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lunes, 6 de julio de 2009

Indemnización por expropiación debe ser justa.No es aceptable un pago exiguo no acorde a la realidad

Santiago, treinta de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS:


Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos undécimo, duodécimo y trigésimo que se eliminan.

Y Teniendo además presente:

Que a fs. 203 la abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado doña María Teresa Muñoz Ortúzar, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 30 de julio de 2007 de fojas 181 y siguientes, que condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $ 139.692.827.- por concepto de indemnización por la expropiación del inmueble singularizado como lote N° 15-1 necesario para la ejecución de la obra ?Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente. Zona Oriente. Puente La Dehesa-Puente Tabancura. Tramo 1?. Funda el recurso en que a su juicio la sentencia desestima sin análisis los argumentos técnicos de la Comisión de Peritos, no valorando en su justa medida la prueba documental, no explica de qué modo llega a la cifra por la cual condena a su representada y la condena al pago de intereses y reajustes. Agrega que la Comisión de Peritos designada por el Ministerio de Obras Públicas tasó el valor del terreno a expropiar en la suma de $ 31.640.000.- cantidad que fue ratificada por la perito propuesta por el Fisco, doña María Angélica Hurtado Arranz. Además, objeta los intereses y reajustes a que fue condenada su parte por cuanto en la especie no proceden los intereses, por ser la indemnización una subrogación del valor de la cosa expropiada; como tampoco procede la reajustabilidad, toda vez que la única aplicable es la contemplada en los artículos 5 y 17 inciso 3° del DL 2186 de 1978 y el artículo 14 de dicho cuerpo legal nada señala al respecto, po r lo que tal reajuste al carecer de sustento legal deberá ser desestimado. Solicita se rechace la demanda o en subsidio se fije como monto de la indemnización una suma inferior a la fijada en primera instancia.

Que a fs. 220 el abogado don Julio Reymond Nieto, en representación de los actores, se adhiere a la apelación solicitando se revoque la sentencia apelada y se condene al Fisco al pago de una suma no inferior a 8.227 unidades de fomento, lo que equivale a 2,6 unidades de fomento por cada metro cuadrado de terreno expropiado. Funda su recurso en que el inmueble expropiado está ubicado en la comuna de Vitacura, que es una de las zonas urbanas más caras de Santiago, ya que se encuentra emplazado en el faldeo del cerro Alvarado, lugar estratégico que se relaciona con las comunas de Huechuraba, Las Condes, Lo Barnechea y Providencia. Señala que el lote expropiado forma parte de un predio de mayor extensión, el que por lo mismo verá menoscabadas sus capacidades inmobiliarias y de construcción, lo que sin duda afectará su productividad, valor y plusvalía. Agrega que la expropiación de este lote 15-1 modifica la conformación natural del cerro, ya que el resto de la propiedad dejará de contar con su acceso natural a las avenidas Raúl Labbé y Santa Teresita quedando de ese modo sin acceso directo. Por todo lo anterior pide se revoque parcialmente la sentencia y se fije como monto definitivo de la indemnización por expropiación un valor de 2,6 unidades de fomento por cada metro cuadrado.
Con lo relacionado y considerando

1° ) Que la cuestión controvertida dice relación únicamente con el valor a indemnizar, ya que las partes están contestes en lo que constituye el predio expropiado, cuya superficie es de 3.164 metros cuadrados; y todas las alegaciones referidas al mismo, sólo dicen relación con la respectiva pretensión de aumentar o disminuir dicho valor a pagar. Este monto la sentencia lo aplicó en una cantidad única, la de $ 139.692.827.- sin indicar su equivalente a metro cuadrado, por lo que para una acertada resolución del recurso será menester reducir los diversos valores a unidades de fomento,

lo que permitirá discurrir sobre un referente similar en las diversas tasaciones allegadas a la causa por las partes.
2°) Que la Comisión de Peritos designada por el Ministerio de Obras Públicas tasó el valor del terreno a expropiar en un equivalente a 0,48 unidades de fomento el metro cuadrado, valor que fue confirmado en un informe pericial acompañado por el Fisco, suscrito por la perito doña María Angélica Hurtado Arranz. Valor que a juicio de este sentenciador está por debajo del precio que en el sector tiene el suelo, con características similares al expropiado.
3°) Que la parte demandante de autos acompañó informe del perito don José Alfredo Reyes Azancot, el que en su parte medular sostiene que el valor del metro cuadrado a expropiar es de 6,31 unidades de fomento, valor que por las mismas razones ya expresadas para rechazar la apreciación anterior, este sentenciador tampoco considerará, por estimarlo por sobre el precio del terreno en el sector.
4°) Que la sentencia recurrida, transformado que sea el valor en pesos a unidades de fomento, arroja un equivalente a 2,15 unidades de fomento por cada metro cuadrado, la suma a que condenó a la demandada a pagar por concepto de indemnización por expropiación, suma inferior a la reclamada por la parte expropiada y superior a la pedida por el Fisco, quien sostuvo que lo adecuado era un equivalente a 0,48 unidades de fomento, no obstante que en estrados alegó como justa y adecuada una indemnización en el sector de 1,8 unidades de fomento por metro cuadrado, cantidad que se mandó pagar a su parte en una causa reciente y confirmada por esta I. Corte.
5°) Que así los hechos, resulta que los recurrentes, expropiados en una parte del predio del cual son dueños, conservan para sí la mayor parte de este inmueble, el cual, gracias a los adelantos que involucran las obras viales para las cuales se les expropia un paño, resultarán favorecidos a futuro, por el mayor desarrollo del sector, con un mejor precio de sus terrenos. A su vez esta modernización vial, el progreso que ella involucra, exige a todos una cuota de sacrificio, pero siempre acorde al principio de evitar el enriquecimiento sin causa, por lo que no se accederá a lo pedido por los expropiados en cuanto a aumentar el monto a indemnizar a un equivalente a 2,6 unidades de fomento el metro cuadrado.
6°) Que a su vez, la indemnización que se deberá pagar por el predio expropiado debe ser justa, esto es compensar, en la medida de las circunstancias, el valor adecuado del terreno que se expropia, no constituyendo por tanto, un gravamen desproporcionado o exagerado para el titular del derecho de dominio, por lo que no es aceptable un pago exiguo no acorde con la realidad, lo que pudiera asemejarse a un precio vil; razones por la cual no se accederá a la pretensión del Fisco de rebajar al monto fijado por la Comisión de Peritos, esto es de 0,48 unidades de fomento el metro cuadrado.

Por lo antes razonado, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DL 2186 de 1978 y lo manifestado por la parte del Fisco en estrados, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de julio de dos mil siete, escrita a fojas 181 y siguientes, con declaración que se acoge la reclamación de fojas 10 y siguientes en cuanto se fija como monto definitivo de la indemnización el equivalente a 1,8 unidades de fomento por metro cuadrado, suma que deberá pagarse al valor de esta el día del pago efectivo, la que se pagará sin intereses.


Regístrese y devuélvase con documentos.


Redacción del abogado integrante Enrique Pérez Levetzow.


Rol 9203-2006

Pronunciada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames e integrada por el Ministro señor Emilio Elgueta Torres y por el abogado integrante señor Enrique Pérez Levetzow. No firma el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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