Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil ocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que la sociedad demandada ha fundado su recurso en la circunstancia de no haberse cumplido con las comunicaciones que exige la ley para estar en presencia del auto despido, el que no fue acreditado en la causa.
SEGUNDO: Que adem谩s de lo se帽alado en el considerando vig茅simo primero de la sentencia, debe tenerse presente que de los documentos acompa帽ados a fojas 20, consistente en copia de la comunicaci贸n enviada a la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, referida tambi茅n a fojas 91 y refrendada por el propio Inspector del Trabajo a fojas 95, se desprende que efectivamente se envi贸 la carta de despido indirecto a la demandada en el domicilio que ella misma ha consignado en esta causa, -conforme la certificaci贸n efectuada por Correos de Chile a fojas 94, en relaci贸n con el documento de fojas 67-, por lo que se ha dado estricto cumplimiento a las exigencias del legislador para las formalidades de este modo de poner t茅rmino al contrato de trabajo.
TERCERO: Que ninguna de las faltas invocadas pueden justificar un incumplimiento del contrato imputable al trabajador, no s贸lo porque 茅stas se alejan de la fecha de la finalizaci贸n de la relaci贸n laboral, sino esencialmente, porque si la demandada estim贸 que el trabajador incurri贸 en alguna causa legal de despido, debi贸 exponerla con claridad en la carta correspondiente, notificarla al trabajador para que 茅ste pueda contradecir y defenderse, pero no presentarla someramente y sin precisi贸n en este proceso; ello produce que esta alegaci贸n sea desestimada.
Finalmente, las alegaciones sobre la falta de formalidad o de certificaci贸n correspondiente referidas al env铆o de la carta carecen de importancia, porque conforme el inciso pen煤ltimo del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, los errores u omisiones en que se incurra con ocasi贸n de estas comunicaciones, no invalidan la terminaci贸n del contrato.
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que la sociedad demandada ha fundado su recurso en la circunstancia de no haberse cumplido con las comunicaciones que exige la ley para estar en presencia del auto despido, el que no fue acreditado en la causa.
SEGUNDO: Que adem谩s de lo se帽alado en el considerando vig茅simo primero de la sentencia, debe tenerse presente que de los documentos acompa帽ados a fojas 20, consistente en copia de la comunicaci贸n enviada a la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, referida tambi茅n a fojas 91 y refrendada por el propio Inspector del Trabajo a fojas 95, se desprende que efectivamente se envi贸 la carta de despido indirecto a la demandada en el domicilio que ella misma ha consignado en esta causa, -conforme la certificaci贸n efectuada por Correos de Chile a fojas 94, en relaci贸n con el documento de fojas 67-, por lo que se ha dado estricto cumplimiento a las exigencias del legislador para las formalidades de este modo de poner t茅rmino al contrato de trabajo.
TERCERO: Que ninguna de las faltas invocadas pueden justificar un incumplimiento del contrato imputable al trabajador, no s贸lo porque 茅stas se alejan de la fecha de la finalizaci贸n de la relaci贸n laboral, sino esencialmente, porque si la demandada estim贸 que el trabajador incurri贸 en alguna causa legal de despido, debi贸 exponerla con claridad en la carta correspondiente, notificarla al trabajador para que 茅ste pueda contradecir y defenderse, pero no presentarla someramente y sin precisi贸n en este proceso; ello produce que esta alegaci贸n sea desestimada.
Finalmente, las alegaciones sobre la falta de formalidad o de certificaci贸n correspondiente referidas al env铆o de la carta carecen de importancia, porque conforme el inciso pen煤ltimo del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, los errores u omisiones en que se incurra con ocasi贸n de estas comunicaciones, no invalidan la terminaci贸n del contrato.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, , SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha primero de septiembre del presente a帽o, escrita a fojas 96 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol 212-2008.
Redacci贸n del Ministro Titular don Oscar Claver铆a Guzm谩n.
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