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lunes, 29 de diciembre de 2008

Recurso de Amparo contra Juez de Familia por orden de arresto



Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil ocho.
 Vistos:
 A fojas 14 comparece don Cristian Oyarzo Vera, abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305, oficina 503 de la ciudad de Puerto Montt, apoderado del demandado en autos sobre cumplimiento de pensi贸n de alimentos don Santiago Soltau Guti茅rrez, en causa RIT C-55-2005 del Tribunal de Familia de Puerto Varas, caratulada ?G贸mez Bravo con Soltau Guti茅rrez? y en cuyo favor recurre de amparo en contra de do帽a Carolina Andrea Mu帽oz Le贸n, Juez Suplente, quien ha despachado orden de arresto nocturno en contra de su representado, a fin de que acogiendo el recurso, se deje sin efecto esta orden de arresto.
 Indica que con fecha 15 de septiembre del a帽o en curso, se practic贸 liquidaci贸n de las pensiones alimenticias supuestamente atrasadas en su pago la que objetada por su parte, fue rechazada por el Tribunal de Familia de Pto. Varas con fecha 22 de octubre 煤ltimo, quedando a firme la liquidaci贸n.
 Con fecha 29 de octubre, su parte presenta un escrito en el cual solicita la correcci贸n del procedimiento y la nulidad procesal por vicios del procedimiento, conforme lo dispuesto en los art铆culos 25, 26 y 27 de la Ley N° 19.968 y art铆culos 83 y 84 del C贸digo de Procedimiento Civil, y adem谩s, se solicita la remisi贸n de oficio al Banco Estado, para efectuar una liquidaci贸n acorde a los dep贸sitos efectivamente realizados por el demandado en autos y que no estar铆an considerados en la liquidaci贸n de fecha 15 de septiembre. As铆, del cotejo de la liquidaci贸n practicada el 31 de mayo de 2007 y la de 15 de septiembre del a帽o en curso, aparece que el alimentante s贸lo habr铆a pagado $80.000 lo que en nada se condice con la realidad de las fotocopias de la libreta de ahorro acompa帽adas, ni con los d ep贸sitos efectivamente realizados por el amparado.
   El hecho que su representado no haya objetado dentro de plazo la liquidaci贸n de fecha 15 de septiembre, por carecer de abogado, a diferencia de la actora, sin dudas le ha perjudicado, pero la circunstancia de no objetar en tiempo y forma tal liquidaci贸n no puede significar que ante errores manifiestos se constituya un t铆tulo ejecutivo en contra de su representado, ni menos servir de base para dictar una orden de arresto en su contra, cuando existen manifiestos errores de c谩lculo en el monto determinado.
 Agrega que la solicitud de correcci贸n del procedimiento y de nulidad procesal nunca ha sido prove铆da por el Tribunal de Familia de Puerto Varas, no obstante que el tribunal certifica en carpeta digital que tom贸 conocimiento de esta presentaci贸n con fecha 29 de octubre de 2008; a la fecha han transcurrido casi 2 meses sin que exista pronunciamiento y a煤n m谩s, se decreta orden de arresto nocturno en contra de su representado, haciendo caso omiso a sus alegaciones y solicitudes.
Manifiesta que incluso su parte present贸 dentro de plazo recurso de reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria en contra de la resoluci贸n cuestionada que decreta el arresto nocturno del amparado, la que presentada con fecha 18 de diciembre al igual que la presentaci贸n anterior, de fecha 29 de octubre, a煤n no ha sido prove铆da.
En el caso de autos, para que sea legal y ajustada a derecho una orden de arresto nocturno por no pago de pensiones de alimentos, debe necesariamente encontrarse indubitada la suma adeudada.
Se acompa帽a al recurso, copia de resoluci贸n de fecha 16 de diciembre 煤ltimo copia de oficio N° 279 dirigido a la Polic铆a de Investigaciones de Puerto Varas copia de registro de correo electr贸nico de fecha 28 de octubre del a帽o en curso, copia de presentaci贸n de fecha 29 de octubre, copia de registro de correo electr贸nico de fecha 18 de diciembre de 2008 y copia de presentaci贸n de su parte de la misma fecha.
A fojas 21 y en original a fojas 25 rola informe de la Juez Suplente del Juzgado de Familia de Puerto Varas, do帽a Carolina Mu帽oz Le贸n.
Indica que ante el Juzgado de Familia de Puerto Varas se tramita la causa RIT C-55-2005 sobre cumplimiento de pensiones alimenticias, siendo el amparado demandado en dichos autos.
Con fecha 16 de diciembre del a帽o 2008, despach贸 orden de apremio en contra del demandado, fundado en la liquidaci贸n que obra en autos, efectuada con fecha 15 de septiembre del a帽o en curso, y que da cuenta de una deuda de $2.610.000.
Con fecha 22 de octubre de 2008 no se hace lugar a la objeci贸n de la liquidaci贸n por extempor谩nea y considerando el monto de lo adeudado no se hace lugar a la solicitud de audiencia para pactar alguna forma de pago.Con fecha 22 de octubre de 2008 no se hace lugar a la objeci贸n de la liquidaci贸n por extempor谩nea y considerando el monto de lo adeudado no se hace lugar a la solicitud de audiencia para pactar alguna forma de pago.
Con fecha 02 de diciembre 煤ltimo, la parte demandante acompa帽a fotocopia de libreta de ahorro a la vista, y atendida que la liquidaci贸n se encontraba a firme, solicita se despachen los apremios legales en contra del demandado. Con fecha 04 de diciembre el tribunal resuelve que previo a despachar los apremios solicitados se certificara el monto adeudado hasta la fecha de la 煤ltima liquidaci贸n, certific谩ndose con fecha 16 de diciembre que el demandado adeuda por concepto de pensi贸n alimenticia devengada la suma de $2.610.000 hasta el mes de julio de 2008. En cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 14 de la Ley N° 14.908 despach贸 los apremios correspondientes.
