Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.
Proveyendo a fojas 196: t茅ngase presente. Rija el estado de acuerdo.
Vistos y teniendo, adem谩s, presente:
1°) Que la ejecutante ha acompa帽ado en segunda instancia una copia autorizada de la escritura p煤blica otorgada ante el Notario Pedro Ricardo Reveco Hormaz谩bal, con fecha 25 de enero de 2007, que rola a fojas 180, en la que consta el denominado “Contrato Marco de Factoring Local”, celebrado entre Comercial Master Seg Limitada y Banco Monex con car谩cter de indefinido y destinado, seg煤n declaran en la cl谩usula primera, a regular los derechos y obligaciones que existir谩n entre las partes en la relaci贸n comercial permanente que 茅stos pactan mantener, a prop贸sito de los contratos de factoring o cesiones de cr茅dito que celebren en el futuro, los cuales formar谩n un solo todo con este contrato marco.
En relaci贸n a la controversia de autos, cabe destacar que seg煤n lo expresado en la cl谩usula octava y d茅cima del antedicho documento, Comercial MasterSeg Limitada se hace responsable de la solvencia presente y futura de los deudores y por ende del pago de los cr茅ditos cedidos, en m茅rito de lo cual y a efectos de garantizar dicha obligaci贸n y sin 谩nimo de novar, suscribe un pagar茅 a plazo y a la orden del Banco Monex, con su monto, fecha de emisi贸n y vencimiento en blanco, con el objeto que el referido banco incorpore en su texto las menciones referidas, conforme a las instrucciones que en el mismo instrumento se se帽alan.
2°) Que la parte demandada, al formular observaciones al documento se帽alado precedentemente, reconoce que del mismo “aparece que la sociedad ejecutada le dio un poder al banco para que 茅ste procediera a llenar el pagar茅 que hab铆a sido suscrito en blanco”, sin embargo, sostiene que eso no basta, ya que 茅ste debe demostrar que al llenarlo, se ha sometido a las instrucciones entregadas, las que, en s铆ntesis, lo obligaban a comunicar previamente al cliente el no pago de las facturas o documentos cedidos y a dejar transcurrir un determinado plazo para 茅ste proceda a su pago y s贸lo ante el incumplimiento de dicha obligaci贸n puede proceder a llenar el pagar茅 y hacer efectiva su responsabilidad.
3°) Que, por el contrario, estima este tribunal que, habi茅ndose acreditado con el instrumento acompa帽ado en autos, que el ejecutante es titular de un mandato que lo habilita para llenar el pagar茅 suscrito en blanco por el ejecutado, en el contexto de la ejecuci贸n del contrato de factoring que los une, es 茅ste 煤ltimo el que, para eximirse de su pago, debe acreditar que el mandatario lo ha llenado contraviniendo sus instrucciones, como lo dispone el art铆culo 11 de la ley 18.092, cuesti贸n que no se ha verificado en autos.
4°) Que, as铆 las cosas, la excepci贸n de nulidad de la obligaci贸n opuesta por el ejecutado, fundada en la falta de una causa real y l铆cita, debe ser desestimada, toda vez que, como se ha dicho, la obligaci贸n de que da cuenta el pagar茅 encuentra su fundamento en la ejecuci贸n del contrato marco de factoring celebrado entre las partes, en virtud del cual el ejecutado se oblig贸 a restitu铆r al ejecutante el precio que 茅ste le hubiere pagado por cr茅ditos o facturas cedidas, en el evento que los respectivos deudores no cumplieren con su obligaci贸n. As铆, probada la existencia de la relaci贸n negocial, es posible presumir que la obligaci贸n que consta en el pagar茅 tiene una causa y que 茅sta consiste, precisamente, en las sumas recibidas por el ejecutado como consecuencia de la cesi贸n hecha al ejecutante de determinados cr茅ditos que, en definitiva, no fueron pagados, siendo de cargo del ejecutado destru铆r, con antecedentes de hecho, tal presunci贸n.
5°) Que las restantes argumentaciones esgrimidas por el apelante a fojas 145, no son suficientes para alterar lo que viene decidido por el juez de primer grado.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil y 1467 y 1681 y siguientes del C贸digo Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 127.
Redact贸 la abogado integrante se帽ora Mu帽oz.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N°5903-2008.
Pronunciada por la S茅ptima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el ministro Cornelio Villarroel Ram铆rez e integrada, adem谩s, por el ministro Mauricio Silva Cancino y la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez.