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lunes, 6 de julio de 2009

Correo electr贸nico o boletin de pago de derechos municipales no constituyen resoluciones reclamables por esta via.

Santiago, veintis茅is de diciembre de dos mil ocho

Vistos:


A fojas 37 don Patricio Olave Moreira, Ingeniero Civil, en representaci贸n de Inversiones Olmu Limitada, sociedad civil de responsabilidad limitada del giro de su raz贸n social, domiciliada en calle Obispo Sierra N潞 2526 de la comuna de Vitacura, deduce reclamaci贸n con respecto a la decisi贸n contenida en la carta de fecha 29 de abril de 2008 que el director de Administraci贸n y Finanzas de la I. Municipalidad de Vitacura don Jos茅 Bucarey Sep煤lveda envi贸 a Inversiones Olmu, que se recibi贸 el 6 de mayo de l mismo a帽o, en que se comunica la resoluci贸n del municipio de cobrarle patente comercial, resultando que dicho cobro es improcedente y que debe dej谩rsela sin efecto, declarando improcedente la aplicaci贸n de la obligaci贸n del pago de patente municipal por la parte compareciente.

Basa su pretensi贸n en el que el art铆culo 23 de la Ley de Rentas Municipales dispone que el ejercicio de toda profesi贸n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuera su naturaleza o denominaci贸n est谩 sujeta a una contribuci贸n de patente municipal. Asimismo, la indicada norma legal grava con dicho tributo a las actividades primarias o extractivas, en los casos de explotaciones en que medie alg煤n proceso de elaboraci贸n de productos y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan por los productores directamente al publico consumidor.
Que el objeto de la sociedad que representa comprende solamente la inversi贸n de toda clase de bienes corporales e incorporales con el objeto de percibir sus frutos o rentas, habiendo establecido en sus estatutos la prohibici贸n de efectu ar actividades que consistan en el comercio o distribuci贸n de bienes ni en la prestaci贸n de servicios; que adem谩s las actividades de la sociedad se llevan a cabo en condiciones de privacidad sin proyecci贸n a terceros o hacia el p煤blico.La sociedad no contempla actividades primarias, ni secundarias, como tampoco actividades terciarias que la ley grava con patente municipal.
Que a fojas 55, evacuando el traslado conferido, la Muncipalidad de Vitacura a trav茅s de su abogado don Rodrigo Ort煤zar Rodr铆guez, expresa que el reclamo debe ser rechazado por las siguientes consideraciones:
a).- Inexistencia de una resoluci贸n u Omisiones Ilegales.
Se帽ala que no cabe hablar de ilegalidad respecto de alguna actuaci贸n del alcalde, toda vez ha habido una actuaci贸n leg铆tima consistente en la facultad concedida expresamente por el ordenamiento jur铆dico al se帽or alcalde de pronunciarse o no respecto de un reclamo administrativo, por lo que no procede el concepto de ilegalidad.
b).- Que no es reclamable de ilegalidad la carta remitida a la reclamante con fecha 29 de abril de 2008, toda vez que dicha misiva no tiene el car谩cter de resoluciones u omisiones, lo cual s铆 tienen las ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones.
c).- Que tampoco puede acogerse el reclamo, toda vez que m谩s all谩 de las alegaciones que haga la parte sobre si es o no sujeto de la carga imponible municipal, se deber谩 estar a su real actividad desplegada fuera de la enunciaci贸n en sus objetivos sociales. Que la recurrente no puede autocalificarse como exenta de patente municipal sin aportar antecedentes que lo puedan acreditar. Que, por lo dem谩s, los distintos dict谩menes de la Contralor铆a General de la Rep煤blica, concluyen que las sociedades de inversiones est谩n afectas al pago de patente municipal y que esta deber谩 pagarse en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Que a fojas 63, se evacua dictamen de la Fiscal铆a Judicial, la que sostiene la inadmisibilidad del reclamo y que en cuanto al fondo estima que la sociedad de inversiones est谩 obligada al pago de patente municipal.
Con lo relacionado y considerando:
1.- Que estos sentenciadores no pueden tener sino en consideraci贸n la circunstancia que el propio reclamante hace consistir su solicitud en el hecho de hab茅rsele comunicado a trav茅s de una carta de fecha 29 de abril del a帽o en curso, que la sociedad Inversiones Olmu Ltda, estaba obligada al pago de patente municipal. Carta que conforme al documento de fojas 46, frente al reclamo de su contenido, no fue contestada en el plazo legal y debi贸 entenderse el reclamo rechazado.
2.- Que se ha identificado el objeto del reclamo como la comunicaci贸n que ha recibido el recurrente, sin haberse efectuado a trav茅s de las denominadas resoluciones dispuestas por el art铆culo 12 de la Ley 18.695, esto es, las ordenanzas, reglamentos municipales, Decretos Alcaldicios o instrucciones, que son la forma en que se ejerce la potestad administrativa comunal, siendo 茅stos un conjunto de poderes jur铆dicos de que est谩 dotada dicha autoridad administrativa para cumplir con sus cometidos. No cabe duda que una carta, en los t茅rminos en que se ha planteado, no puede ser considerada de aquellas resoluciones antes dichas, lo que impide acceder a la acci贸n de ilegalidad.
3.- Que, en consecuencia, se comparte lo manifestado por la se帽ora Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 63.

Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los art铆culo 141 y siguientes de la Ley Org谩nica constitucional de Municipalidades, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad de lo principal de fojas 37, sin costas.


Reg铆strese, comun铆quese, notif铆quese y arch铆vese.


Redacci贸n del Ministro don Emilio Elgueta.


Rol Nro. 4017-2008.



Pronunciada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Emilio Elgueta Torres e integrada por la Ministra (S) se帽ora Patricia Gonz谩lez Quiroz y por el abogado integrante se帽or Pedro Esquivel Santander quien no firme, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.



ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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