CONCEPCION, diecisiete de julio de dos mil seis.
VISTOS: Se elimina 铆ntegramente la sentencia apelada de fojas 34 de estas compulsas y se tiene en su lugar presente: 1.- Que don Carlos Patricio Caba帽as Candia, individualizado en autos, comparece deduciendo tercer铆a de posesi贸n sobre los bienes muebles embargados en los autos y que menciona en su petici贸n, los que son de posesi贸n suya desde que al momento del embargo se encontraban en su poder y no en el del deudor, desde que constituyen enseres de su vivienda y solicita por ello se alce el embargo sobre tales bienes; 2.- No habiendo contestado el traslado las partes del juicio, se recibi贸 la tercer铆a a prueba sobre la efectividad de haber tenido la tercerista la posesi贸n de los bienes embargados al momento de la traba del embargo, la que rindi贸 s贸lo prueba documental consistente en los documentos que rolan de fojas 47 a 56 del cuaderno ejecutivo y que consisten en contrato de arrendamiento en instrumento privado, por el cual el tercerista toma en arrendamiento el inmueble de Ej茅rcito 525 B de Concepci贸n y fechado 1 de agosto de 2003; recibo de consumo de gas y electricidad de ese inmueble, as铆 como de servicios telef贸nicos, boletas de compraventa y notificaci贸n de cambio de precio de plan de salud emitida por Isapre Masvida; 3.- Que, en el primer otros铆 de su tercer铆a, al acompa帽ar tales instrumentos, el demandante no se帽al贸 cu谩l era el objeto probatorio que pretend铆a demostrar con ellos y bastar铆a esa observaci贸n para privarles de todo valor probatorio. Sin embargo, a煤n suponiendo que de esos instrumentos pretendiera derivar hechos que configuran la posesi贸n de los bienes sobre los que deducce la tercer铆a, tampoco es posible atribuirles tal valor. En efecto, con ellos no se acredita la posesi贸n de los bienes embargados, puesto que de ellos no se deriva la prueba de actos de los que pudiera desprenderse tanto el 谩nimo de se帽or y due帽o, como tampoco la tenencia material de los mismos, elementos que, como es sabido, constituyen la esencia de la posesi贸n seg煤n el art铆culo 700 del C贸digo Civil; 4.- Que, en efecto, no se divisa c贸mo de la existencia de un contrato de arrendamiento de inmueble que por lo dem谩s carece de fecha cierta visto lo que se dispone en el art铆culo 1703 del C贸digo Civil, pudiera desprenderse los elementos constitutivos de la posesi贸n de bienes muebles. Menos a煤n puede resultar esa prueba del documento de notificaci贸n de cambios en un plan de salud, por m谩s que de 茅l aparezca que se envi贸 a la direcci贸n del bien donde se embargaron los bienes objeto de la tercer铆a y a nombre del tercerista. Los recibos de pago de consumos de gas y electricidad acompa帽ados ni siquiera aparecen emitidos a nombre del tercerista y las boletas de compraventa y de estados de cuenta de establecimientos comerciales nada acreditan respecto de la posesi贸n de los bienes de muebles objeto de la tercer铆a; 5.- Que correspondiendo la prueba de la posesi贸n de los bienes embargados al tercerista que la alega y no habi茅ndose 茅sta proporcionado por los medios legales del caso, como se caba de se帽alar, no era posible dar lugar as铆 la tercer铆a de posesi贸n deducida, en raz贸n de lo cual deber谩 acogerse el recurso de apelaci贸n deducido por don Marcelo Llanos Campos por el ejecunate Banco de Cr茅dito e Inversiones Por esas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en las disposiciones legales ya referidas y en el art铆culo 519 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil tres que hab铆a acogido la tercer铆a deducida y en su lugar se resuelve que ella queda desestimada, con costas. Reg铆strese y devu茅lvase con el cuaderno de compulsas agregado Redacci贸n del abogado integrante don Ram贸n Dom铆nguez Aguila ROL 4492-03.
