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jueves, 8 de octubre de 2009

Subasta de concesiones mineras. Abandono de procedimiento

Concepción, veintidós de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos 4°, 5° y 6°.
Y se tiene, en su lugar y, además, presente:
1°) Que para una acertada decisión del recurso resulta pertinente dejar debida constancia de las siguientes actuaciones del proceso:
a) el 27 de junio de 2007 (fojas 7), se fijó la audiencia del día 28 de noviembre de 2007 para llevar a efecto la subasta de las concesiones mineras identificadas en las nóminas acompañadas, y se ordenó hacer las publicaciones legales en el Boletín de Oficial de Minería;
b) el 15 de noviembre de 2007 se tuvo presente el pago de patente minera que, en todo caso, no es la que corresponde a las pertenencias del articulista de abandono;
c) el 15 de octubre de 2008, la abogada del Servicio de Tesorerías de Concepción pidió se fijara un nuevo día y hora para la subasta de las restantes pertenencias mineras, a lo cual se dio lugar, fijándose al efecto la audiencia del día 17 de diciembre de 2008, ordenándose la publicación en el Boletín Oficial de Minería;
d) el 12 de diciembre de 2008 una de los deudores morosos, José Raúl Abusleme Donoso, promueve el incidente de abandono del procedimiento.
2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
El artículo 154 del mismo Código de Procedimiento Civil, por su parte, establece, en lo que interesa, que puede alegarse el abandono por vía de acción o de excepción;
3°) Que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que La alegación del abandono del procedimiento por la vía de la acción supone que el demandado, transcurrido el plazo de seis meses que prevé la ley y antes que el actor realice alguna gestión, pide al tribunal que declare el abandono. Por la inversa, la alegación por la vía de la excepción supone que, también transcurrido el plazo de seis meses, el demandante renueva el procedimiento y el demandado, antes de hacer cualquier otra gestión, solicita que el procedimiento sea declarado abandonado.
En consecuencia, resulta perfectamente posible que el procedimiento haya permanecido abandonado por más de seis meses, que el actor lo renueve efectuando la presentación que juzgue pertinente y que luego el demandado solicite tal declaración. Lo relevante para la ley, como se dijo en el párrafo precedente y lo establece el artículo 155 del citado Código, es que el demandado no realice ninguna otra gestión que no sea alegar el abandono, pues en tal caso se entiende renunciado este derecho? (Rol 4.263-2005).
4°) Que en el caso de autos la reseñada situación fue precisamente la descrita en el segundo párrafo del fundamento que antecede.
En efecto, desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo al proceso, que corresponde a la de 15 de noviembre de 2007 que tuvo presente el pago efectuado por uno de los deudores que aparecen en la nómina de morosos, y la de la presentación en que la actora renovó el procedimiento, de 15 de octubre de 2008 en que solicitó se fijara nuevo día y hora para la subasta de pertenencias mineras, transcurrió con creces el plazo de seis meses que señala el aludido artículo 152.
En consecuencia, los demandados tenían derecho a pedir el abandono del procedimiento -por la vía de la excepción- cualesquiera hubieran sido las actuaciones verificadas con posterioridad, siempre y cuando la primera gestión que ellos realizaran consistiera en efectuar esa alegación, como efectivamente ocurrió el 12 de diciembre de 2 008;
5°) Que, de esta forma, al verificarse los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el juez a quo debió haber declarado el abandono del procedimiento y, al decidir lo contrario, ha vulnerado la norma legal recién citada, lo que debe ser enmendado por la vía del recurso de apelación;

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de abril de 2009, escrita a fojas 25 que rechazó el incidente deducido en lo principal de la presentación de fojas 18 y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento.


Estimando que la demandante tuvo motivo plausible para oponerse al incidente, se declara que no se le condena en costas.


Devuélvase.


Redacción del Ministro don Claudio Gutiérrez Garrido.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos.


Rol Nº 942-2009


Sr. Gutiérrez ,Sr. Aldana ,Srta. Barlaro

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