En cuanto al fundamento del recurso, manifiesta que dada la estructura de trabajo del sistema computacional de los tribunales de familia, el escrito a que se refiere el recurrente de fecha 29 de octubre, no aparece como pendiente de resolver y verificado 茅ste, pas贸 directamente a la historia de la causa, elimin谩ndose del ac谩pite de escritos pendientes de resolver, por lo que atendido su fecha de presentaci贸n y la tramitaci贸n de la causa con posterioridad, no fue posible advertir que estaba pendiente de resoluci贸n. Se trata de un lamentable error, en el entendido que ning煤n sistema es infalible, y dado el tiempo transcurrido, es preciso que la parte interesada haga presente al tribunal la falta de resoluci贸n de una presentaci贸n. Agrega que habiendo con esta fecha accedido a dicha presentaci贸n, se advierte de su contenido que se plantea en verdad, una objeci贸n a la liquidaci贸n, bajo la forma de correcci贸n de procedimiento, alegaci贸n ya zanjada por el tribunal mediante resoluci贸n de fecha 22 de octubre la que no daba lugar a la objeci贸n de la liquidaci贸n por extempor谩nea.
   En lo referente a la presentaci贸n de fecha 18 de diciembre de 2008, de reposici贸n y apelaci贸n en subsidio, con posterioridad al despacho de los apremios por los que se r ecurre en sede de amparo y consultado el sistema computacional, se encuentra pendiente de resoluci贸n.
     Indica que su actuar se ajust贸 a las atribuciones legales conforme al m茅rito de los antecedentes, pues el art铆culo 14 de la Ley N° 14.908 consagra la obligaci贸n para el juez de imponer al deudor los apremios all铆 contemplados, en caso que el alimentante no hubiere dado cumplimiento a su obligaci贸n alimenticia en la forma pactada u ordenada.
        Se adjunta al informe copias autorizadas de causa RIT N° C-55-2005 que se tiene a la vista en cuaderno separado.
A fojas 30 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
   Primero: Que, el recurso de amparo constituye un derecho de todo individuo para reclamar su inmediata libertad cuando existiere orden de detenci贸n o prisi贸n emanada de autoridad que no tuviere facultad para arrestar, o expedida fuera de los casos previstos por la ley, o con infracci贸n a cualquiera de las formalidades determinadas por la ley o sin que haya m茅rito o antecedentes que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no.
 Segundo: Que la acci贸n de amparo ha sido fundamentada en la circunstancia de haber decretado el arresto nocturno del amparado, encontr谩ndose pendiente de resoluci贸n una presentaci贸n de correcci贸n de procedimiento que incide en la liquidaci贸n de pensiones alimenticias adeudadas, cuya objeci贸n en su oportunidad fue rechaza por extempor谩nea y que a la fecha de la resoluci贸n que motiva el amparo se encontraba a firme, certific谩ndose a la fecha de su dictaci贸n, 16 de diciembre de 2008, que la suma adeudada hasta el mes de julio del a帽o en curso, asciende a $2.610.000.
 Tercero: Que de los autos tenidos a la vista, as铆 como de lo informado por la Juez Suplente recurrida, es evidente que la presentaci贸n escrita del apoderado del demandado, de correcci贸n de procedimiento, nulidad y petici贸n de oficio, recepcionado por el Tribunal de Familia de Puerto Varas, con fecha 29 de octubre 煤ltimo, no ha sido prove铆do hasta la fecha, siendo 茅sta anterior a la petici贸n de apremio formulada por la parte demandante; s铆mil situaci贸n acontece adem谩s a la fecha, con escrito de reposici贸n con apelaci贸n subsidiaria en contra de orden de arresto nocturno, recepcionada el 18 de diciembre reci茅n pasado.
 Cuarto: Que, teniendo 煤nicamente presente que la orden de arresto nocturno ordenada por la Juez Suplente recurrida y despachada a la Polic铆a de Investigaciones de Puerto Varas, ha sido dispuesta por un tribunal con facultades para hacerlo y en los casos que la ley previene, conforme a la certificaci贸n practicada con fecha 16 de diciembre 煤ltimo y lo dispuesto en el art铆culo 14 de la Ley N° 14.908, se rechazar谩 el amparo interpuesto, sin perjuicio de lo que en uso de las facultades de oficio de esta Corte, se dispondr谩 en lo resolutivo, ante el m茅rito de lo considerado en el motivo que antecede.
 Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido a fojas 14 por don Cristian Oyarzo Vera a favor de don Santiago Soltau Guti茅rrez.
   Sin perjuicio de lo resuelto, y advirtiendo que a la fecha se ha omitido resolver la presentaci贸n de fecha 29 de octubre del a帽o en curso, sobre correcci贸n de procedimiento, nulidad y solicitud de diligencia, que incide precisamente en la liquidaci贸n de pensiones alimenticias que fundamenta la orden de arresto decretada en contra del amparado, as铆 como otras presentaciones posteriores, esta Corte, de oficio, en uso de las facultades que confiere la ley, se deja sin efecto, la orden de arresto nocturno decretada con fecha 16 de diciembre, por la suma de $2.610.000 y el oficio N° 279 de la misma fecha dirigido a la Polic铆a de Investigaciones de Puerto Varas, debiendo la juez recurrida proveer de inmediato las presentaciones pendientes de resoluci贸n.
   Comun铆quese de la forma m谩s expedita al Tribunal de Familia de Puerto Varas y a la Polic铆a de Investigaciones de dicha ciudad.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
Rol N° 389-2008.

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