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jueves, 22 de enero de 2009

Abandono de procedimiento. Indemnizaci贸n de perjuicios

Santiago, quince de septiembre de dos mil ocho. 
   
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 
 
Primero: Que en este juicio ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios, seguido por don Juan Hidalgo Flores en contra de la empresa Forestal y Agr铆cola Monte Aguila S.A. ante el Segundo Juzgado Civil de Coronel, el actor recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primera, donde se acoge el abandono del procedimiento;
Segundo: Que el recurrente sostiene que se han infringido los art铆culos 152, 191 y 192 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n al art铆culo 10 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, por cuanto se ha omitido estimar como diligencia 煤til el oficio de fecha 25 de marzo de 2004, mediante el cual, la Corte de Apelaciones comunic贸 al tribunal a-quo el rechazo de un recurso de hecho, y su c煤mplase de 29 del mismo mes y a帽o;
Tercero: Que la disposici贸n legal antes citada se帽ala que "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecuci贸n durante seis meses, contados desde la fecha de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en alguna gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos";
Cuarto: Que, al contrario de lo sostenido por la actual recurrente, la resoluci贸n que ordena el c煤mplase de la sentencia que desecha un recurso de hecho no recae sobre una gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos en los t茅rminos se帽alados por el precepto reci茅n transcrito, que regula la instituci贸n de abandono del procedimiento;
Quinto: Que, elevado un proceso en casaci贸n de fondo, el tribunal debe examinar en cuenta si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, pudiendo en la misma oportunidad, aun cuando se re煤nan tales exigencias, rechazarlo de inmediato si, en opini贸n un谩nime de los integrantes de la sala respectiva, adolece de manifiesta falta de fundamento;
Sexto: Que en la situaci贸n reci茅n descrita se halla el recurso en examen, atendido lo razonado en los basamentos precedentes.
Y, de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 767 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 524 en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 520. 
 
Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. 
 
Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Oyarz煤n. 
 
N潞 84-2008.
 
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarz煤n, Sra. Sonia Araneda, Sr. Carlos K眉nsem眉ller y los Abogados Integrantes Sr. Ricardo Peralta y Rafael G贸mez. No firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante se帽or Peralta por estar ausente al momento de firmar. Santiago, 15 de septiembre de 2008.
 
 
Autorizado por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Br眉mmer
 

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