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jueves, 24 de junio de 2010

Despido injustificado y cobro de indemnizaciones

Santiago, once de marzo de dos mil diez.

Vistos:
En este proceso, sustanciado de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicaci贸n general, la parte demandada ha recurrido de nulidad contra la sentencia definitiva reca铆da en la causa RIT O, 164-2009, denominada “Seguin con AFP PROVIDA S.A.”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad.
La causa en que incide el recurso corresponde a una sobre acci贸n de despido injustificado y cobro de las correspondientes indemnizaciones.
En la sentencia impugnada se decide acoger la demanda, por estimarse que la empleadora no acredit贸 los hechos se帽alados en el aviso de despido.

Considerando:
La recurrente hace valer la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, aduce que la sentencia cuestionada se habr铆a dictado con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba, conforme a las reglas de la sana cr铆tica;
2潞 Se expresa en el recurso que del examen del fallo impugnado aparece que no sopesa la confesional de la actora, la documental rendida y que no efect煤a ning煤n an谩lisis de la testimonial producida por su parte. M谩s adelante a帽ade que el sentenciador hace caso omiso del hecho que la actora sac贸 provecho indebido de las debilidades del sistema de afiliaci贸n y de pago de comisiones asociado al mismo; que no hace an谩lisis alguno del incumplimiento grave de las obligaciones 茅tico jur铆dicas del contrato de trabajo; y, en fin, que para afirmar que no fueron acreditados los hechos atribuidos a la trabajadora no hace ning煤n an谩lisis de la prueba rendida ni se帽ala cu谩les son los fundamentos de su conclusi贸n;
3En estricto rigor, la causal de invalidaci贸n esgrimida es una de infracci贸n de ley. Desde luego, para que prospere es necesario que el recurrente identifique la norma legal que supone infringida y, en raz贸n del motivo espec铆fico de nulidad que se hace valer, resulta indispensable que precise cu谩l es la norma o regla de apreciaci贸n de la prueba que se estima vulnerada y el modo en que ello se habr铆a verificado, porque s贸lo su infracci贸n es la que autoriza la nulidad de la sentencia y la que puede dar lugar a una posible revisi贸n de los hechos asentados en el fallo. Acontece que el recurso no satisface el requerimiento enfatizado, porque sus postulados se dirigen a resaltar una defectuosa elaboraci贸n de la sentencia, insisti茅ndose de modo reiterado en aseveraciones tales como que el fallo omite considerar algunas pruebas; que nada dice respecto de otras o que no da razones o explicaciones que permitan conocer o entender c贸mo se llega a la conclusi贸n alcanzada por el sentenciador;
4潞 De ser efectivas las deficiencias se帽aladas por el recurrente es inconcuso que ata帽en a una cuesti贸n de car谩cter enteramente formal, referida a los requisitos que debe observarse en el pronunciamiento de una sentencia definitiva y que, por ende, conciernen a una causal de invalidaci贸n distinta de aquella que se ha esgrimido en el recurso. Esta sola circunstancia determina su rechazo;

Por estas razones y de conformidad, adem谩s, con lo previsto en los art铆culos 477 a 482 del C贸digo del Trabajo, se niega lugar al recurso de nulidad interpuesto por “AFP PROVIDA S.A.”, contra la sentencia definitiva, de nueve de diciembre de dos mil nueve, reca铆da en la causa RIT O, 164-2009, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad.
Reg铆strese y comun铆quese.

Redact贸 el ministro se帽or Astudillo.

N° 194-2.009.- (Reforma Laboral)

Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro se帽or Omar Astudillo Contreras, el ministro se帽or Mario Carroza Espinosa y la abogado integrante se帽ora Mar铆a Eugenia Montt Retamales, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia.