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mi茅rcoles, 25 de noviembre de 2009

Interpretaci贸n de contrato .Clausulas ambiguas

Concepci贸n, veintinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos 4°, 5° y 6° que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente:

1°) Que la controversia planteada radica en la interpretaci贸n que las partes dan al contrato de mandato judicial que les vincul贸, dados los t茅rminos contenidos en 茅l, relativos a los honorarios que all铆 se pactaron por la realizaci贸n de los negocios que se le encomendaran a los actores, lo que resulta determinante para dilucidar si se ha pagado o no la totalidad de los honorarios acordados por las partes.

En opini贸n de los actores, la demandada deb铆a pagarles los honorarios pactados del 10% sobre la suma recobrada y como 茅sta era de $791.341.993 s贸lo en capital, el honorario no pod铆a ser inferior a $79.134.199, asegurando que de ello s贸lo se les pag贸 $50.000.000, por lo cual le habr铆an otorgado a la demandada la correspondiente boleta de honorarios. Agregan que, posteriormente, el 05 de junio de 2008 se les pag贸 otra suma a t铆tulo de honorarios, esta vez fueron $4.509.740, por lo cual la deuda final ser铆a de $22.548.700, suma por la cual demandan.

En cambio, en concepto de la demandada, nada se adeuda por concepto de honorarios a los demandantes de autos, por cuanto ella “nada ha obtenido de lo cobrado ejecutivamente”, pues seg煤n consta del avenimiento, s贸lo a partir del a帽o siguiente a su suscripci贸n, se espera el pago del ejecutado. Agrega que si bien sus representantes legales concurrieron a los actos jur铆dicos de que se trata, ellos fueron redactados por el abogado demandante Alejandro Pino Briones, y que los efectos jur铆dicos de los mismos s贸lo podr铆an evaluarse al a帽o siguiente al solicitar su cumplimiento, ante un eventual incumplimiento de dicho acuerdo por parte del ejecutado en los autos tenidos a la vista. En suma, expresa que la demandada nada ha percibido hasta el momento de la contestaci贸n de la demanda y, por ende, nada deber铆a por concepto de honorarios;

2°) Que el contrato de mandato agregado a fojas 1 del expediente Rol 2.700-2007 tenido a la vista, da cuenta de haberse celebrado el contrato mandato judicial entre la “Sociedad Pesquera Landes S.A.”, representada por Sim贸n Sergio Fischman Zaliz y Andr茅s Fosk Bel谩n y los demandantes de estos autos, en cuya virtud 茅stos 煤ltimos se obligaron a prestar sus servicios profesionales en la forma que se indica, convini茅ndose que “los mandatarios percibir谩n honorarios en el ejercicio de este mandato, correspondientes al diez por ciento de lo obtenido en cada una de las gestiones en que representen a su mandante, derivados de este mandato”;

3°) Que ese mismo contrato de mandato, establece en su conclusi贸n que dicha escritura fue confeccionada en base a la minuta redactada por el abogado Alejandro Pino Briones, quien es precisamente una de los dos demandantes de autos, el que acciona por el presunto incumplimiento en el pago de los honorarios profesionales acordados en dicha escritura, reconociendo 茅ste s贸lo dos abonos parciales a dichos estipendios;

4°) Que en opini贸n de estos sentenciadores la tantas veces referida cl谩usula de honorarios es ambigua, ello no s贸lo porque cada una de las partes le da una interpretaci贸n diferente, sino tambi茅n porque efectivamente no resulta claro si la expresi贸n “lo obtenido” utilizado en el mencionado mandato se refiere a lo efectivamente percibido por la demandada o lo que podr铆a percibir si es que el demandado de la causa tenida a la vista cumpliera cabalmente con aquello a que se comprometi贸, pues bien pudiese ocurrir que 茅ste no cumpliera con lo acordado pagar a futuro -acuerdo bastante “sui generis” por lo dem谩s- (8 cuotas anuales sucesivas de pesca de 1775 toneladas, entregadas 45 d铆as despu茅s de levantada la veda, en los sitios de descarga de la acreedora). En tal caso, podr铆a darse el absurdo y lo injusto que la sociedad demandante no recibiera ninguna suma de dinero ni cuota de pesca, no obstante lo cual pudiera considerarse que “ha obtenido” en la gesti贸n;

5°) Que en consecuencia, siendo ambigua la inteligencia del contrato en comento, corresponde entrar a su interpretaci贸n para as铆 determinar cual ha sido la real obligaci贸n asumida por la sociedad mandante.

Para estos efectos, cabe recordar que la interpretaci贸n del contrato como se帽ala el profesor Carlos Ducci, "es un acto unitario que se realiza a trav茅s de la apreciaci贸n de la prueba”, (Ducci, Carlos. Interpretaci贸n Jur铆dica. Editorial Jur铆dica de Chile. Santiago, 1989. P谩gina 197) o en las palabras de Vigo, "la aplicaci贸n o el cumplimiento de una norma jur铆dica conlleva (sic) inexorablemente su interpretaci贸n, pues el fruto de 茅sta ser谩 determinar los derechos y deberes implicados o derivados de aquella, atendiendo a las circunstancias f谩cticas del caso que motiva la interpretaci贸n y dem谩s normas integradoras del ordenamiento jur铆dico." (Vigo, Rodolfo. Interpretaci贸n Jur铆dica. Rubinzal - Culzoni Editores. Buenos Aires, 1999. P谩gina 149).

