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jueves, 8 de octubre de 2009

Ley de Pesca y Agricultura. Presunción de haberse cometido infracción.

Concepción, treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTO:


1º)
Que se ha elevado esta causa Rol Corte Nº 2121-2008, en apelación por la parte de SERNAPESCA de la sentencia definitiva de primer grado de fecha veintiuno de noviembre de 2008, escrita desde fojas 19 a 21, por la cual se absolvió a la empresa denunciada Jusser Export Ltda., representada por don Sergio Aguilera Rojas, de la infracción establecida en el artículo 107 de la ley de Pesca y Acuicultura, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución Nº 144 del año 2001.

2º) Que durante la vista de la causa se llamó a alegar a la parte denunciante -única concurrente a la vista- en relación con un eventual vicio de casación de oficio, que habría consistido en la falta de apercibimiento de rebeldía a la denunciada. Sin embargo, la letrada fue de opinión de no existir vicio alguno, toda vez que desde el inicio del procedimiento se había apercibido a la denunciada personalmente, a través de su representante legal, señor Sergio Aguilera Rojas, de proceder en su rebeldía, lo cual consta en el documento d e citación, que rola a fojas 1, habiendo sido notificado posteriormente y debidamente por carta certificada de las demás resoluciones, lo cual resulta ser efectivo, según consta precisamente a fojas 1, 6, 10 y, finalmente, por cédula, por orden del tribunal -fojas 11- según constancia de fojas 12. Así las cosas, se concluye por esta Corte en la inexistencia del eventual vicio de casación oficiosa, toda vez que se aplicó en la especie lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1º de la ley Nº 18.287, según dispone el artículo 125 Nº 1, inciso segundo de la ley Nº 18.892, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
3º) Que, en relación con el fondo del asunto, que resulta ser controvertido en razón de la rebeldía de la parte denunciada, esta Corte comparte el criterio de la juez a quo, en cuanto absolvió a la parte denunciada, en atención a que precisamente el documento de fojas 2, consistente en fotocopia simple de la guía de despacho Nº 001391, emitida por la empresa Jusser Export Limitada, fue la única prueba aportada por la denunciante, la cual manifestó en su denuncia de fojas 3 y siguientes, que no se había cumplido por la parte denunciada con la obligación de acreditar el origen de los recursos hidrobiológicos ante el Servicio Nacional de Pesca, mediante la visación del documento tributario correspondiente -la guía de despacho-, según dispone el numeral 13 de la Resolución Nº 144 de 2001 del Servicio, en relación con los artículo 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
4º) Que, en efecto, en este tipo de procedimiento, según dispone el artículo 125 Nº 4 de la antes citada ley Nº 18.892, la prueba debe apreciarse por el juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y, de acuerdo al principio lógico inductivo, esta Corte considera que, aun cuando el artículo 125 en su numeral 1) inciso final establece que la denuncia formulada con los requisitos del inciso primero del mismo número, constituirá presunción de haberse cometido la infracción, no es menos efectivo que se trata de una presunción simplemente legal, de modo que el Servicio debió acreditar la efectividad del hecho denunciado, toda vez que el documento de fojas 2 -guía de despacho- está acompañado en fotocopia simple, de manera tal que no acredita fehacientemente la falta de visación que echa de menos la parte denunciante. Se toma en cuenta que la representante procesal del Servicio Nacional de Pesca manifestó en su alegato que el original del documento tributario se encontraba en los archivos de la empresa Lonagro en Lota. Así las cosas, esta Corte considera que la parte denunciante debió acreditar los hechos constitutivos de la infracción, mediante los testimonios de Inspector don Claudio Leiva Cofré y del inspector de pesca don Javier Droguett Merino, quienes fueron las personas que realizaron la fiscalización de rutina a la planta procesadora Lonagro, ubicada en sector del Aserradero Nº 024, lote 15, en Lota Alto, según aparece de la denuncia de fojas 3 y siguientes.

Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve:

Que se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho, escrita desde fojas 19 a 21 de estos autos.

Regístrese y devuélvase.


Se deja constancia que se hizo uso de la facultad concedida por el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.


Redacción de la Ministro Suplente doña Flora Adriana Sepúlveda Rivas.


Rol Nº 2121-2008.



Sr. Vásquez ,Sra. Sepúlveda ,Sr. Silva

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