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viernes, 16 de enero de 2009

Derecho de autor.Tarifa pactada en contrato de autorizaci贸n es independiente al hecho de hacer efectiva o no.

Antofagasta, catorce de julio de dos mil ocho.
 VISTOS:

 Se reproduce la sentencia en alzada de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete, escrita a fs. 226 y siguientes y se tiene, adem谩s, presente: 
 
PRIMERO: Que del texto del ?contrato de autorizaci贸n de ejecuci贸n p煤blica de obras musicales? y su anexo acompa帽ados a fs. 45 y 47, respectivamente, no objetados por el demandado, queda de manifiesto que la obligaci贸n asumida por este 煤ltimo dice relaci贸n con el pago de la tarifa mensual establecida en la cl谩usula und茅cima del aludido contrato, aumentada en la forma indicada en la cl谩usula cuarta del anexo en comento, ello, como contraprestaci贸n a la autorizaci贸n que se le otorgara para la ejecuci贸n p煤blica de obras del repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en su establecimiento comercial denominado ?Happy Discoteque?. Tal obligaci贸n de pago de la tarifa mencionada, entonces, aparece como independiente al hecho de que el demandado Torrico Gonz谩lez hiciera o no efectiva la autorizaci贸n que se le otorgara.
SEGUNDO: Que, conforme se ha expuesto en el motivo precedente, resulta inaceptable la alegaci贸n formulada por la parte apelante en el sentido de que no se ha probado en autos si el contrato en comento ha tenido aplicaci贸n en el per铆odo comprendido en el libelo de demanda puesto que, como se ha expresado, ello no altera la obligaci贸n del demandado en orden a pagar 铆ntegramente la tarifa pactada haya o no hecho uso de la autorizaci贸n de que se trata.

TERCERO: Que la alegaci贸n sostenida por el apelante en el sentido que en los valores establecidos por el perito en la column a ?ventas netas? del anexo de su informe de fs. 222, no se ha considerado la deducci贸n del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe ser rechazada puesto que del an谩lisis de de los documentos de fs. 220 y 221 que forman parte del aludido peritaje, queda de manifiesto que ello no es as铆 ya que las aludidas ?ventas netas? corresponden a las ?ventas brutas? del establecimiento comercial del demandado, menos lo cancelado por el impuesto indicado, como fluye de la informaci贸n contenida en la primera columna de tales documentos, plenamente respaldada con los datos que aparecen en la documentaci贸n adjunta de fs. 52 a 87 y de 179 a 204.

Por lo anteriormente y de conformidad, adem谩s, con lo prescrito en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas doscientos veintis茅is y siguientes.
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvanse los autos al tribunal de origen, en su oportunidad.
Rol 244-2008.
Redacci贸n del abogado integrante Sr. Roberto Miranda Villalobos.

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