6°) Que la ley estableci贸 las reglas destinadas a interpretar los contratos, las que se encuentran consagradas en los art铆culos 1560 a 1566 del C贸digo Civil, adoptando los legisladores el m茅todo subjetivo o cl谩sico, que tiene por objeto relevar la intenci贸n de las partes al contratar por sobre la literalidad de las palabras. As铆 lo dispone expresamente el art铆culo 1560 de dicho C贸digo.

As铆 las cosas, corresponde determinar la voluntad real de las partes, al tenor del contrato de que se trata y de los dem谩s elementos probatorios.

Consta de la escritura p煤blica en la que se contiene el mandato judicial, que los comparecientes acordaron que a los mandatarios se les encomend贸 demandar y obligar a Cristian Jes煤s Salinas Robles a realizar el pago de obligaciones que tenga pendiente con “Sociedad Pesquera Landes S.A.”, convini茅ndose en la misma que los honorarios por dicho cometido se fijaban en el 10% “de lo obtenido” en cada una de las gestiones en que representen a la mandante.

Tal como ya se adelant贸, y por los motivos ya indicados, estos jueces concluyen que dicha declaraci贸n no es lo suficientemente clara como para dar por establecido el incumplimiento parcial por la demandada de lo pactado a modo de honorarios entre las partes.

Ante la ambig眉edad relatada, debe entonces determinarse la voluntad real de las partes, para lo cual es preciso utilizar los m茅todos interpretativos establecidos entre los art铆culos 1560 y 1566 del C贸digo Civil, descart谩ndose desde ya el establecido en el primero de dichos art铆culo pues, por lo ya dicho, en la especie no es clara la intenci贸n de los contratantes, de modo que hay que recurrir a las dem谩s disposiciones interpretativas, que son sustitutivas de la primera. Del an谩lisis particular de cada una de ellas, se llega a la 煤ltima de las mismas, por cuanto las intermedias no son aplicables al caso de autos, pues el contrato de que se trata consta de una sola cl谩usula relativa al tema de los honorarios, pues el resto se refiere a las facultades de los mandatarios, de modo que no pueden interpretarse, por ejemplo, unas por otras, como lo establece el art铆culo 1564 del C贸digo de Bello;

7°) Que, en general, el sistema de interpretaci贸n de los contratos establecido en los art铆culos 1560 a 1566 de nuestro C贸digo Civil, sigue la doctrina del C贸digo franc茅s, que adopta un sistema subjetivo, dando preeminencia a la voluntad real de las partes sobre la declarada en ellos, lo que queda de manifiesto en la primera norma citada, al prescribir que "Conocida claramente la intenci贸n de los contratantes, debe estarse a ella m谩s que a lo literal de las palabras". En consecuencia, para escudri帽ar el sentido y alcance de un contrato, prima la intenci贸n de las partes por sobre la letra misma de las estipulaciones, y s贸lo si la redacci贸n de dicho acto jur铆dico resulta ambigua, poco clara o contradictoria, se autoriza la investigaci贸n acerca de la intenci贸n de los contratantes, empleando las restantes normas del T铆tulo XIII del Libro IV del C贸digo Civil;

8°) Que el inciso primero del art铆culo 1566 del C贸digo Civil dispone que "No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretaci贸n, se interpretar谩n las cl谩usulas ambiguas a favor del deudor". Por su parte, el inciso 2° de esta misma disposici贸n establece que “…las cl谩usulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretar谩n contra ella, siempre que la ambig眉edad provenga de la falta de una explicaci贸n que haya debido darse por ella”.

Que, en opini贸n de estos sentenciadores, 茅sta es la norma que debe aplicarse en la especie, toda vez que, como ya se dijo, la escritura p煤blica en que se contiene el contrato de mandato, tal como en ella misma se se帽ala, fue redactada en base a una minuta redactada por el propio abogado Alejandro Pino Briones, uno de los demandantes de autos, de modo que los pasajes ambiguos de la misma, como es el relativo a honorarios, se interpretar谩n en su contra, pues la ambig眉edad proviene precisamente de la falta de explicaci贸n que debi贸 darse respecto al momento en que 茅stos se devengar铆an;

9°) Que, en consecuencia, de lo pactado en el contrato de mandato, es posible inferir que, en la especie, debe estimarse que los $50.000.000 percibidos por el abogado Pino Briones no pueden corresponder a honorarios profesionales pues, por ahora, no procede el pago de los mismos, toda vez que ellos s贸lo se devengar谩n cuando la demandada haya obtenido efectivamente algo en el juicio, lo que no ha ocurrido hasta el momento, pues la suma referida recientemente fue imputado a honorarios por el abogado Pino Briones, no obstante que en realidad correspond铆a al pago de parte de la acreencia a favor de la Sociedad Pesquera Landes S.A.

