Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 24 de junio de 2010

Prescripción de factura

Antofagasta, a tres de marzo de dos mil diez.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos segundo y sexto, que se eliminan, y en su lugar se tiene, además, presente:
PRIMERO: Que conforme lo previene el artículo 163 del Código de Comercio “El deudor a quien se notifique la cesión y que tenga que oponer excepciones que no resulten del título cedido, deberá hacerlas presentes en el acto de la notificación o dentro de tercero día a más tardar, so pena de que más adelante no serán admitidas”.
SEGUNDO: Que según consta del documento de fojas 2, de la gestión preparatoria de notificación de factura, el Notario Público de la Cuarta Notaría de Antofagasta, don Alberto Paredes Rodríguez, procedió a certificar que con fecha 6 de diciembre de 2007 notificó personalmente en las oficinas de Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús, ubicadas en calle Baquedano N° 855 de Antofagasta, la cesión de la Factura N° 224, siendo recibida por una persona adulta del domicilio, quien estampó su firma y un timbre que dice “Colegio San Luis Portería Baquedano Antofagasta” en el documento aludido, en señal de recepción.

TERCERO: Que según consta de la diligencia de absolución de posiciones que corre a fojas 126, al absolver las preguntas N°s 2, 7 y 8, el absolvente don Guillermo Baranda Ferrán reconoció que el día 6 de diciembre de 2007, la Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús fue notificada por Notario de la Factura N° 224 emitida el día 1° de diciembre de 2007 por la suma de $5.780.000, por la empresa ServiProtec de la cesión de la misma a Interfactor S.A., notificación que fue aceptada y no rechazada y que no opuso excepciones dentro del plazo legal de tres días que se señala en el artículo 163 del Código de Comercio.
CUARTO: Que, en consecuencia, la parte ejecutada que hubiere podido oponer excepciones que no resulten del título cedido, al no hacerlas presente en el acto de la notificación o a más tardar dentro de tercer día, no puede oponerlas con posterioridad.
QUINTO: Que en lo que dice relación con la excepción subsidiaria de prescripción que contempla el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cabe consignar que de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 19.983, es de un año contado desde su vencimiento, y por su parte el artículo 2° de ese cuerpo legal, señala que en el evento de que no se fije el plazo para cumplir la obligación que se consigna en el documento “Se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a la recepción”.
SEXTO: Que según da cuenta el documento corriente a fojas 1 del cuaderno de gestión preparatoria, la factura fue recibida el día 29 de noviembre de 2007, no consignándose fecha de vencimiento, de tal suerte entonces que ha de aplicarse en la especie la norma a que se ha hecho referencia anteriormente, de manera que vencía el 29 de diciembre de 2008, habiéndose notificado la demanda de notificación de factura el día 28 de noviembre de 2008 y, la demanda ejecutiva se notificó el día 22 de diciembre del mismo año, fecha en que la parte ejecutada también fue requerida de pago, por lo que la excepción antes aludida habrá de ser rechazada, por cuanto aún no había transcurrido el plazo que la ley exige para acoger dicha pretensión.
SEPTIMO: Que según consta del fallo que por este acto se revisa, la parte ejecutada resultó totalmente vencida, por lo que se conformidad al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil debe ser condena al pago de las costas de la causa.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha tres de agosto del año dos mil nueve, escrita a fojas 153 y siguientes en la parte que no condenó en costas a la parte ejecutada y en su lugar se declara que deberá proceder a su pago y se la CONFIRMA en lo demás apelado, con costas.
Regístrese y devuélvanse.
Rol 633-2009
Redacción del Ministro Titular Sr. Enrique Álvarez Giralt.

No firma la Fiscal Judicial Sra. Myriam Urbina Perán no obstante haber concurrido al acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.