Concepci贸n, uno de diciembre de dos mil ocho.
VISTO:
A fojas 1 comparece Alberto Gotelli Rivera, abogado, en autos caratulados ?Bernardo P茅rez Carrasco con Impuestos Internos?, rol N° 10.691-2007 del Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos de Concepci贸n.
Recurre de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 30 de noviembre de 2007, dictada por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepci贸n don Sergio Flores Guti茅rrez, en su calidad de Juez de primera instancia en lo tributario en la causa Rol N° 10.691-2007, mediante el cual resolvi贸 no hacer lugar al recursos de reposici贸n y de apelaci贸n subsidiaria deducido en contra de la resoluci贸n de 20 de noviembre de 2007 dictada en dicha causa, declar谩ndolo improcedente.
Argumenta que el juez debi贸 conceder la apelaci贸n por cuanto la resoluci贸n hace imposible la continuaci贸n de la vista del proceso, y en esas condiciones procede la apelaci贸n de conformidad al art铆culo 139 del C贸digo Tributario.
Se帽ala que la resoluci贸n recurrida no es jur铆dicamente v谩lida puesto que no se ajusta a las normas del debido proceso que regula el derecho vigente, por cuanto esa resoluci贸n est谩 proveyendo una reclamaci贸n tributaria, que se present贸 ante un tribunal inexistente como lo estableci贸 la sentencia de 06 de diciembre de 2006 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepci贸n en la causa Rol N° 2074-2003 a la cual se debe dar cumplimiento.
A fojas 7, informa el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos solicitando la improcedencia del recurso fundado en el art铆culo 139 del C贸digo Tributario, donde s贸lo son apelables aquellas resoluciones que fallan el reclamo, lo declaran improcedente o hacen imposible su con tinuaci贸n.
A fs. 24, se trajeron los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fin de resolver la cuesti贸n planteada, es necesario dejar establecidos los siguientes hechos:
a.- Que esta Corte por sentencia de 06 de diciembre de 2006 en los autos rol N° 10.691-2007 sobre reclamaci贸n tributaria, invalid贸 de oficio la sentencia de 22 de junio de 2001, escrita a fs. 55 a 61, y todo lo obrado en la causa, retrotray茅ndose al estado de proveer el reclamo y sustanciar todo el proceso el juez tributario competente y la retrotrae al estado de que el Juez Tributario competente.
b.- Que el Juez Tributario en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, con fecha 20 de noviembre de 2007 provey贸 y tuvo por interpuesta la reclamaci贸n en contra del acta de denuncia de fojas 1 y siguientes.
2.- Que en contra de esta 煤ltima resoluci贸n el reclamante interpuso recurso de reposici贸n apelando en subsidio, el tribunal neg贸 los recursos.
3.- Que el recurrente sostiene que dicha resoluci贸n, de 30 de noviembre de 2007 hace imposible la continuaci贸n de la vista del proceso y que procede la apelaci贸n de conformidad con lo establecido en el art铆culo 139 del C贸digo Tributario.
4.- Que el art铆culo 139 del C贸digo Tributario prescribe que: ?Contra la sentencia que falle un reclamo o que lo declare improcedente o que haga imposible su continuaci贸n, s贸lo podr谩n interponerse los recursos de reposici贸n y de apelaci贸n,??
5.- Que la resoluci贸n recurrida, no es de aqu茅llas que hacen procedente el recurso de apelaci贸n, porque no falla el reclamo, o sea, no es una sentencia definitiva que pone fin a la instancia, resolviendo la cuesti贸n o asunto controvertido que ha sido objeto del juicio, tampoco es una sentencia interlocutoria de las que ponen t茅rmino al juicio o hacen imposible su continuaci贸n.
La resoluci贸n tiene el car谩cter de un decreto, providencia o prove铆do que tiene por objeto determinar o arreglar la substanciaci贸n del proceso d谩ndole curso progresivo a los autos.
6.- Que habiendo dado cumplimiento el Tribunal Tributario a lo ordenado por esta Corte, esto es, proveer el reclamo y sustanciar todo el proceso por el juez tributario competente, no es procedente darle a la sentenc ia la interpretaci贸n que hace el recurrente en el sentido de que no existe reclamaci贸n v谩lida presentada por el contribuyente por infracciones tributarias.
Por estos fundamentos disposici贸n legal citada, y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 203 y 204 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto a fs. 1
Reg铆strese y devu茅lvase la custodia, agreg谩ndose copia de la presente sentencia.
Redacci贸n del Ministro don Jaime Sim贸n Sol铆s Pino.
Rol N° 667-2007.
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