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mi茅rcoles, 2 de diciembre de 2009

Incumplimiento contractual a Carabineros

Santiago, veinte de octubre de dos mil nueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos und茅cimo, duod茅cimo y d茅cimo quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

1潞) Que en el contrato de compraventa suscrito por las partes el 26 de abril de 2005 constan las siguientes estipulaciones:

a) que las tenidas de campa帽a materia de la compraventa ser铆an recibidas por una comisi贸n de recepci贸n integrada por personal de la Secci贸n Control de Calidad para verificar la calidad del producto.

b) en el evento no corresponder el producto a la calidad establecida, el vendedor se obliga a reemplazarlo dentro del plazo de 15 d铆as contados desde la fecha en el que comprador comunique por escrito la no conformidad de las especies entregadas.

c) que en caso de entregarse productos que no se reciban conforme a las estipulaciones pactadas y no fueren reemplazadas dentro del plazo se帽alado, la vendedora pagar铆a una multa del 1% diario del valor de las especies no recibidas conforme.

d) que para garantizar la obligaci贸n de entregar las especies con la calidad especificada, el proveedor entreg贸 al firmar el contrato una boleta bancaria de garant铆a por el 10% del valor total de la operaci贸n, por US $ 3.060, la que se mantendr铆a en custodia en dependencias de la instituci贸n compradora.
A su vez, en las bases administrativas para la propuesta p煤blica en cuyo 谩mbito se celebr贸 el contrato, incorporadas a 茅ste, se establece que, una vez adjudicada la venta al proveedor, la Secci贸n Control de Calidad de la Subdirecci贸n de Log铆stica de Carabineros remitir谩 para an谩lisis t茅cnico de calidad “un ejemplar” de la especie que se encuentre en proceso de producci贸n y/o producto terminado a fin de certificar si la calidad t茅cnica est谩 conforme a las respectivas especificaciones.

2潞) Que al informe t茅cnico de calidad reci茅n mencionado corresponde el Informe n潞 247 de 25 de mayo de 2006 que en copia rola a fojas 57, que contiene el an谩lisis de “Una Tenida de Instrucci贸n Escalaf贸n Masculino” remitida por el proveedor a la Secci贸n Control de Calidad de Carabineros de Chile y presentada por 茅sta a IDIC, en cuya conclusi贸n se expresa que la muestra analizada cumple con la especificaci贸n t茅cnica respectiva, presentando s贸lo observaciones menores que no tienen incidencia alguna en la aptitud de uso del material. Agrega este informe que sus resultados corresponden s贸lo a la muestra enviada por el cliente y no representa lote de fabricaci贸n o partida alguna.
En base a este informe t茅cnico, Carabineros de Chile inform贸 a la demandada, por oficio n潞 1671 de 26 de junio de 2006, la aprobaci贸n de la muestra y que extiende el Certificado de Calidad n潞 10/2006.

3潞) Que una vez recepcionadas en sus bodegas por la Secci贸n de Almacenamiento y Distribuci贸n de Carabineros la totalidad de las especies, esto es, las 542 Tenidas de Campa帽a materia de la compraventa, elegidas al azar 13 de ellas, fueron enviadas al Instituto de Investigaci贸n y Control IDIC a fin de efectuar el an谩lisis t茅cnico de las mismas.
Este informe es el que en copia rola a fojas 74 bajo el n潞 586 de fecha 20 de septiembre de 2006, en cuya conclusi贸n se se帽ala que la muestra analizada no cumple con la especificaci贸n t茅cnica all铆 citada y que de los no cumplimientos detectados, el siguiente incide en la aptitud de uso del material: Huincha de ajuste interior quep铆, solidez del color al sudor (manchado), lo que afectar谩 la presentaci贸n del usuario y podr谩 transferir colorante a la piel.
Conforme a este informe, por oficio n潞 2694 de 28 de septiembre de 2006 el Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento de Carabineros comunic贸 a la demandada que rechaza la mercanc铆a, por lo que el proveedor deber谩 efectuar los cursos de acci贸n para corregir el defecto se帽alado en el quep铆 de la tenida.

4潞) Que este informe t茅cnico de la calidad del producto, contemplado por las partes contratantes para ser realizado luego de la entrega, por el organismo t茅cnico competente, es suficiente para acreditar que las especies materia del contrato de compraventa no cumpl铆an los requisitos de calidad estipulados por las partes, independientemente de la mayor o menor relevancia del defecto constatado, pues su sola existencia basta para tener por incumplido el contrato. En tal situaci贸n cab铆a dar aplicaci贸n a lo pactado en la cl谩usula sexta del contrato, conforme a la cual la demandada debi贸 reemplazar las piezas defectuosas dentro de 15 d铆as de comunicado que le fue el rechazo o no conformidad de las especies entregadas, cosa que no hizo, pues ning煤n antecedente existe al respecto. Lo anterior, sin perjuicio de haberse devengado, adem谩s, la multa estipulada del 1% del valor total de las especies que no se recibieron conformes, esto es, los quepis correspondientes a las 542 tenidas de campa帽a materia del contrato.

5潞) Que establecido el incumplimiento del contrato por parte de la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 1489 del C贸digo Civil, procede declarar la resoluci贸n del mismo, como lo solicita el demandante.

6潞) Que dicha parte tambi茅n solicita se proceda a las restituciones mutuas entre los contratantes como consecuencia de la resoluci贸n del contrato. Al efecto solicita que la demandada sea condenada a pagarle la suma equivalente a US $ 12.921,28 como restituci贸n del precio total pagado por el Fisco.
7潞) Que la demandada no hace referencia alguna al hecho de haber recibido el pago total del precio de la venta, ni la parte demandante acompa帽贸 antecedente probatorio alguno de haber efectuado dicho pago.
Por otra parte, seg煤n se ha dejado establecido anteriormente, el proveedor debi贸 dejar en poder del comprador una Boleta Bancaria de Garant铆a por US $ 3.060 para garantizar la calidad del producto; se oblig贸 a pagar una multa del 1% diario del valor total de las especies que no se recibieron conformes, en este caso, s贸lo los quepis de las tenidas de campa帽a y, adem谩s, el comprador pod铆a descontar del pago final dicha multa, en el evento que la boleta de garant铆a no fuere suficiente para cubrir este monto.
Todos estos antecedentes impiden determinar con certeza el monto que debe serle restituido al comprador, atendido que existe una boleta de garant铆a entregada y por no aparecer razonable y l贸gico que el Fisco haya hecho pago 铆ntegro del precio no obstante que parte de las tenidas de campa帽a no cumpl铆an los requisitos de calidad previamente establecidos y que tal situaci贸n hab铆a generado multas a pagar por el proveedor.

Por estas razones, procede desestimar la demanda, en esta parte, sin perjuicio de los derechos y acciones que el demandante pueda hacer valer y ejercer en otro procedimiento.
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada, de veintid贸s de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 125 y siguientes, que rechaza en todas sus partes, sin costas, la demanda deducida a fojas 35, y se decide, en cambio, que dicha demanda es acogida s贸lo en cuanto se declara la resoluci贸n del contrato de compraventa celebrado por las partes con fecha 26 de abril de 2005, y se la desestima respecto a lo dem谩s solicitado, sin costas, por no haber sido la demandada totalmente vencida.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 7320-2008.-
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Pilar Aguayo Pino


Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro se帽ora Adelita Ravanales Arriagada, e integrada por la Ministro se帽ora Pilar Aguayo Pino y por el Abogado Integrante se帽or Rodrigo Asenjo Zegers.

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