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martes, 2 de octubre de 2012

Recurso de hecho. Incidente de nulidad de remate.Rol N潞 157-2011


Arica, veintid贸s de junio de dos mil once.
VISTO:

A fojas 1, comparece don Henry Yong Cerda, abogado por el adjudicatario en autos ejecutivos, Rol N° 1526-2009, caratulados “Banco Santander con Castillo”, quien interpone recurso de hecho en contra del Juez del tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por haber concedido un recurso de apelaci贸n improcedente e inadmisible.

A fojas 5, rola informe del se帽or Juez del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad.
A fojas 8, se trajeron los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el abogado, don Henry Yong Cerda, funda su recurso en que con fecha 7 de octubre de 2010, la ejecutada dedujo incidente de nulidad de remate, el que fue rechazado por resoluci贸n de 14 de marzo del a帽o en curso, impugnada mediante recurso de reposici贸n con apelaci贸n en subsidio, recurso 茅ste 煤ltimo que fue concedido –habi茅ndose negado la reposici贸n- por resoluci贸n de 3 de mayo de 2011, en contra de la cual se recurre.
Sostiene que la resoluci贸n –de 14 de marzo de 2011- que rechaz贸 el incidente de nulidad de remate es una sentencia interlocutoria que falla un incidente y establece derechos permanentes a favor de las partes, en consecuencia, es impugnable por v铆a de apelaci贸n directamente, y no en forma subsidiaria, como lo hizo la ejecutada, por cuanto no se refiere a uno de los casos de excepci贸n del art铆culo 188 del C贸digo de Procedimiento Civil, en consecuencia, la apelaci贸n subsidiaria debi贸 haberse declarado improcedente o inadmisible.
Solicita se deje sin efecto la resoluci贸n de 3 de mayo de 2011, en cuanto concedi贸 el recurso de apelaci贸n interpuesto por la ejecutada, en contra de la resoluci贸n de 14 de marzo de 2011, declarando la improcedencia del mismo.
SEGUNDO: Que, en su informe, el Juez recurrido se帽ala, que efectivamente en los autos civiles Rol N° 1526-2009 no se hizo lugar a la incidencia de nulidad de remate deducida por la ejecutada, resoluci贸n que fue objeto de reposici贸n y apelaci贸n subsidiaria. Y desechada la reposici贸n por resoluci贸n de 3 de mayo de 2011 se hizo lugar al recurso de apelaci贸n subsidiario en el entendido que era procedente seg煤n las reglas generales.
TERCERO: Que, es un hecho de esta causa que con fecha 3 de mayo de 2011, el Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Arica, concedi贸 el recurso de apelaci贸n interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resoluci贸n que neg贸 lugar al incidente de nulidad de remate, en el solo efecto devolutivo.
CUARTO: Que del an谩lisis de la causa Rol N° 153-2011 Civil “A”, se constata que con fecha treinta de mayo de dos mil once, la Sala Tramitadora de esta Corte, declar贸 “admisible” el recurso de apelaci贸n elevado en alzada, habi茅ndose ordenado traer los autos en relaci贸n y decretada la vista conjunta con el presente recurso de hecho, -recurso de apelaci贸n que por este arbitrio se solicita su inadmisibilidad-, por lo que necesariamente se deber谩 determinar la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n que lo declar贸 admisible ante esta Corte, a fin de dilucidar si 茅sta puede ser contraria a la que en el presente recurso se dicte.
QUINTO: Que, es dable adscribir la naturaleza jur铆dico procesal de la resoluci贸n a que se refieren los art铆culos 213 y 214 del C贸digo de Procedimiento Civil, por medio de la cual la Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de apelaci贸n, a la de una sentencia interlocutoria, perteneciente a alguna de estas especies o categor铆as: aqu茅lla que declara admisible el recurso, ordenando traer los autos en relaci贸n, por resolver acerca de un tr谩mite que sirve de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva posterior (la que decide la controversia planteada en el recurso, previo desarrollo de los tr谩mites relativos a la vista de la causa); y la que declara la inadmisibilidad del recurso, por establecer derechos permanentes y poner t茅rmino al juicio o hacer imposible su continuaci贸n (Corte Suprema Rol N° 4048-2008).
SEXTO: Que las sentencias interlocutorias, acorde con lo dispuesto en el art铆culo 175 del C贸digo de Procedimiento Civil, producen excepci贸n de cosa juzgada; atributo que corresponde, entonces, reconocerle a la resoluci贸n de la Corte de Apelaciones que declar贸 admisible el recurso de apelaci贸n interpuesto en contra de la resoluci贸n que neg贸 lugar a la nulidad del remate.
S脡PTIMO: Que, en las circunstancias expuestas, no es posible por medio del presente recurso de hecho, declarar posteriormente la inadmisibilidad del mismo recurso de apelaci贸n, concurriendo los requisitos sobre identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir, contemplados en el art铆culo 177 del C贸digo de Procedimiento Civil, sin menoscabar el principio de la autoridad de cosa juzgada inherente a la sentencia que con antelaci贸n se hab铆a pronunciado en sentido contrario, todo lo cual contribuye al rechazo del presente recurso de hecho.

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el art铆culo 196 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho impetrado en lo principal de fojas 1, por el abogado Henry Yong Cerda.

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese.

Agr茅guese copia autorizada de la presente resoluci贸n en la causa Rol N° 153-2011 Civil (A)

Rol N潞 157-2011-Hecho-civil (B)