Chill谩n, once de agosto de dos mil seis.
Se designa para la redacci贸n del fallo acordado, con conocimiento de las partes, al Abogado Integrante se帽or. Dictino Ni帽o Morales. Chill谩n,
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su fundamento 12潞 y 13潞, que se eliminan;
Y TENIENDO, ADEMAS, Y EN SU LUGAR PRESENTE:
1潞 Que seg煤n consta de las comunicaciones correspondientes, los demandados fueron despedidos el diez de febrero de dos mil seis, por la causal contemplada en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa que se basan en la alta competencia del mercado, lo que ha llevado a modernizar procesos productivos, traduci茅ndose esto en una racionalizaci贸n del personal que desempe帽aba estas funciones.
2潞 Que la causal de necesidades de la empresa est谩 contemplada como una causal de t茅rmino de contrato de trabajo objetiva, por lo que, para que pueda ser invocada por el empleador es necesaria la concurrencia de ciertos hechos o situaciones que la hagan procedente, no dependiendo de su mera voluntad. La referida causal est谩 directamente relacionada con circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador. Las necesidades de la empresa pueden tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa misma, como modernizaci贸n o racionalizaci贸n de ella, o en circunstancias de car谩cter econ贸mico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la econom铆a, debiendo estos problemas econ贸micos no ser transitorios o subsanables.
3潞 Que, en consecuencia, con la prueba rendida por la demandada, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, no se ha logrado acreditar que las necesidades de la empresa hagan necesaria la separaci贸n de sus funciones de los actores, como lo exige el inciso 1潞 del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo. El car谩cter de necesario del despido es requisito sine qua non de la causal alegada. 4潞 Que atendida la ineptitud de la prueba rendida para acreditar la causal invocada para poner t茅rmino al contrato de trabajo, procede concluir que el despido de los demandantes ha sido injustificado.
5潞 Que, en lo que dice relaci贸n con la demanda reconvencional deducida por la demandada en contra de los actores, en el caso de Alarc贸n Acu帽a por un pr茅stamo m茅dico por $160.659.- y por pr茅stamo por la caja de Compensaci贸n Los H茅roes por $387.612.- y, en el caso de Arraigada Mella por un pr茅stamo m茅dico de $888.944.-, la que no fue admitida a tramitaci贸n seg煤n resoluci贸n de fojas 21, no obstante figurara como punto 6潞 del auto de prueba de fojas 22, por lo que corresponde pronunciarse sobre dicha demanda reconvencional, ya que en el caso de los pr茅stamos m茅dicos, el convenio colectivo acompa帽ado al proceso autoriza a la empleadora para descontar al t茅rmino de la relaci贸n laboral, las sumas que se adeuden por dichos prestamos, a lo que se acceder谩. En cuanto al pr茅stamo de la Caja de Compensaci贸n los H茅roes del actor Alarc贸n Acu帽a por la suma de $387.612.-, la demanda reconvencional ser谩 rechazada, ya que se encuentra acreditado en autos con la confesional de fojas 35 vuelta del representante legal de la demandada que esta no ha pagado dicho pr茅stamo a la Caja de Compensaci贸n
6潞 Que en cuento a los d铆as trabajados en el mes de febrero, corresponde pagar las sumas que se se帽alan en la contestaci贸n de la demanda, ya que los actores hab铆an recibido anticipos a cuenta de dicha remuneraci贸n, por lo que el demandante Alarc贸n Acu帽a, le corresponde la suma de $5.205.- y al actor Arriagada Mella ninguna suma de dinero.
7潞 Que, en cuanto a la gratificaci贸n trimestral por convenio colectivo y feriados, demandados por los actores tambi茅n deber谩 estarse a las sumas se帽aladas por la demandada en la contestaci贸n de la demanda, por ajustarse estas al convenio colectivo, esto es, $47.750.- para el actor Alarc贸n por gratificaci贸n y $13.302.- por feriados y $ 52.200.- para el actor Arriagada por gratificaci贸n y $130.905.- por feriado.
Por estas consideraciones y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463,465, 468 y 473 del C贸digo del Trabajo, SE DECLARA: SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha 31 de mayo de 2006, escrita a fojas 38 a 41, s贸lo en cuento rechaz贸 la demanda reconvencional por los pr茅stamos m茅dicos por las sumas de $160.659.- para el actor Alarc贸n Acu帽a y $888.944.- para el actor Arriagada Mella y en su lugar se declara que dicha demanda reconvencional queda acogida debiendo deducirse de las sumas que deba pagar la demandada a los actores las cantidades de antes referidas, esto es $160.659.- para el actor Alarc贸n Acu帽a y $888.994.- para el actor Arriagada Mella por los prestamos otorgados a 茅stos. Se confirma en lo dem谩s apelado la referida sentencia, con las siguientes declaraciones: a) Que por los d铆as trabajados en el mes de febrero de 2006 a don Eleodoro del Carmen Alarc贸n Acu帽a deber谩 pagarse la suma de $5.205.- y gratificaci贸n trimestral de $47.750.- y por feriados la suma de $13.302.-; b) Que por los d铆as trabajados en el mes de febrero de 2006 al actor Ren茅 Rolando Arriagada Mella, no se le debe suma alguna, por gratificaci贸n trimestral $52.200.- y por feriado la suma de $130.905.-
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Redacci贸n del Abogado Integrante Se帽or Ni帽o.
Rol 65-2006-LABORAL.
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