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lunes, 2 de febrero de 2009

Cesión de créditos.Efectos

Santiago, dos de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS:

  
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1.- Que en primer lugar cabe tener a la vista que la presente acción se inició por gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, respecto de la cual no se consignaron fondos, ni se objetó la falta de entrega de mercaderías dentro del plazo legal, ello según consta en certificado de fs. 57.
2.- Que dentro de la referida normativa, Ley 19.983, su artículo 7ºconsagra un tratamiento distinto al del Código Civil, en cuanto a la forma en que la cesión de créditos produce efectos respecto del deudor, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura, a través de Notario Público. Ello implica que a contar del sexto día se produce la transferencia del dominio de los créditos de que dan cuenta las facturas.
3.- Que en el caso de autos, habiendo la ejecutante cumplido con la referida normativa se encuentra legitimada para ejecutar al notificado por los montos que dan cuenta los títulos que legítimamente exhibe.
4.- Que el sentido de la Ley 19.983 al reglamentar el uso, cobro y cesión de las facturas de manera específica, fue facilitar la circulación expedita de tales título s y dar seguridad a los negocios y el comercio, por manera que quién ostente uno de esos documentos y haya cumplido con la forma establecido para haberlos adquirido, pueda tener la certeza que su cobro no será entorpecido.
  Tal sentido y alcance se encuentra acorde con lo preceptuado en el artículo 1908 del Código Civil, el cual exceptúa de las disposiciones de ese párrafo las especies de transmisión que se rigen por el Código de Comercio o por leyes especiales, siendo las facturas precisamente títulos de crédito regidos por una ley especial.
5.- Que en el presente caso, la ejecutante, al tratarse de una empresa de servicios la que le cedía los documentos, facturas, que al operar bajo la normativa de la Ley de Subcontratación ,podía estar afectada por deudas laborales respecto de trabajadores, tuvo la precaución de solicitar a la Dirección d el Trabajo, ?Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales ?, el cual le fue otorgado dando cuenta que no registraba deudas provisionales, multas ejecutoriadas y no ejecutoriadas , ni resoluciones de multa , ello dentro de un plazo de vigencia hasta el 26 de Julio del 2007.
6.- Que así las cosas, y con tales antecedentes en su poder adquirió los créditos que aquellas representaban con fecha 20 de Agosto del 2007 y notificó al deudor de acuerdo al artículo 7º de la Ley 19.983 con fecha 31 de Agosto del mismo año, dando por efectivo lo señalado en el documento oficial expedido y siendo los pagos de finiquitos y por subrogación invocados por la ejecutada respecto de trabajadores, de fecha posterior a la que se perfeccionaron las cesiones, la compensación opuesta como defensa carece de sustentación legal válida.
   
Y visto además lo dispuesto en los artículos 170, 254 y siguientes del Código de procedimiento Civil, 1698 y 1908 del Código Civil y Ley 19.983

SE CONFIRMA la sentencia de veinticuatro de Julio de dos mil ocho escrita a fs. 274 y siguientes, con costas.
 
Regístrese y devuélvase.

 
Redacción de la Ministro Suplente señora Kittsteiner.

 
N° 5382-08.

 

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