San Miguel, trece de enero de dos mil diez.
Vistos:
Primero: Que a fojas 1, do帽a Marisol Araneda D铆az, domiciliada en Isla de Pascua N°327, Villa 18 de Septiembre, comuna de Paine, en calidad de Presidenta y representante legal de la organizaci贸n “Feria Libre 18 de Septiembre”, recurre de protecci贸n en contra de don Diego Vergara Rodr铆guez, Alcalde de la I. Municipalidad de Paine, debido a que han sido objeto del hostigamiento en forma reiterada y permanente, ya sea cambi谩ndoles las reglas y normas que les ha impuesto para poder funcionar y trabajar como feria libre en la comuna de Paine. Es as铆 como el se帽or Vergara Rodr铆guez, dentro de la ordenanza municipal para el comercio en la v铆a p煤blica, estacionado, ambulantes y ferias libres, en general, cita en el Titulo IV art铆culo 12 que dice relaci贸n con los requisitos previos al otorgamiento de ocupaci贸n de bien nacional de uso p煤blico y ambulante en la v铆a p煤blica, el hecho de solicitar como requisito en el N°2 art铆culo 12, un certificado de antecedentes para fines especiales, sin embargo, en la misma disposici贸n agrega que este requisito no es de car谩cter discriminatorio. Por otro lado el se帽or Alcalde solicita innumerables y complejos requisitos a los socios de su agrupaci贸n , como lo es el pago diario de un canon que se cobra de acuerdo a la ficha de protecci贸n social de cada socio, por el contrario existen ferias libres como la de Los Chacareros y Otras que no pagan diariamente sino en forma mensual; de este modo, en su caso, el hecho de que alguno de los socios de la recurrente no pague su d铆a de trabajo, derivar谩 en que sea expulsado y eliminado de la feria por orden directa del Alcalde, esto es se帽alado diariamente por los inspectores Municipales do帽a Soledad de Las Nieves Medina Torres y don Roberto Cid Parra, ambas personas los persiguen d铆a a d铆a por orden del se帽or Alcalde, lo que ha derivado en la consiguiente afectaci贸n de la salud f铆sica y ps铆quica de sus miembros.
Agrega que cuando sus socios utilizan las diferentes calles se les asignan ubicaciones a cada socio, sin embargo, en forma arbitraria los inspectores mencionados los trasladan de un lugar a otro a su arbitrio, al punto de hacer trabajar a varios de sus socios tras un 谩rbol ubicado en las veredas de diferentes calles, solo con el 谩nimo de denigrar y demostrar poder铆o ante su organizaci贸n y siempre bajo la amenaza de que si no les gusta se vayan para la casa.
Segundo: Que expone que pese a la gran cantidad y complejidad de los requisitos exigidos por el Se帽or Alcalde, ellos han dado cumplimiento a 茅stos, encontr谩ndose en poder de la autoridad municipal una carpeta con todos los documentos requeridos; pese a ello el Edil no ha dejado de perseguirlos y privarlos de trabajar en su propia 谩rea, actuaci贸n que no ha tenido con las otras ferias libres de la comuna.
Se帽ala que el se帽or Alcalde ha actuado arbitrariamente ya que ha contradicho su actuar con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal, citando ejemplos de ello, como lo es el hecho de limitar a tres el n煤mero de puestos de verduras, en circunstancias que el art铆culo 19 de la Ordenanza Municipal se帽ala que este l铆mite es de cinco puestos. Del mismo modo en un informativo entregado expone que solo pueden trabajar en el sector ciertas personas y enumera 4 villas, lo que a todas luces les limita en el derecho de trabajar. Menciona asimismo que redujo el espacio f铆sico de tres metros que se les dio en el comienzo a 2,40 metros. Hace presente que el Alcalde en un momento aludi贸 al rechazo de los vecinos de la Villa Altos de Cantillana para que pudiesen trabajar en dicho sector, ello no es as铆 pues la recurrente solicit贸 a todos sus clientes que firmaran una n贸mina accediendo a que pudiesen trabajar en ese lugar y consiguieron alrededor de 150 personas que estaban de acuerdo con su funcionamiento y desmintieron haber tenido alguna reuni贸n con el se帽or Alcalde para expulsarlos del lugar.
