Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 9 de julio de 2009

Menor imputada.Notificaci贸n a los padres o a persona que este bajo su cuidado, es solo en primera audiencia.

Concepci贸n, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

VISTOS:

A fojas 1 se presenta do帽a Nelly Navarro Rojas, abogada, Defensora Penal P煤blica de Concepci贸n, domiciliada en esta ciudad, Caupolic谩n N° 101 e interpone recurso de amparo en favor de Vania Giselle C谩rcamo Paredes, domiciliada en Pasaje 5 N° 752, Las Playas, Boca Sur, San Pedro de la Paz y en contra del Juez de Garant铆a de Concepci贸n don Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar, por haber dictado con fecha 13 de marzo de 2009, orden de detenci贸n ilegal y arbitraria en contra la amparada, en causa RUC 0800538700-1, RIT 6927-2008, seg煤n lo que expone.
Sostiene, que la amparada C谩rcamo Paredes fue notificada personalmente para comparecer a la audiencia de formalizaci贸n fijada para el 13 de marzo de 2009 ante Tribunal de Garant铆a de Concepci贸n, cuya incomparecencia llev贸 al Juez recurrido a decretar la detenci贸n en su contra fundado en el art铆culo 127 inciso segundo del C贸digo Procesal Penal.
Pero, agrega, dicha orden nunca debi贸 ser expedida, porque el art铆culo 36 de la Ley 20.084 exige notificar a los padres o a la persona que tenga bajo su cuidado al menor de la realizaci贸n de la primera audiencia a que deba comparecer la imputada, lo que no ocurri贸 en la especie, de manera que 茅stos no se encontraban v谩lidamente emplazados a la referida audiencia.
Que de esta forma se ha violado lo dispuesto en el art铆culo 21 inciso tercero de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al dictar una resoluci贸n que priva la libertad personal de una persona, en forma ilegal.
Termina solicitando que en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 1, 19 N° 1, 2 7 letra b y d, 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, 26, 33 y 127 de C贸digo Procesal Penal, Ley 20.084, Convenci贸n de Derechos del Ni帽o, Pactos Internacionales firmados y ratificados por Chile y dem谩s normas aplicables, tener por interpuesta la acci贸n constitucional de amparo a favor de Vania Giselle C谩rcamo Paredes, acogerla a tramitaci贸n, y previo informe del recurrido, se la acoja y se restablezca el imperio del derec Termina solicitando que en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 1, 19 N° 1, 2 7 letra b y d, 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, 26, 33 y 127 de C贸digo Procesal Penal, Ley 20.084, Convenci贸n de Derechos del Ni帽o, Pactos Internacionales firmados y ratificados por Chile y dem谩s normas aplicables, tener por interpuesta la acci贸n constitucional de amparo a favor de Vania Giselle C谩rcamo Paredes, acogerla a tramitaci贸n, y previo informe del recurrido, se la acoja y se restablezca el imperio del derecho decretando contraorden inmediata a favor de la amparada.
A fojas 12, informa el Juez Garant铆a de Concepci贸n don Waldemar Koch Salazar, expresando que no existe acto ilegal o arbitrario al decretar y despachar orden de detenci贸n en contra de la adolescente amparada, ya que antes de acceder a la solicitud en tal sentido formulada por el fiscal del Ministerio P煤blico, se verific贸 si efectivamente se hab铆a sido emplazado legalmente a los padres o adulto responsable a cargo de la infractora, comprob谩ndose que do帽a Eva Paredes Mart铆nez, madre de la imputada fue notificada de la citaci贸n de su hija a la audiencia de formalizaci贸n del d铆a 3 de octubre de 2008, seg煤n consta de atestado de funcionario habilitado del Juzgado de Garant铆a de San Pedro de la Paz, quien certifica haber notificado a la progenitora de la adolescente a las 13.48 horas del 24 de julio de 2008 y que no fue notificada la imputada de esa citaci贸n, por cuanto su madre indic贸 al funcionario notificador que su hija se hab铆a ido de ese domicilio unos 20 d铆as antes.
Que fijado nuevo d铆a y hora para la audiencia pendiente, el Tribunal dispuso s贸lo la notificaci贸n legal de la imputada, de forma personal y bajo apercibimiento del art. 33 del C贸digo Procesal Penal, a las 13.45 horas del 25 de noviembre de 2008, en su domicilio, pues ya hab铆a cumplido con la notificaci贸n a su madre a la primera audiencia.
Que en la audiencia de 13 de marzo 煤ltimo se accedi贸 a la orden de detenci贸n contra la imputada a solicitud del Ministerio P煤blico. Asimismo, junto con enviar el acta de dicha actuaci贸n a la defensora titular, se remiti贸 tambi茅n a su correo electr贸nico el acta de notificaci贸n hecha a la madre de la imputada.
Refiere que la exigencia contenida en el art铆culo 36 de la Ley 20.084 es la notificaci贸n de los padres o adulto responsable de la primera audiencia a la cual deba comparecer el adolescente imputado, requisito que a juicio del tribunal informante se cumpli贸 satisfactoriamente con la actuaci贸n de 24 de julio de 2008 por lo que no se estim贸 como requisito de validez la notificaci贸n de los padres o adulto responsable al verificarse la segunda audiencia.
A fojas 15, se decret贸 autos en relaci贸n

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1°.- Que el art铆culo 36 de la Ley 20.048 establece que a la primera audiencia a que deba comparecer el imputado deber谩 notificarse a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidad??; cumpli茅ndose con tal exigencia el 24 de julio de 2008 a las 10:40 horas al notificar a la madre de la menor, do帽a Eva Paredes Mart铆nez, en su domicilio de Pasaje 5, Las Playas, Boca Sur, N° 752, para la audiencia de formalizaci贸n del 3 de octubre del mismo a帽o, como consta del acta de notificaci贸n que rola a fs. 8.
Que, asimismo, con fecha 25 de noviembre de 2008, a las 13:45 horas, se notific贸 a la imputada C谩rcamo Paredes en Pasaje 5, las Playas, Boca Sur, N° 752 (mismo domicilio en que se notific贸 a la madre), de la audiencia de formalizaci贸n para el 13 de marzo de 2009, siendo apercibida en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 33 del C贸digo Procesal Penal, como consta de la copia autorizada de fs. 10.
2°.- Que la exigencia de la notificaci贸n a los padres o a la persona que tenga bajo su cuidado a la menor imputada es s贸lo a la primera audiencia, pero no a las siguientes, como se desprende del claro tenor literal de la disposici贸n legal citada.
De esta manera, habi茅ndose notificado personalmente a la adolescente a la segunda audiencia de formalizaci贸n, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art铆culo 33 del C贸digo Procesal y no compareci贸, la orden de detenci贸n dictada por su incomparecencia en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 127 inciso segundo del C贸digo Procesal Penal se ajusta a la ley, pues ella fue dispuesta por autoridad judicial con facultad para ello y en situaci贸n que la norma legal lo autorizada.

Que por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se declara que se rechaza el recurso de amparo intentado a fs. 1 por do帽a Nelly Navarro Rojas, a favor de Vania Giselle C谩rcamo Paredes.


Reg铆strese, notif铆quese y arch铆Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese en su oportunidad.


Redacci贸n del Ministro don Carlos Aldana Fuentes.


Rol N潞 32-2009
.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario