Arica,
veintid贸s de junio de dos mil once.
VISTO:
A
fojas 1, comparece don Henry Yong Cerda, abogado por el adjudicatario
en autos ejecutivos, Rol N° 1526-2009, caratulados “Banco
Santander con Castillo”, quien interpone recurso de hecho en contra
del Juez del tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, por haber
concedido un recurso de apelaci贸n improcedente e inadmisible.
A
fojas 5, rola informe del se帽or Juez del Tercer Juzgado de Letras de
esta ciudad.
A
fojas 8, se trajeron los autos en relaci贸n.
CON
LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el abogado, don
Henry Yong Cerda, funda su recurso en que con fecha 7 de octubre de
2010, la ejecutada dedujo incidente de nulidad de remate, el que fue
rechazado por resoluci贸n de 14 de marzo del a帽o en curso, impugnada
mediante recurso de reposici贸n con apelaci贸n en subsidio, recurso
茅ste 煤ltimo que fue concedido –habi茅ndose negado la reposici贸n-
por resoluci贸n de 3 de mayo de 2011, en contra de la cual se
recurre.
Sostiene que la resoluci贸n –de
14 de marzo de 2011- que rechaz贸 el incidente de nulidad de remate
es una sentencia interlocutoria que falla un incidente y establece
derechos permanentes a favor de las partes, en consecuencia, es
impugnable por v铆a de apelaci贸n directamente, y no en forma
subsidiaria, como lo hizo la ejecutada, por cuanto no se refiere a
uno de los casos de excepci贸n del art铆culo 188 del C贸digo de
Procedimiento Civil, en consecuencia, la apelaci贸n subsidiaria debi贸
haberse declarado improcedente o inadmisible.
Solicita
se deje sin efecto la resoluci贸n de 3 de mayo de 2011, en cuanto
concedi贸 el recurso de apelaci贸n interpuesto por la ejecutada, en
contra de la resoluci贸n de 14 de marzo de 2011, declarando la
improcedencia del mismo.
SEGUNDO: Que, en su informe, el
Juez recurrido se帽ala, que efectivamente en los autos civiles Rol N°
1526-2009 no se hizo lugar a la incidencia de nulidad de remate
deducida por la ejecutada, resoluci贸n que fue objeto de reposici贸n
y apelaci贸n subsidiaria. Y desechada la reposici贸n por resoluci贸n
de 3 de mayo de 2011 se hizo lugar al recurso de apelaci贸n
subsidiario en el entendido que era procedente seg煤n las reglas
generales.
TERCERO: Que, es un hecho de esta
causa que con fecha 3 de mayo de 2011, el Juez Titular del Tercer
Juzgado de Letras de Arica, concedi贸 el recurso de apelaci贸n
interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resoluci贸n que neg贸
lugar al incidente de nulidad de remate, en el solo efecto
devolutivo.
CUARTO: Que del an谩lisis de la
causa Rol N° 153-2011 Civil “A”, se constata que con fecha
treinta de mayo de dos mil once, la Sala Tramitadora de esta Corte,
declar贸 “admisible” el recurso de apelaci贸n elevado en alzada,
habi茅ndose ordenado traer los autos en relaci贸n y decretada la
vista conjunta con el presente recurso de hecho, -recurso de
apelaci贸n que por este arbitrio se solicita su inadmisibilidad-, por
lo que necesariamente se deber谩 determinar la naturaleza jur铆dica
de la resoluci贸n que lo declar贸 admisible ante esta Corte, a fin de
dilucidar si 茅sta puede ser contraria a la que en el presente
recurso se dicte.
QUINTO: Que, es dable
adscribir la naturaleza jur铆dico procesal de la resoluci贸n a que se
refieren los art铆culos 213 y 214 del C贸digo de Procedimiento Civil,
por medio de la cual la Corte de Apelaciones se pronuncia sobre la
admisibilidad de un recurso de apelaci贸n, a la de una sentencia
interlocutoria, perteneciente a alguna de estas especies o
categor铆as: aqu茅lla que declara admisible el recurso, ordenando
traer los autos en relaci贸n, por resolver acerca de un tr谩mite que
sirve de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva
posterior (la que decide la controversia planteada en el recurso,
previo desarrollo de los tr谩mites relativos a la vista de la causa);
y la que declara la inadmisibilidad del recurso, por establecer
derechos permanentes y poner t茅rmino al juicio o hacer imposible su
continuaci贸n (Corte Suprema Rol N° 4048-2008).
SEXTO:
Que las sentencias interlocutorias, acorde con lo dispuesto en el
art铆culo 175 del C贸digo de Procedimiento Civil, producen excepci贸n
de cosa juzgada; atributo que corresponde, entonces, reconocerle a la
resoluci贸n de la Corte de Apelaciones que declar贸 admisible el
recurso de apelaci贸n interpuesto en contra de la resoluci贸n que
neg贸 lugar a la nulidad del remate.
S脡PTIMO:
Que, en las circunstancias expuestas, no es posible por medio del
presente recurso de hecho, declarar posteriormente la inadmisibilidad
del mismo recurso de apelaci贸n, concurriendo los requisitos sobre
identidad legal de personas, de cosa pedida y de causa de pedir,
contemplados en el art铆culo 177 del C贸digo de Procedimiento Civil,
sin menoscabar el principio de la autoridad de cosa juzgada inherente
a la sentencia que con antelaci贸n se hab铆a pronunciado en sentido
contrario, todo lo cual contribuye al rechazo del presente recurso de
hecho.
Por estas consideraciones, citas
legales y lo dispuesto en el art铆culo 196 del C贸digo de
Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho
impetrado en lo principal de fojas 1, por el abogado Henry Yong
Cerda.
Reg铆strese,
notif铆quese y arch铆vese.
Agr茅guese
copia autorizada de la presente resoluci贸n en la causa Rol N°
153-2011 Civil (A)
Rol
N潞 157-2011-Hecho-civil (B)