10°) Que no debe olvidarse que de acuerdo al Diccionario de la real Academia de la Lengua Espa帽ola, “obtener”, que es el t茅rmino que utiliza el pacto de honorarios contenido en el mandato judicial significa “Alcanzar, conseguir y logar algo que se merece, solicita o pretende” y, en la especie nada de ello ha ocurrido, pues lo que se pretendi贸 en el juicio ejecutivo cuyo expediente fue tra铆do a la vista, fue obtener el que se hiciera “entero y cumplido pago de la deuda a mi representada, con costas”. En efecto, lo 煤nico que se logr贸 fue establecer una forma de pago en el tiempo, no constando en autos que ello haya comenzado siquiera a producirse;

11°) Que no obsta a lo concluido anteriormente el hecho que el profesional referido en el motivo precedente haya extendido la boleta de honorarios por un total de $55.555.555, cuya fotocopia rola a fojas 60, pues justamente ello se encuentra negado por la demandada, quien dice que no corresponde, por ahora, el pago de los mismos, de momento que no ha obtenido nada en lo econ贸mico en la gesti贸n ejecutiva, alegando adem谩s que la decisi贸n unilateral del citado profesional de imputar a honorarios la reci茅n referida suma de dinero no ha sido aceptada por la demandada;

12°) Que, por 煤ltimo, cabe se帽alar que no altera lo resuelto la escritura de reconocimiento de deuda agregada a fojas 7, pues en ella no se dice expresamente que, en dicho acto, los representantes de la demandada hayan recibido la suma de $50.000.000 que, como abono, se entreg贸 al contado y en dinero en efectivo a la acreedora;

13°) Que estos sentenciadores comparten el parecer de la juez “a quo” en orden a que resulta improcedente en un juicio sumario deducir demanda reconvencional, salvo las excepciones legales, cuyo no es el caso de autos.

Por las razones expuestas y disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia de catorce de enero de dos mil nueve, escrita de fojas 67 a 72, que hace lugar a la demanda y, en cambio, se declara que se la rechaza, en todas sus partes, con costas, por haber sido totalmente vencida la parte demandante.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Guti茅rrez, quien fue de opini贸n de confirmar, en todas sus partes, el fallo de primer grado, teniendo presente para ello sus propios fundamentos y, adem谩s, las siguientes consideraciones:

Primera: Que en el escrito de avenimiento agregado a fojas 75 del expediente Rol N° 2.700-2007 tenido a la vista, comparecieron no s贸lo los abogados de ambas partes, sino tambi茅n los representantes legales de la empresa ejecutante, Sergio Fischman Zaliz y Andr茅s Fosk Bel谩n, presentaci贸n en la cual se dej贸 expresa constancia que se pagar谩 lo adeudado con la suma de $50.000.000 que el ejecutado paga a la “Sociedad Pesquera Landes S.A.”, al contado y en dinero efectivo, lo que la ejecutante a trav茅s de sus representantes legales, aceptan “a su entera conformidad”.

Vale decir, no puede aceptarse la alegaci贸n de la aqu铆 demandada en el sentido que “nada obtuvieron” o que ellos no habr铆an aceptado que dicha suma se imputara a honorarios. En efecto, s铆 obtuvieron, jur铆dicamente al menos, el pago de $50.000.000; cosa distinta es que dicha suma de dinero pasara de una manera no precisada al Abogado Pino;

Segunda: Que refuerza la conclusi贸n anterior el hecho que los referido representantes legales de la demandada no s贸lo comparecieron en el escrito de avenimiento, sino tambi茅n en la “Escritura de Deuda, Promesa y Mandato” agregada a fojas 7 del referido expediente tenido a la vista, en la cual reconocen expresamente recibir “a su entera conformidad” la suma de $50.000.000, sin que se haya probado lo contrario; y, a mayor abundamiento, el hecho de haberse extendido por el abogado Pino Briones la boleta de honorarios en la cual consta el descuento del 10% legal y se detallan pormenorizadamente los servicios profesionales prestados, precis谩ndose que ello correspond铆a “a abono de honorarios”;

Tercera: Que, por 煤ltimo, la demandada dijo al contestar que “como se probar谩 en la oportunidad procesal que corresponda, la suscripci贸n de los citados documentos (refiri茅ndose al avenimiento judicial y a la escritura p煤blica de reconocimiento de deuda de 17 de abril de 2008), no se realiz贸 en un solo acto, sino que en actos separados…”.

Sin embargo, y a pesar que no se帽al贸 cual ser铆a la consecuencia jur铆dica de ello, lo cierto es que, pese a ello, no rindi贸 prueba alguna en tal sentido en el proceso.

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.

Redact贸 el fallo y la disidencia el Ministro don Claudio Guti茅rrez Garrido.

Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Hugo Tapia Elorza.

Rol N° 469-2009

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