres Pérez por delito denunciado contra Municipalidad Villa Alemana.-
  Finalmente, se aprecia también la existencia de un cerco movible de alambre de púas que atraviesa el camino y puesto recientemente con cadenas y candado.-
Noveno: Que apreciadas las pruebas de conformidad a las reglas de la sana crítica se desprende de un modo irrefragable la existencia de un acto ilegal y arbitrario por parte de los recurridos que conculca de una manera evidente y cierta garantías contempladas en nuestra Carta Fundamental al atribuirse facultades jurisdiccionales propias de los tribunales de justicia.-
Décimo: Que siendo ello así, el presente recurso cautelar debe prosperar.-
    
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el deducido por don Luis Parot Donoso en contra de José Jaime Meza Bravo, representante de las familias Cáceres Pérez, debiendo estas últimas reabrir la calle Los Arrayanes y abstenerse de ejecutar actos que embaracen el libre ejercicio de la servidumbre de tránsito existente en el lugar.-

     
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.-
 

    
Redacción del Ministro Sr. Luis Alvarado Thimeos.-

    
Rol N° 524-2008.-  

    
No firma el Abogado Integrante señor Ricardo Abuauad Dagach, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

 

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