Santiago,
veinticuatro de junio de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la
sentencia apelada con excepci贸n de sus considerandos tercero a
quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su
lugar presente:
Primero:
Que
los recurrentes denuncian como acto ilegal y arbitrario
el incumplimiento,
por parte de Isapre VidaTres S.A., del contrato de salud Van Gogh
10/10 TVG1010 suscrito por las partes, al considerar err贸neamente
como “pr贸tesis” un stent desviador de flujo sangu铆neo, con el
objeto de aplicar un tope de cobertura de 45 U.F. respecto de la
intervenci贸n a que fue sometida Aneli Vugrin Tudor.
Segundo:
Que,
al efecto, es conveniente se帽alar que seg煤n las dos primeras
acepciones otorgadas por la Real Academia Espa帽ola de la Lengua a la
voz pr贸tesis, se debe entender por tal: “1.
f. Med. Procedimiento mediante el cual se repara artificialmente la
falta de un 贸rgano o parte de 茅l; como la de un diente, un ojo,
etc.”, y
“2.
f. Aparato o dispositivo destinado a esta reparaci贸n”.
De all铆 se colige,
entonces, que ser谩 una pr贸tesis cualquier aparato o dispositivo que
repare artificialmente el todo o una parte de un 贸rgano, es decir,
que est茅 destinado a reemplazar alg煤n miembro, 贸rgano o parte del
cuerpo.
Tercero:
Que,
tal como expresa el informante, el “stent”
es
usado frecuentemente para mantener los vasos sangu铆neos abiertos
luego de una angioplastia, como le sucedi贸 a la recurrente de autos
en la operaci贸n quir煤rgica de 04 de noviembre de 2013, sin que
dicho artefacto tenga la aptitud de reemplazar alg煤n
miembro,
贸rgano o parte del cuerpo.
Cuarto:
Que,
de lo anterior, no cabe sino concluir que el stent aplicado a la
recurrente Aneli Vugrin Tudor constituye un insumo, debido a que no
tuvo la aptitud de reemplazar ning煤n miembro u 贸rgano de ella, por
lo que el actuar de la Isapre recurrida, en cuanto otorga s贸lo una
cobertura de hasta 45 U.F. a dicho procedimiento quir煤rgico, al
estimarlo una pr贸tesis y no un insumo, carece de sustento y resulta,
por ende, arbitrario, afectando con ello la garant铆a prevista en el
N°24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto se impide
a los actores obtener el porcentaje de bonificaci贸n que para dicha
prestaci贸n se encuentra estipulado en el contrato de salud
respectivo.
De
conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica de Chile y el Auto Acordado
sobre la materia, se
revoca la
sentencia apelada de veintisiete de marzo del a帽o en curso, escrita
a fojas 62 y, en su lugar, se
declara
que se
acoge
el recurso de protecci贸n de lo principal de la presentaci贸n de
fojas 18, debiendo la Isapre Vida Tres S.A. considerar, para los
efectos de recalcular la cuenta m茅dica reclamada, que el stent es un
insumo y no una pr贸tesis.
Reg铆strese y
devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo
del Ministro se帽or Pierry.
Rol
N潞10568-2014.
Pronunciado
por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros
Sr. Rub茅n Ballesteros C., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Pedro Pierry
A., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., y Sra. Gloria Ana Chevesich R.
Santiago, 24 de junio de 2014.
Autoriza la Ministra
de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En
Santiago, a veinticuatro
de junio de dos mil catorce,
notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.