Tercero: Que finaliza pidiendo que el se帽or Alcalde don Diego Vergara Rodr铆guez, deje de perseguirlos y termine en su capricho por eliminar su feria libre y consecuencialmente puedan trabajar sin perturbaciones cumpliendo las normas legales que establecen las verdaderas ordenanzas y se asegure el respeto por sus estatutos y leyes que los regulan, como asimismo, el debido pago del tributo o impuesto municipal, en definitiva el derecho al trabajo como lo establece el art铆culo 19 N°16 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Cuarto: Que el recurrente precisa el hecho que ha determinado la presentaci贸n de la acci贸n constitucional, se帽alando que este es el cobro diario de un tributo o monto de dinero para trabajar en la feria libre. Dicho monto de dinero se paga de acuerdo a la ficha de protecci贸n social de cada uno de los integrantes de la organizaci贸n recurrente, lo que a todas luces es arbitrario, por cuanto ese mismo pago diario no se les cobra a otras ferias libres de la comuna. Agrega que de dicha decisi贸n se tom贸 conocimiento por la se帽ora Presidente de la Agrupaci贸n recurrente el d铆a 26 de noviembre del a帽o en curso.
Quinto: Que el recurrido Alcalde de la I. Municipalidad de Paine, informa el recurso exponiendo que seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 5° de la Ley 18.695, las municipalidades tendr谩n, entre otras atribuciones, la facultad de dictar resoluciones obligatorias con car谩cter general o particular, y establecer derechos por los servicios que preste y por los permisos y concesiones que otorgue. Por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 41 del DL 3063, constituyen derechos municipales las prestaciones que est谩n obligadas a pagar a las municipalidades las personas que obtengan una concesi贸n o permiso. En este mismo orden de ideas, cabe citar el art铆culo 43 de la norma legal precitada, el cual se帽ala que los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no est茅n fijadas en la Ley se determinar谩n mediante ordenanzas municipales. En este punto es pertinente citar lo dispuesto en el art铆culo 10 letra f) de la Ordenanza Municipal N°1/2005, sobre “derechos municipales 2006” que se帽ala “puestos en ferias artesanales, de juguetes, de las pulgas, de vestuario, promocionales y similares por d铆a, solicitadas por particulares: 0,05 UTM por puesto. Adem谩s de un 20% del aseo semestral por mes o fracci贸n. Sin perjuicio del derecho que corresponda por el uso del bien nacional de uso p煤blico.
A mayor abundamiento, el art铆culo 11 de la misma ordenanza municipal se帽ala que “los puestos de ferias libres o de chacareros, mercados persas, exposiciones culturales, comerciales, rodeos y otros similares pagar谩n semestralmente o fracci贸n, por M2 de ocupaci贸n, la cantidad de 1,5 UTM”.
Sexto: Que expone que como puede advertirse de los art铆culos citados se desprende que el cobro realizado por esa entidad edilicia a los trabajadores de la Feria Libre “18 de Septiembre”, se encuentra expresamente contemplado en la ordenanza de derechos municipales de la I. Municipalidad de Paine. Por ello, los cobros efectuados al encontrarse regulados a trav茅s de los medios se帽alados, en este caso la ordenanza municipal, mal podr铆a tratarse de un cobro arbitrario e ilegal.
Concluye se帽alando que corresponde el rechazo de la acci贸n constitucional impetrada, por cuanto no se ha infringido de manera alguna la garant铆a constitucional del N°16 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
S茅ptimo: Que del m茅rito de los antecedentes reunidos no se desprende que la parte recurrida haya incurrido en actos arbitrarios o ilegales que entorpezcan o pudieran afectar las garant铆as constitucionales invocadas por la peticionaria, esto es, el derecho al trabajo, por lo que no habi茅ndose acreditado los supuestos f谩cticos en que se funda la protecci贸n, la acci贸n constitucional deducida ser谩 desestimada.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protecci贸n impetrado a fs. 1, por do帽a Marisol Araneda D铆az, en calidad de Presidenta y representante legal de la organizaci贸n “Feria Libre 18 de Septiembre,” y en contra de don Diego Vergara Rodr铆guez, Alcalde de la I. Municipalidad de Paine.
Reg铆strese, comun铆quese, y en su oportunidad arch铆vese.
Redacci贸n de la Ministro Sra. In茅s Mart铆nez Henr铆quez.
Rol N° 344-2009 pro.