VISTOS: Se elimina 铆ntegramente la sentencia apelada de fojas 34 de estas compulsas y se tiene en su lugar presente: 1.- Que don Carlos Patricio Caba帽as Candia, individualizado en autos, comparece deduciendo tercer铆a de posesi贸n sobre los bienes muebles embargados en los autos y que menciona en su petici贸n, los que son de posesi贸n suya desde que al momento del embargo se encontraban en su poder y no en el del deudor, desde que constituyen enseres de su vivienda y solicita por ello se alce el embargo sobre tales bienes; 2.- No habiendo contestado el traslado las partes del juicio, se recibi贸 la tercer铆a a prueba sobre la efectividad de haber tenido la tercerista la posesi贸n de los bienes embargados al momento de la traba del embargo, la que rindi贸 s贸lo prueba documental consistente en los documentos que rolan de fojas 47 a 56 del cuaderno ejecutivo y que consisten en contrato de arrendamiento en instrumento privado, por el cual el tercerista toma en arrendamiento el inmueble de Ej茅rcito 525 B de Concepci贸n y fechado 1 de agosto de 2003; recibo de consumo de gas y electricidad de ese inmueble, as铆 como de servicios telef贸nicos, boletas de compraventa y notificaci贸n de cambio de precio de plan de salud emitida por Isapre Masvida; 3.- Que, en el primer otros铆 de su tercer铆a, al acompa帽ar tales instrumentos, el demandante no se帽al贸 cu谩l era el objeto probatorio que pretend铆a demostrar con ellos y bastar铆a esa observaci贸n para privarles de todo valor probatorio. Sin embargo, a煤n suponiendo que de esos instrumentos pretendiera derivar hechos que configuran la posesi贸n de los bienes sobre los que deducce la tercer铆a, tampoco es posible atribuirles tal valor. En efecto, con ellos no se acredita la posesi贸n de los bienes embargados, puesto que de ellos no se deriva la prueba de actos de los que pudiera desprenderse tanto el 谩nimo de se帽or y due帽o, como tampoco la tenencia material de los mismos, elementos que, como es sabido, constituyen la esencia de la posesi贸n seg煤n el art铆culo 700 del C贸digo Civil; 4.- Que, en efecto, no se divisa c贸mo de la existencia de un contrato de arrendamiento de inmueble que por lo dem谩s carece de fecha cierta visto lo que se dispone en el art铆culo 1703 del C贸digo Civil, pudiera desprenderse los elementos constitutivos de la posesi贸n de bienes muebles. Menos a煤n puede resultar esa prueba del documento de notificaci贸n de cambios en un plan de salud, por m谩s que de 茅l aparezca que se envi贸 a la direcci贸n del bien donde se embargaron los bienes objeto de la tercer铆a y a nombre del tercerista. Los recibos de pago de consumos de gas y electricidad acompa帽ados ni siquiera aparecen emitidos a nombre del tercerista y las boletas de compraventa y de estados de cuenta de establecimientos comerciales nada acreditan respecto de la posesi贸n de los bienes de muebles objeto de la tercer铆a; 5.- Que correspondiendo la prueba de la posesi贸n de los bienes embargados al tercerista que la alega y no habi茅ndose 茅sta proporcionado por los medios legales del caso, como se caba de se帽alar, no era posible dar lugar as铆 la tercer铆a de posesi贸n deducida, en raz贸n de lo cual deber谩 acogerse el recurso de apelaci贸n deducido por don Marcelo Llanos Campos por el ejecunate Banco de Cr茅dito e Inversiones Por esas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en las disposiciones legales ya referidas y en el art铆culo 519 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil tres que hab铆a acogido la tercer铆a deducida y en su lugar se resuelve que ella queda desestimada, con costas. Reg铆strese y devu茅lvase con el cuaderno de compulsas agregado Redacci贸n del abogado integrante don Ram贸n Dom铆nguez Aguila ROL 4492-03.
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