Concepci贸n, doce de noviembre de dos mil nueve.
VISTO:
En estos autos se ha deducido recurso de apelaci贸n por la parte demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, seg煤n escrito agregado a fojas 40 y siguientes, mediante el cual se alza en contra de la sentencia definitiva de primer grado, que no hizo lugar a la demanda interpuesta a fojas 8, formulando como peticiones concretas que se revoque dicho fallo y se declare terminado el contrato de arrendamiento indicado en el libelo, disponi茅ndose la restituci贸n de los bienes arrendados y el pago de las sumas que se expresan, con costas.
Esta Corte ha advertido durante la vista del recurso de apelaci贸n que de los antecedentes del proceso aparece de manifiesto que en la tramitaci贸n de la causa en primera instancia se incurri贸 en vicios de procedimiento, que permiten declarar de oficio la nulidad de lo obrado.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que en esta causa se dedujo demanda en juicio de arrendamiento, en contra de los demandados SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS, OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA, como arrendataria, y de do帽a ANNIE VIRNA FIDELLI BLANC, como fiadora y codeudora solidaria de la arrendataria.
SEGUNDO.- Que la sociedad demandada antes referida compareci贸 a fojas 20 por intermedio del abogado don Jorge Arias Contreras, quien se帽al贸 en el escrito que su personer铆a consta de una escritura p煤blica de mandato judicial otorgada en la notar铆a Espinosa de Concepci贸n cuya copia autorizada “se encuentra registrada en secretar铆a tribunal”, seg煤n textualmente lo expresa y que en su calidad de abogado habilitado actuar谩 personalmente.
TERCERO.- Que la primera presentaci贸n de cada parte ante cualquier tribunal de la Rep煤blica, acorde a lo dispuesto en el art铆culo 1 de la Ley N° 18.120, debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesi贸n, const谩ndose por esta Corte de la s贸la lectura del escrito de fojas 20 antes mencionado que en la especie no se ha dado cumplimiento a la referida carga procesal, ya que nada se indica sobre el particular, siendo indispensable que el patrocinio conste en el proceso de una forma clara.
CUARTO.- Que sin perjuicio de lo se帽alado en motivo tercero, tampoco consta en autos que el abogado se帽or Arias sea mandatario judicial de la sociedad demandada a quien dice representar, ya que tal circunstancia no est谩 acreditada en este proceso al no haberse acompa帽ando la escritura p煤blica correspondiente a la que el letrado hace referencia, por medio de la cual se le habr铆a conferido dicho poder.
En efecto, no es aceptable para tener por legalmente constituido un mandato judicial, hacer referencia a una escritura -la que ni siquiera se individualiza debidamente- diciendo que ella “se encuentra registrada en secretar铆a del tribunal”, ya que dicho “registro” la ley no lo contempla y en ning煤n caso suple la deficiencia en cuanto a la agregaci贸n material al proceso del instrumento aludido, 煤nica forma de comprobar que el mandato judicial existe y que se ajusta a derecho.
QUINTO.- Que de acuerdo a lo expuesto con anterioridad, la demandada SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS, OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA ha obrado en este proceso sin dar cumplimiento a lo establecido en el art铆culo 6 inciso 2° del C贸digo de Procedimiento Civil y en los art铆culos 1 y 2 de la Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio, de forma tal que todas las actuaciones en que intervino el letrado se帽or Arias en su nombre y representaci贸n son nulas, especialmente el comparendo de que da cuenta el acta de fojas 21 y siguientes, que constituye un tr谩mite o diligencia esencial.
SEXTO.- Que habi茅ndose tramitado el juicio en las condiciones irregulares precedentemente referidas, esta Corte har谩 uso de la facultad que confiere a los tribunales el art铆culo 84 inciso final del C贸digo de Procedimiento Civil para corregir de oficio los errores que se observen en la tramitaci贸n del proceso, y se anular谩 todo lo obrado desde fojas 21 en adelante, debiendo retrotraerse el juicio al estado que el tribunal a quo resuelva conforme a derecho el escrito de fojas 20 y, de ser procedente, se contin煤e adelante con la tramitaci贸n del juicio.
Por estos fundamentos y atendido lo se帽alado en las disposiciones legales citadas, se anula de oficio todo lo obrado en esta causa desde fojas 21 en adelante, retrotray茅ndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda resuelva conforme a derecho el escrito de fojas 20 y, de ser procedente, se contin煤e adelante con la tramitaci贸n del juicio.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Se deja constancia que los miembros del tribunal hicieron uso del derecho que les confiere el art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales
Redacci贸n del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza.
No firma la Fiscal Judicial do帽a Gladys Lagos Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Rol N° 663-2009.-
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